LA PRUEBA ELECTRÓNICA
VALORACIÓN POR UN JUEZ O TRIBUNAL
Fernando Barrientos Sotomayor
Nuestros Procedimientos, en especial el Civil (Ley
439) en sus apenas dos años y algunos meses, intentan introducir los novedosos
medios de prueba que contempla el Artículo 144 de dicha norma. que a diferencia
de su antecesor (Ley 1760) introduce 4 nuevas modalidades de prueba, entre
estos:
Los documentos y firmas digitales y
los documentos generados mediante correo electrónico.
Hoy en día, la aportación de una prueba electrónica en
cualquier jurisdicción es cada vez más habitual: comentarios en redes sociales,
grabaciones de vídeo vigilancia, mensajería instantánea, e mails
certificados, aplicaciones de celulares etc.
Estas variedades de fuentes probatorias deben tener
acceso al proceso judicial a través de alguno de los medios de prueba
legalmente previstos. Por ello en este artículo nos preguntamos, ¿qué
definimos como prueba electrónica y cómo es valorada por un juez o tribunal?
LA DEFINICIÓN DE PRUEBA
ELECTRÓNICA Y SU VALORACIÓN POR UN JUEZ
Ya no se entiende la forma en la que nos relacionamos
sin la intervención tecnológica. Los medios digitales evolucionan cada día más
e inundan nuestro día a día. Ante esta utilización masiva de instrumentos
electrónicos, el ámbito jurídico disfruta tanto de soluciones Legal Tech[1] que rediseñan el sector legal,
como se enfrenta a conflictos desconocidos por el incremento de nuevos medios
de pruebas como la electrónica.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRUEBA ELECTRÓNICA?
Definimos como prueba electrónica, toda aquella
información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio
electrónico o es transmitida por dicho medio. Por ello cabe distinguir dos
modalidades básicas de prueba electrónica: Los datos almacenados en sistemas o aparatos
informáticos y la información transmitida electrónicamente a través de redes de
comunicación. El punto del asunto es; ¿cómo ofrecer este medio dentro de
un proceso? y es que, para los abogados, el ofrecimiento no puede subsumirse a
la mecánica de la retórica, por ejemplo: ‘acompaña
prueba electrónica y protesta producirla en el proceso.’ No!!!
Esto ya no funciona así, entonces, el letrado
mínimamente está obligado a asesorarse qué es lo que pretende demostrar con esa
prueba y lo más importante… ¿cómo? He ahí el dilema, pues claro está que dicha
prueba, debe contener mínimamente esos requisitos para ser considerados dentro
de una acción y por su lado el juez también deberá tener la capacidad para
aceptarla e introducirla como medio probatorio dentro de un juicio, con los
argumentos que se justifican o en su caso, rechazar dicha prueba, también
utilizando argumento técnico jurídico, dilema para el cual los supuestos
creadores de dicha norma procesal no contemplaron un procedimiento, sin
recordar que ni siquiera han dotado a nuestros jueces de salas para las
audiencias, pues valientemente se los observa celebrando las audiencias ente
decenas de expedientes que inundan sus pequeños despachos, donde las partes y
sus abogados deben ingresar las más de las veces ‘parados’ en un rincón para
llevar adelante la audiencia, pero volviendo al tema;
¿CUÁLES SON LAS FASES DE LA IDENTIFICACIÓN Y USO DE LA
PRUEBA ELECTRÓNICA?
En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y
uso de la prueba electrónica recorre las siguientes fases, como bien explicaba
el magistrado español, Joaquín Delgado Martín en su artículo “La valoración de la prueba digital”:
OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN.
Las partes han de acceder a la información de forma
lícita, sin violar los derechos fundamentales.
INCORPORACIÓN DE LOS DATOS AL PROCESO.
Para que los datos sean incorporados al proceso, deben
cumplir los requisitos de: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad
procesal.
VALORACIÓN DE LOS DATOS INCORPORADOS.
Por último, y si cumplen los requisitos anteriores
sobre obtención e incorporación, la prueba electrónica será objeto de
valoración por parte del juez o tribunal.
