Santa Cruz - Bolivia
TIENE DERECHO A GUARDAR SILENCIO, TODO LO QUE DIGA PUEDE SER USADO EN SU CONTRA…
Conocida en el coloquio como la "Advertencia de Miranda (en inglés Miranda warning) o Derechos Miranda (Miranda rights)
Es una
advertencia que debe darse a un imputado que se encuentra en custodia de la
policía de Estados Unidos, antes
de que le hagan preguntas relativas a la comisión del ilícito. La policía puede
requerir información biográfica como el nombre, fecha de nacimiento y la
dirección del domicilio del sospechoso. Las Confesiones no constituirán una prueba admisible en un juicio a menos que el imputado haya tenido
conocimiento y haya ratificado su entendimiento de su Advertencia Miranda.
La
Advertencia Miranda fue ordenada por la Corte
Suprema de los Estados Unidos en
una decisión de 1966 respecto del caso Miranda contra Arizona como medio de protección para un
imputado de evadir la auto incriminación, prohibida por la Quinta Enmienda
(derecho al silencio). Desde su creación por la Corte Warren, la Corte Suprema
ha indicado que la Advertencia Miranda ha impuesto una prevención de seguridad
en vez de la protección que exige el privilegio de la Quinta Enmienda.
En 1963, Ernesto Arturo Miranda fue detenido por secuestro y violación,
lo cual él confesó sin ninguna advertencia de su derecho constitucional a guardar silencio, o su derecho de
tener un abogado presente. En el juicio, el fiscal ofreció sólo su confesión como prueba
y él fue condenado.
La
Corte Suprema resolvió (Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436 1966) que Miranda fue intimidado
durante su interrogatorio y que él no entendió su derecho a no incriminarse ni
su derecho a un abogado. Sobre esas bases, la Corte revocó el fallo anterior.
Miranda fue luego condenado en otro juicio, con testigos que declararon en su contra y otras
pruebas presentadas. Cumplió 11 años de condena.
Irónicamente,
cuando Miranda luego fue asesinado en una pelea de cuchillos, a su
homicida se le leyeron los derechos Miranda, a los cuales invocó, para no tener
que declarar.
En 2000, el uso de los Derechos Miranda
volvió a surgir ante la Corte Suprema (Dickerson contra Estados Unidos, 530
U.S. 428 2000). El tribunal
reafirmó el rol del precedente anterior.
La
Corte Suprema no especificó las palabras exactas que se debían usar para
informar a un sospechoso sobre sus derechos. Sin embargo, dejaron unas reglas
que deben servir como guía a seguir. El fallo establece:
"...La
persona en custodia debe, previo a su interrogatorio, ser claramente informado
de su derecho a guardar silencio, y de que todo lo que diga será usado en su
contra en un tribunal, debe ser claramente informado de que tiene el derecho de
consultar con un abogado y tener a ese abogado presente durante todo el
interrogatorio, y que, si es indigente, un abogado le será asignado sin coste
para representarlo".
Si
bien, todo estado estadounidense tiene sus propias regulaciones relativas a lo
que, precisamente, se debe decir a la persona que es arrestada, la advertencia
más conocida es la siguiente:
"Tiene
el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su
contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado.
Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio".
Las
cortes desde entonces han fallado que la advertencia debe ser
"significativa", por lo que es usual que al imputado se le pregunte
si entendió los derechos que se le han explicado. Algunas veces, se requieren
respuestas firmes como "sí". El silencio de un arrestado no es una
señal de que entendió.
Se ha
fallado que se declara inadmisible la prueba debido al pobre conocimiento del inglés del imputado en su arresto y por el
hecho de que el oficial que lo detuvo no pudo comunicarle la advertencia en su idioma.
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