El Proceso Ordinario Civil Oral (paso a paso)




LA DEMANDA

Fernando Barrientos S.


Cómo hacer una demanda en el marco de la ley 439

 GENERALIDADES


DEMANDA
            En materia civil el proceso nace con la demanda donde la parte actora plantea la o las pretensiones jurídicas que considere necesarias para hacer valer sus derechos
    
El proceso civil nace a la vida jurídica con la demanda a expresa petición de la parte interesada, por efecto del derecho de petición que la Constitución Política del Estado (2009); por consiguiente, cualquier persona que creyera que algún derecho se encuentra amenazado, restringido o suprimido, tiene el derecho de accionar presentado la demanda correspondiente

            Necesariamente, todo proceso se inicia con la demanda, Se trata del principio dispositivo en la iniciación del proceso, de ahí que en materia civil, la demanda la deba interponer la parte interesada, El juez, excepcionalmente, lo iniciará de oficio sólo cuando lo establezca la ley, como por ejemplo, el proceso voluntario de declaración de ausencia, presunción de muerte y bienes vacantes y mostrencos. Una vez presentada la demanda, el proceso se desarrolla por impulso oficial y por actividad de las partes, lo que tiene importancia para los efectos de la perención de instancia y deserción. Tal como se analizará en su debida oportunidad en el presente libro.

            Conviene señalar la influencia que la demanda tiene en el desarrollo de la relación procesal. Ella es la base del proceso y de ella depende el éxito de la acción deducida, ya que la demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aquél haya formulado sólo podrá producirse prueba sobre los hechos expuestos en la demanda y en la contestación; los defectos de forma autorizan excepciones que obstan a su progreso.

            La demanda es un acto procesal de suma importancia en el proceso, por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del tribunal o juez la protección, la declaración de una situación jurídica incierta, confusa. Todo el procedimiento se halla subordinado a los términos de la demanda y por tal razón, su preparación y redacción requiere el mayor cuidado y reflexión, pues de ello depende en la mayoría de los casos, el éxito o fracaso de las pretensiones deducidas; por consiguiente, una demanda mal planteada puede ser la consecuencia para no conseguir el éxito deseado en el proceso, y no  por no tener derecho la parte, sino por una mala preparación y redacción de la demanda.

            Todo esto revela la importancia que tiene la preparación de la demanda y el estudio previo que requiere por parte del actor, ya que el juez podrá suplir el derecho, pero no le está permitido suplir los hechos, cuya exposición y prueba corresponde a las partes, a cuyo cargo serán las consecuencias de su omisión o negligencia.

La demanda es un acto procesal de iniciación procesal donde se reclama una sentencia de fondo que dirima el conflicto planteado. La demanda contiene la formulación de una o más pretensiones jurídicas.

 La demanda no es otra cosa que una declaración de voluntad mediante la cual se concretan las pretensiones ante el juez, a fin de obtener la satisfacción de un interés o el reconocimiento de un derecho que pretende tener la parte.

CASOS EN QUE LA DEMANDA ES OBLIGATORIA

             Debe quedar claramente fijado que en principio, nadie está obligado a promover una demanda judicial, pero hay casos en que ella es obligatoria o por lo menos necesaria si el actor pretende que sus derechos no prescriban o caduquen por efectos del tiempo.

             Así por ejemplo, el que ha obtenido un embargo preventivo debe promover la demanda correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes al de la ejecución, tratándose de obligaciones exigibles y en su defecto, caduca de pleno derecho.  No mediando reconocimiento por parte del deudor, la única forma de interrumpir la prescripción o la caducidad es con la iniciación de la demanda.

               De lo analizado, tenemos que la presentación de la demanda no es obligatoria; sin embargo, la no presentación oportuna de la misma, podría hacer prescribir ciertos derechos o caducar determinadas acciones.

RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA, ACCIÓN Y PRETENSIÓN

             Es preciso analizar esta situación y nos servirá de repaso volver a señalar que la acción es un poder o un derecho, en tanto que la demanda es un acto volitivo por excelencia. El acto, naturalmente, con el que se ejercita el poder o el derecho de accionar ante los órganos del Estado.

