LA DEMANDA
Cómo hacer una demanda en el marco de la ley
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DEMANDA
En materia civil el proceso
nace con la demanda donde la parte actora plantea la o las pretensiones
jurídicas que considere necesarias para hacer valer sus derechos
El proceso civil nace a la vida
jurídica con la demanda a expresa petición de la parte interesada, por efecto
del derecho de petición que la Constitución Política del Estado (2009); por
consiguiente, cualquier persona que creyera que algún derecho se encuentra
amenazado, restringido o suprimido, tiene el derecho de accionar presentado la
demanda correspondiente
Necesariamente, todo proceso se
inicia con la demanda, Se trata del principio dispositivo en la iniciación del
proceso, de ahí que en materia civil, la demanda la deba interponer la parte
interesada, El juez, excepcionalmente, lo iniciará de
oficio sólo cuando lo establezca la ley, como por ejemplo, el proceso
voluntario de declaración de ausencia, presunción de muerte y bienes vacantes y
mostrencos. Una vez presentada la demanda, el proceso se desarrolla por impulso
oficial y por actividad de las partes, lo que tiene importancia para los
efectos de la perención de instancia y deserción. Tal como se analizará en su
debida oportunidad en el presente libro.
Conviene
señalar la influencia que la demanda tiene en el desarrollo de la relación
procesal. Ella es la base del proceso y de ella depende el éxito de la acción
deducida, ya que la demanda concreta las pretensiones del actor y limita los
poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las
peticiones que aquél haya formulado sólo podrá producirse prueba sobre los
hechos expuestos en la demanda y en la contestación; los defectos de forma
autorizan excepciones que obstan a su progreso.
La demanda es un acto
procesal de suma importancia en el proceso, por el cual el actor ejercita una
acción, solicitando del tribunal o juez la protección, la declaración de una
situación jurídica incierta, confusa. Todo el procedimiento se halla
subordinado a los términos de la demanda y por tal razón, su preparación y
redacción requiere el mayor cuidado y reflexión, pues de ello depende en la
mayoría de los casos, el éxito o fracaso de las pretensiones deducidas; por
consiguiente, una demanda mal planteada puede ser la consecuencia para no conseguir
el éxito deseado en el proceso, y no por
no tener derecho la parte, sino por una mala preparación y redacción de la
demanda.
Todo
esto revela la importancia que tiene la preparación de la demanda y el estudio
previo que requiere por parte del actor, ya que el juez podrá suplir el
derecho, pero no le está permitido suplir los hechos, cuya exposición y prueba
corresponde a las partes, a cuyo cargo serán las consecuencias de su omisión o
negligencia.
La demanda es
un acto procesal de iniciación procesal donde se reclama una sentencia de fondo
que dirima el conflicto planteado. La demanda contiene la formulación de una o
más pretensiones jurídicas.
La demanda no es otra cosa que
una declaración de voluntad mediante la cual se concretan las pretensiones ante
el juez, a fin de obtener la satisfacción de un interés o el reconocimiento de
un derecho que pretende tener la parte.
CASOS EN QUE LA DEMANDA ES OBLIGATORIA
Debe
quedar claramente fijado que en principio, nadie está obligado a promover una
demanda judicial, pero hay casos en que ella es obligatoria o por lo menos
necesaria si el actor pretende que sus derechos no prescriban o caduquen por
efectos del tiempo.
Así por ejemplo, el
que ha obtenido un embargo preventivo debe promover la demanda correspondiente
dentro de los treinta (30) días siguientes al de la ejecución, tratándose de
obligaciones exigibles y en su defecto, caduca de pleno derecho. No mediando reconocimiento por parte del
deudor, la única forma de interrumpir la prescripción o la caducidad es con la
iniciación de la demanda.
De
lo analizado, tenemos que la presentación de la demanda no es obligatoria; sin
embargo, la no presentación oportuna de la misma, podría hacer prescribir
ciertos derechos o caducar determinadas acciones.
RELACIÓN ENTRE LA DEMANDA, ACCIÓN Y
PRETENSIÓN
Es
preciso analizar esta situación y nos servirá de repaso volver a señalar que la
acción es un poder o un derecho, en tanto que la demanda es un acto volitivo
por excelencia. El acto, naturalmente, con el que se ejercita el poder o el
derecho de accionar ante los órganos del Estado.
La demanda
es un acto procesal, una declaración de voluntad por la que una parte solicita
la iniciación de un proceso, en tanto que la pretensión es la declaración de
voluntad por la que se solicita del órgano jurisdiccional una determinada
actuación, frente a una persona concreta y distinta del auto de la declaración.
