¿PROPONER U OFRECER UN MEDIO DE
PRUEBA?
Fernando Barrientos S.
Los verbos
proponer y ofrecer a menudo se confunden en la redacción de memoriales de los
abogados y esta confusión, puede generar como respuesta; un inminente rechazo
por parte del Juez que conoce una causa o, en el mejor de los casos, la
impugnación de la parte contraria por la ambigüedad e incongruencia con que se
presenta, veamos:
Ofrecer deviene del griego: v. οσκομί
Se usa en el
Derecho Procesal cuando una persona tiene algo en su poder que puede ceder, dar a otra. Por ejemplo, si estamos
demandando una Acción Reivindicatoria o una acción sobre Mejor Derecho
Propietario, puedo ofrecer todos
los documentos originales y de tradición que acrediten mi derecho propietario
o si vamos demandar una acción de divorcio se ofrecerá como prueba de sustento
para la pretensión el documento que acredite la existencia del vínculo
matrimonial.
Proponer deviene del griego: v. οτείν
Expresión se
usa coloquialmente para compartir algo
entre dos o más personas. En materia jurídica por ejemplo no podrá proponerse
más de 5 testigos como lo establece el artículo 174 parágrafo II de la Ley 439.
En otro ejemplo, suele decirse ‘le han propuesto matrimonio’.
Es
importante discernir que proponer nunca
se usa con objetos concretos porque no se comparten, siempre son de una
persona.
Como hemos
visto, ofrecer puede
usarse también con sustantivos abstractos. En cambio, su uso con los verbos es
más limitado: sólo se combina con aquellos que suponen ofertas o favores:
Ejemplos
Me ofrecieron ser abogado de una empresa
Te propongo comprar una oficina para lo cual hagamos un préstamo bajo la modalidad
de arras, etc.
Conclusión
1.
En
materia procesal cuando queremos acompañar prueba a nuestra demanda debemos
utilizar el verbo ‘ofrecer’ refiriéndonos al ofrecimiento de prueba de la que
intentamos valernos a los fines de sustentar la pretensión.
2.
Podrá
utilizarse la acepción ‘proponer’ en materia procesal por ejemplo para
presentar a una persona una concesión. Por ejemplo, lo previsto en el Art. 296
numeral IV de la Ley 439 que establece: ‘La o el conciliador podrá proponer alternativas de
solución, actuando con buena fe y ecuanimidad, que podrá ser aceptada o
desestimada por las partes.
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