   La demanda es un acto procesal, una declaración de voluntad por la que una parte solicita la iniciación de un proceso, en tanto que la pretensión es la declaración de voluntad por la que se solicita del órgano jurisdiccional una determinada actuación, frente a una persona concreta y distinta del auto de la declaración.

 En nuestro derecho procesal, ambas declaraciones de voluntad (la demanda y la pretensión procesal) están contenidas en un mismo y único acto procesal y éste recibe el nombre de demanda, pero sin que ello nos haga olvidar que la demanda es el continente de la pretensión y ésta el contenido de aquélla.

REQUISITOS INDISPENSABLES DE LA DEMANDA

            Conforme a la norma en estudio la demanda debe cumplir con requisitos indispensables por eso se establece la forma por ser el acto procesal más importante que tiene el actor en el proceso civil.

            Los requisitos que establece la norma en análisis son válidos para todos los procesos que regula el presente Código (2013); es decir, para el proceso ordinario oral, extraordinario, monitorio y voluntarios.

 La demanda constituye el acto procesal por el cual el actor o demandante ejercita su acción solicitando al juzgador civil que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia, declarando probada la demanda.

             Para que sea válida y admisible la demanda, necesariamente debe cumplir con requisitos indispensables que constituyen su esencia misma; por lo tanto si falta alguno de los requisitos, el juzgador se encuentra autorizado para ordenar que se subsanen las omisiones o deficiencias, bajo conminatorias de no admisión de la demanda.

            ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA SU FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE FORMALISMO QUE RIGE A NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL, PORQUE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO NO PUEDE DISPENSAR A LAS PARTES CUMPLIR COMO MEJOR LES PAREZCA LAS NORMAS PROCESALES, NI EL JUZGADOR ESTÁ AUTORIZADO PARA PRESCINDIR DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LAS LEYES PROCESALES; POR LO TANTO, LA DEMANDA DEBE SOMETERSE A ESTRICTAS REGLAS PROCESALES, POR LA IMPORTANCIA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE EN LA CAUSA.

             La demanda es el acto procesal más importante del proceso (por lo menos para el actor); por consiguiente, la ley ha establecido requisitos obligatorios que debe contener, bajo conminatorias de no ser admitida por el órgano jurisdiccional.

            Estos requisitos se establecen,  precisamente,  por la importancia que tiene la demanda en el proceso y los efectos que produce en el mismo;   no se trata de un simple memorial de mero trámite y de iniciación del juicio, sino de una de las piezas procesales trascendentales en la causa, porque fija inicialmente el tema decisorio del proceso.

         Para que la demanda produzca efectos jurídicos es necesario que contenga determinadas enunciaciones y esté revestida de las formalidades que expresamente la ley específica y que son obligatorias para todos los litigantes, porque las normas procesales son de orden público;  de lo contrario, el juez como director del proceso está autorizado para repelerla de oficio, expresando el defecto que contenga.

            La demanda, como primer acto procesal en el proceso civil y especialmente en el proceso de conocimiento oral y en los demás procesos, tiene  trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso, explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley, en ella, para admitirla como tal.  Debe de observarse, entonces, los requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos respectivos, los que serán calificados por el Juez.

            Según el profesor Alsina, “no existen fórmulas sacramentales para la redacción de la demanda, pues como consecuencia de la espiritualización del derecho, han desaparecido aquellas expresiones rituales que tuvieron su más alta expresión simbólica en las legis actiones de los romanos”.

            Los requisitos de la demanda son los establecidos por la propia ley procesal y se explica que su cumplimiento sea exigido perentoriamente, no sólo porque es la base del proceso judicial, sino porque se facilita la tarea del juez, guardando un mismo orden en todos los trámites y el demandado sabe a qué atenerse en la contestación de la misma.

EFECTOS DE LA DEMANDA

La formalización de la demanda principal produce efectos distintos según las consecuencias procesales que genera o las sustanciales que contrae.

     Según Gozaíni, “cuando la demanda se constituye  como escrito de postulación del derecho y muestra la pretensión que se aspira conseguir, dichos efectos pueden analizarse en conjunto. Pero si la introducción a la instancia no va  acompañada de la pretensión, es preciso advertir qué repercusiones produce en cada uno de los actos que motivan la continuidad del procedimiento”.