En nuestro derecho procesal,
ambas declaraciones de voluntad (la demanda y la pretensión procesal) están
contenidas en un mismo y único acto procesal y éste recibe el nombre de
demanda, pero sin que ello nos haga olvidar que la demanda es el continente de
la pretensión y ésta el contenido de aquélla.
REQUISITOS INDISPENSABLES DE LA DEMANDA
Conforme
a la norma en estudio la demanda debe cumplir con requisitos indispensables por
eso se establece la forma por ser el acto procesal más importante que tiene el
actor en el proceso civil.
Los requisitos que establece la norma en análisis son válidos
para todos los procesos que regula el presente Código (2013); es decir, para el
proceso ordinario oral, extraordinario, monitorio y voluntarios.
La demanda constituye el acto
procesal por el cual el actor o demandante ejercita su acción solicitando al
juzgador civil que intervenga a fin de que oportunamente dicte sentencia,
declarando probada la demanda.
Para
que sea válida y admisible la demanda, necesariamente debe cumplir con
requisitos indispensables que constituyen su esencia misma; por lo tanto si
falta alguno de los requisitos, el juzgador se encuentra autorizado para ordenar
que se subsanen las omisiones o deficiencias, bajo conminatorias de no admisión
de la demanda.
ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA SU FUNDAMENTO
EN EL PRINCIPIO DE FORMALISMO QUE RIGE A NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL,
PORQUE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO NO PUEDE DISPENSAR A LAS PARTES CUMPLIR COMO
MEJOR LES PAREZCA LAS NORMAS PROCESALES, NI EL JUZGADOR ESTÁ AUTORIZADO PARA
PRESCINDIR DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LAS LEYES PROCESALES; POR LO TANTO,
LA DEMANDA DEBE SOMETERSE A ESTRICTAS REGLAS PROCESALES, POR LA IMPORTANCIA Y
LOS EFECTOS QUE PRODUCE EN LA CAUSA.
La demanda es el acto procesal más importante del proceso (por lo
menos para el actor); por consiguiente, la ley ha establecido requisitos
obligatorios que debe contener, bajo conminatorias de no ser admitida por el
órgano jurisdiccional.
Estos requisitos se establecen, precisamente,
por la importancia que tiene la demanda en el proceso y los efectos que
produce en el mismo; no se trata de un
simple memorial de mero trámite y de iniciación del juicio, sino de una de las
piezas procesales trascendentales en la causa, porque fija inicialmente el tema
decisorio del proceso.
Para
que la demanda produzca efectos jurídicos es necesario que contenga
determinadas enunciaciones y esté revestida de las formalidades que
expresamente la ley específica y que son obligatorias para todos los
litigantes, porque las normas procesales son de orden público; de lo
contrario, el juez como director del proceso está autorizado para repelerla de
oficio, expresando el defecto que contenga.
La demanda, como primer acto procesal en el proceso civil y
especialmente en el proceso de conocimiento oral y en los demás procesos, tiene
trascendental importancia en el desarrollo de la relación jurídica
procesal. Ese, su carácter principal, de tantas proyecciones en el proceso,
explica y justifica las exigencias del contenido y forma que prescribe la ley,
en ella, para admitirla como tal. Debe de observarse, entonces, los
requisitos generales y específicos según corresponda, así como los anexos
respectivos, los que serán calificados por el Juez.
Según
el profesor Alsina, “no existen fórmulas sacramentales para la redacción de la
demanda, pues como consecuencia de la espiritualización del derecho, han
desaparecido aquellas expresiones rituales que tuvieron su más alta expresión
simbólica en las legis actiones de los romanos”.
Los
requisitos de la demanda son los establecidos por la propia ley procesal y se
explica que su cumplimiento sea exigido perentoriamente, no sólo porque es la
base del proceso judicial, sino porque se facilita la tarea del juez, guardando
un mismo orden en todos los trámites y el demandado sabe a qué atenerse en la
contestación de la misma.
EFECTOS
DE LA DEMANDA
La formalización de la demanda
principal produce efectos distintos según las consecuencias procesales que genera
o las sustanciales que contrae.
Según Gozaíni, “cuando la demanda se
constituye como escrito de postulación del derecho y muestra la
pretensión que se aspira conseguir, dichos efectos pueden analizarse en
conjunto. Pero si la introducción a la instancia no va acompañada de la
pretensión, es preciso advertir qué repercusiones produce en cada uno de los
actos que motivan la continuidad del procedimiento”.