FASES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA
Obtención de la prueba
• Licitud.
Incorporación al proceso
• Pertinencia y
necesidad.
• Licitud.
• Cumplimiento de los requisitos
procesales (admisibilidad procedimental).
Valoración de la prueba
• Impugnación.
• Autenticidad.
• Integridad o
exactitud.
¿CÓMO SE VALORA LA PRUEBA ELECTRÓNICA?
Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad
que merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.
Para el caso nuestro País ya no existe la prueba
tasada en materia civil sino el sistema de prueba libre, por el cual, el juez
estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del
criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba electrónica.
¿QUÉ SIGNIFICA LA LIBRE VALORACIÓN EN LA PRUEBA
ELECTRÓNICA?
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por
probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de
documentos públicos electrónicos). La prueba digital desplegará sus efectos
para acreditar el hecho que se discute, pero su eficacia será otorgada por el
juez según las reglas de la sana crítica.
En este sentido, el alto componente tecnológico de la
prueba electrónica y la importancia de los conocimientos científicos para su
valoración determina la especial relevancia de la prueba pericial.
Hay que tener en cuenta que para la valoración de la
prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos
características:
La autenticidad del origen: Que
su autor aparente es su autor real.
La integridad del contenido: Que
los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o
integridad de los datos, es muy probable que el juez termine negando la
eficacia de la prueba electrónica.
POSTURA PROCESAL DE LAS PARTES
En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la
postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica
aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez, es
obvio que la impugnación deberá tener un fundamento, no siendo suficiente
impugnar porque sí.
Si no se formula impugnación, es decir, si no se
cuestiona la validez de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla
como auténtica y exacta, por lo que la valorará junto con el resto de pruebas.
Si se produce la impugnación, entonces resultan
relevantes para el juez, por un lado, las alegaciones que argumenten el
rechazo, y por otro los medios de prueba y dictámenes periciales propuestos
para acreditar la validez de la misma.
Así, en la práctica, la parte que pretende la validez
de la prueba, debe aportar todos los medios probatorios posibles para
fortalecer la prueba aportada, habitualmente con un perito informático que
demuestre la autoría y no manipulación de los datos. (recomendable). Aunque el método principal de aportación de la prueba
electrónica sea el de la impresión en papel de la información y la entrega de
los datos electrónicos en un soporte electrónico como un CD (disco compacto)
pendrive (dispositivo USB), para que dicha prueba tenga seguridad real
deberemos contar con el informe de un perito informático. Como se trata de un
documento privado, se puede optar por incorporarlo a un documento público,
mediante acta notarial.
Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario
para que éste certifique que lo impreso corresponde a lo visualizado no asegura
que la prueba no haya sido manipulada. Tan sólo probaría que lo aportado
contiene la misma información que ha visto el notario en el dispositivo
electrónico. En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de
evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de
la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación
de la contraparte.
‘La posibilidad de una manipulación de los archivos
digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte
de la realidad de las cosas’. El anonimato que autorizan tales
sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen
perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se
relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de
cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante
archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende
aprovechar su idoneidad probatoria. Será
indispensable en tal caso, la práctica de una prueba pericial que identifique
el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y,
en fin, la integridad de su contenido.”
ARTICULO 144. (MEDIOS DE PRUEBA). I. Son medios legales de prueba, los documentos, la confesión, las declaraciones de testigos, la inspección judicial, la reconstrucción de hechos, el peritaje, las presunciones y la prueba por informe. II. Igualmente se consideran medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley.
[1]
legaltech (en español, tecnología jurídica o tecnología al servicio del
derecho1), noción salida del inglés: Legal Technology, hace referencia al uso
de la tecnología y de softwares para ofrecer servicios jurídicos. Según sus defensores,
el término designa las tecnologías que permiten la automatización de un
servicio jurídico, que esto sea al nivel del apoyo (el documento), del proceso
(el procedimiento) o de la relación con los profesionales del derecho.
Comentarios
Publicar un comentario
Publicar un comentario o sugerencia en la entrada