            La presentación de la demanda[1], podemos decir en apretada síntesis, conserva, acredita y fortifica el derecho sustancial del actor, en otras palabras, permite al actor hacer valer sus derechos[2], cuando el mismo considera que sus derecho se encuentran amenazados, restringidos o vulnerados por personas privadas o colectivas.


Recordemos que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. (Art.. 24 c. p. e.).

            Con respecto a los efectos de la demanda, corresponde distinguir los efectos que produce  por su simple presentación y después de su citación al demandado para tener un panorama completo.

EFECTOS DE LA DEMANDA POR SU SIMPLE PRESENTACIÓN

·         Queda abierta la instancia procesal y determina la obligación del juez para proveer las peticiones que se formulan en la pieza principal de la demanda.

·         Puede admitirla, declarar a la misma defectuosa o rechazarla inlimine por ser manifiestamente improcedente.

·         Para el actor, la apertura de la instancia origina el deber de instar la prosecución de las actuaciones, bajo la prevención de caer en perención o caducidad de la instancia si incurriera en abandono o negligencia, salvo que el juez actúe como director  del respectivo impulso procesal.

·         La competencia del juez queda fijada sin perjuicio de las facultades de excusarse o inhibirse por causas legalmente previstas.

·         Por su parte el actor admite la radicación ante un juez cualquiera, si al tiempo de interponer la demanda y conocer la competencia asignada, si no recusa al juez designado o sorteado.

·         Delimita el objeto del proceso y fija el ámbito de las cuestiones a resolver sobre la base de la congruencia con lo pedido.

·         A su vez, la propuesta ingresada enmarca las defensas que puede argüir el demandado (salvo el caso de reconvención o modificación de la demanda).

·         Impide la extinción de ciertos derechos sujetos a plazos de caducidad o sólo susceptibles de transmisión a los herederos cuando la demanda ha sido entablada por el causante.

EFECTOS DE LA DEMANDA CUANDO SE INTERPONE EN FORMA CORRECTA

   Ahora analizaremos la demanda cuando cumple todos los requisitos (no por su simple presentación); por lo tanto, la presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:

·         La competencia de la autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron; es decir, que puede alterarse después de iniciado el proceso en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la cuestión litigiosa o el objeto del proceso. 

  • La legitimación procesal (derecho a demandar o ser demandado) de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten hubieren cambiado.

  • La pretensión ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este Código; es decir, que se puede modificar los hechos, pero nunca la pretensión jurídica.

  • No se podrá iniciar otro proceso con la misma pretensión; porque en caso contrario procede la excepción de litispendencia; es decir, desde la presentación de la demanda, si resulta admitida, se produce la litispendencia.

·         Los demás efectos sustanciales legalmente establecidos que en diferentes normas jurídicas fueron analizadas.


BIBLIOGRAFIA DE CONSULTA

Ø  Para mayor información consultar la obra del profesor Enrique Tarigo intitulada “Lecciones de Derecho Procesal Civil”.
Ø  Para complementar la información, revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo. Gonzalo) “Demanda, Contestación y Excepciones en el Proceso Civil”.
Ø  Para ampliar el tema del principio del formalismo, revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo. Gonzalo) “Manual de Derecho Procesal Civil”.
Ø  Para complementar la información revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, Gonzalo) “Nuevo Proceso de Conocimiento Ordinario Oral en el Código de Procedimiento Civil”.
Ø  ALSINA, HUGO. Tratado teórico práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial. Segunda edición. Editorial Ediar. Buenos Aires, Argentina. 1963. Tomo III. Pág. 30.
Ø  GOZAÍNI, OSVALDO ALFREDO. Ob. cit. Derecho Procesal (...). Vol. II, Pág. 483.
Ø  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Arts. 14, 24.
Ø  Derecho de petición que consagra la Constitución Política del Estado (2009) dentro de los Derechos fundamentales de las personas.  


[1] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Arts. 14, 24.
[2] Derecho de petición que consagra la Constitución Política del Estado (2009) dentro de los Derechos fundamentales de las personas.


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