La presentación de la demanda[1],
podemos decir en apretada síntesis, conserva, acredita y fortifica el derecho
sustancial del actor, en otras palabras, permite al actor hacer valer sus
derechos[2],
cuando el mismo considera que sus derecho se encuentran amenazados,
restringidos o vulnerados por personas privadas o colectivas.
Recordemos que toda persona tiene
derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a
la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no
se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. (Art.. 24 c. p.
e.).
Con respecto a
los efectos de la demanda, corresponde distinguir los efectos que produce
por su simple presentación y después de su citación al demandado para
tener un panorama completo.
EFECTOS DE LA DEMANDA
POR SU SIMPLE PRESENTACIÓN
·
Queda abierta la
instancia procesal y determina la obligación del juez para proveer las
peticiones que se formulan en la pieza principal de la demanda.
·
Puede admitirla,
declarar a la misma defectuosa o rechazarla inlimine por ser manifiestamente
improcedente.
·
Para el actor, la
apertura de la instancia origina el deber de instar la prosecución de las
actuaciones, bajo la prevención de caer en perención o caducidad de la
instancia si incurriera en abandono o negligencia, salvo que el juez actúe como
director del respectivo impulso
procesal.
·
La competencia del
juez queda fijada sin perjuicio de las facultades de excusarse o inhibirse por
causas legalmente previstas.
·
Por su parte el
actor admite la radicación ante un juez cualquiera, si al tiempo de interponer
la demanda y conocer la competencia asignada, si no recusa al juez designado o
sorteado.
·
Delimita el objeto
del proceso y fija el ámbito de las cuestiones a resolver sobre la base de la
congruencia con lo pedido.
·
A su vez, la
propuesta ingresada enmarca las defensas que puede argüir el demandado (salvo
el caso de reconvención o modificación de la demanda).
·
Impide la extinción
de ciertos derechos sujetos a plazos de caducidad o sólo susceptibles de
transmisión a los herederos cuando la demanda ha sido entablada por el
causante.
EFECTOS DE LA DEMANDA CUANDO SE
INTERPONE EN FORMA CORRECTA
Ahora analizaremos la demanda cuando cumple
todos los requisitos (no por su simple presentación); por lo tanto, la
presentación de la demanda formalmente idónea surtirá los siguientes efectos:
·
La competencia de la
autoridad judicial no se modificará aunque posteriormente varíen las
circunstancias que la determinaron; es decir, que puede alterarse después de
iniciado el proceso en cuanto al domicilio de las partes, la situación de la
cuestión litigiosa o el objeto del proceso.
- La legitimación procesal (derecho a demandar o
ser demandado) de las partes subsistirá aunque los hechos que la sustenten
hubieren cambiado.
- La pretensión
ejercitada no podrá ser alterada fuera de los límites previstos por este
Código; es decir, que se puede modificar los hechos, pero nunca la
pretensión jurídica.
- No se podrá iniciar otro proceso con la misma
pretensión; porque en caso contrario procede la excepción de
litispendencia; es decir, desde la presentación de la demanda, si resulta
admitida, se produce la litispendencia.
·
Los demás efectos
sustanciales legalmente establecidos que en diferentes normas jurídicas fueron
analizadas.
Vea también: El juicio monitorio, cómo preparar un memorial de demanda, modelo de audiencia preliminar y complementaria, La conciliación, sistemas jurídicos procesales
BIBLIOGRAFIA DE
CONSULTA
Ø Para mayor información consultar la obra del profesor Enrique
Tarigo intitulada “Lecciones de Derecho Procesal Civil”.
Ø
Para complementar
la información, revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo. Gonzalo) “Demanda, Contestación y Excepciones en el
Proceso Civil”.
Ø
Para ampliar el
tema del principio del formalismo, revisar la obra del mismo autor (Castellanos
Trigo. Gonzalo) “Manual de Derecho
Procesal Civil”.
Ø
Para complementar
la información revisar la obra del mismo autor (Castellanos Trigo, Gonzalo) “Nuevo Proceso de Conocimiento Ordinario Oral
en el Código de Procedimiento Civil”.
Ø
ALSINA, HUGO. Tratado
teórico práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial. Segunda edición. Editorial Ediar. Buenos Aires,
Argentina. 1963. Tomo III. Pág. 30.
Ø
GOZAÍNI, OSVALDO
ALFREDO. Ob. cit. Derecho Procesal (...). Vol. II, Pág. 483.
Ø
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Arts. 14, 24.
Ø Derecho de petición que consagra la Constitución Política del
Estado (2009) dentro de los Derechos fundamentales de las personas.
[1] CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Arts. 14, 24.
[2] Derecho de
petición que consagra la Constitución Política del Estado (2009) dentro de los
Derechos fundamentales de las personas.
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