La Paz, 26 ene (AN-YPFB).- El Tribunal Primero de Sentencia de la Corte de Justicia de La Paz, condenó este jueves al ex presidente de YPFB, Santos Ramirez, a 12 años de cárcel por el caso Catler Uniservice, veredicto que fue calificado por la estatal petrolera como “incongruente” debido a que varios acusados recibieron penas menores y otros fueron absueltos.
“El Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado y en virtud de la jurisdicción que por el ejerce falla dictando sentencia condenatoria contra Santos Ramírez Valverde declarándolo autor de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa”, sentenció el juez Jose Luis Rivero.
Los delitos por los que Santos Ramírez deberá continuar purgando pena privativa de libertad en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, están tipificados y sancionados en los artículos 146, 154, 221 primer párrafo, 224 primer párrafo, 145 y 132 del Código Penal. El ex ejecutivo de la estatal petrolera deberá resarcir, además, el daño civil ocasionado y costas a favor del Estado.
El denominado caso “Catler Uniservice” data de enero de 2009. Tras el ilícito descubierto, la estatal petrolera llevó adelante acciones jurídicas en el orden económico financiero, a raíz de la suscripción del contrato para la adquisición de una Planta Separación de Licuables de Río Grande entre YPFB y Catler Uniservice, a cuyo efecto se abrió una carta de crédito de 45 millones de dólares en el Banco Unión.
El ex presidente de YPFB, Santos Ramírez, ordenó el pago a favor de la empresa estadounidense Gulsby Process Systems por un valor de $us 13.208.750 y a la empresa Uniservice por otros $us 3.300.000 dólares. Actualmente, la estatal petrolera espera un resarcimiento por un monto de 16.508.750 dólares.
LA EX ESPOSA
La ex esposa de Ramírez, Giovana Navia Doria Medina, recibió una condena de nueve años de cárcel a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad. Esta, fue declarada “autora de los delitos de contratos lesivos al Estado en el grado de complicidad, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa. Se le absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de uso indebido de influencias”, como señala la condena.
La sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia establece además otras condenas para los restantes acusados en este caso, las cuales oscilan entre tres y nueve años de cárcel. Mientras que Miguel O'Connor D'Arlach, Jose Daniel Álvarez Gantier y Julio Anagua Chumacero fueron absueltos de pena y culpa por no haber pruebas suficientes en su contra. (Ver relación nominal adjunta)
La sentencia sólo fue leída en la parte resolutiva. La lectura completa de la misma se realizará el martes 31 de enero a horas 15:00 en el Tribunal Primero de Sentencia.
LA PARTE QUERELLANTE
La abogada de YPFB Corporación, Mónica Ramírez, calificó a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia como “incongruente” debido a que no se tomó en cuenta las pruebas presentadas contra los acusados.
“Creemos que la sentencia consigna una diferenciación de algunos acusados a los cuales les da penas menores y a otros los absuelve. Consideramos que es una sentencia incongruente, sin embargo vamos a esperar a la lectura inextensa de la sentencia”, señaló Ramírez.
A su juicio, la parte resolutiva de la sentencia es incongruente porque se bien fija una pena de 12 años para Santos Ramírez en otros casos existe una pena menor y en otros una absolución. “El ministerio Público y la acusación particular han presentado pruebas suficientes contra todos y cada uno de los acusados en cuanto a los ilícitos que se han denunciado. Consiguientemente vamos a esperar la lectura inextensa para presentar la apelación restringida porque no pueden quedar impunes ciertas personas respecto a los hechos denunciados”.
SENTENCIA
NOMBRE CONDENA
1.- Santos Ramírez Valverde 12 años de cárcel
2.- Agustín Tomás Melano 6 años de cárcel
3.- Miguel O'Connor D'Arlach Absuelto
4.- Luis Fernando Córdova 6 años de cárcel
5.- Javier Navia Doria Medina 6 años de cárcel
6.- Giovana Navia Doria Medina 9 años de cárcel
7.- Esther Nogales 9 años de cárcel
8.- Jose Daniel Álvarez Gantier Absuelto
9.- Julio Anagua Chumacero Absuelto
10.- Mauricio Ochoa Urioste 9 años de cárcel
11.- Marco Antonio Vega del Carpio 9 años de cárcel
12.- Misael Gemio Jordán 3 años de cárcel (fuente)
“El Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado y en virtud de la jurisdicción que por el ejerce falla dictando sentencia condenatoria contra Santos Ramírez Valverde declarándolo autor de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa”, sentenció el juez Jose Luis Rivero.
Los delitos por los que Santos Ramírez deberá continuar purgando pena privativa de libertad en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, están tipificados y sancionados en los artículos 146, 154, 221 primer párrafo, 224 primer párrafo, 145 y 132 del Código Penal. El ex ejecutivo de la estatal petrolera deberá resarcir, además, el daño civil ocasionado y costas a favor del Estado.
El denominado caso “Catler Uniservice” data de enero de 2009. Tras el ilícito descubierto, la estatal petrolera llevó adelante acciones jurídicas en el orden económico financiero, a raíz de la suscripción del contrato para la adquisición de una Planta Separación de Licuables de Río Grande entre YPFB y Catler Uniservice, a cuyo efecto se abrió una carta de crédito de 45 millones de dólares en el Banco Unión.
El ex presidente de YPFB, Santos Ramírez, ordenó el pago a favor de la empresa estadounidense Gulsby Process Systems por un valor de $us 13.208.750 y a la empresa Uniservice por otros $us 3.300.000 dólares. Actualmente, la estatal petrolera espera un resarcimiento por un monto de 16.508.750 dólares.
LA EX ESPOSA
La ex esposa de Ramírez, Giovana Navia Doria Medina, recibió una condena de nueve años de cárcel a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esta ciudad. Esta, fue declarada “autora de los delitos de contratos lesivos al Estado en el grado de complicidad, cohecho pasivo propio y asociación delictuosa. Se le absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de uso indebido de influencias”, como señala la condena.
La sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sentencia establece además otras condenas para los restantes acusados en este caso, las cuales oscilan entre tres y nueve años de cárcel. Mientras que Miguel O'Connor D'Arlach, Jose Daniel Álvarez Gantier y Julio Anagua Chumacero fueron absueltos de pena y culpa por no haber pruebas suficientes en su contra. (Ver relación nominal adjunta)
La sentencia sólo fue leída en la parte resolutiva. La lectura completa de la misma se realizará el martes 31 de enero a horas 15:00 en el Tribunal Primero de Sentencia.
LA PARTE QUERELLANTE
La abogada de YPFB Corporación, Mónica Ramírez, calificó a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Sentencia como “incongruente” debido a que no se tomó en cuenta las pruebas presentadas contra los acusados.
“Creemos que la sentencia consigna una diferenciación de algunos acusados a los cuales les da penas menores y a otros los absuelve. Consideramos que es una sentencia incongruente, sin embargo vamos a esperar a la lectura inextensa de la sentencia”, señaló Ramírez.
A su juicio, la parte resolutiva de la sentencia es incongruente porque se bien fija una pena de 12 años para Santos Ramírez en otros casos existe una pena menor y en otros una absolución. “El ministerio Público y la acusación particular han presentado pruebas suficientes contra todos y cada uno de los acusados en cuanto a los ilícitos que se han denunciado. Consiguientemente vamos a esperar la lectura inextensa para presentar la apelación restringida porque no pueden quedar impunes ciertas personas respecto a los hechos denunciados”.
SENTENCIA
NOMBRE CONDENA
1.- Santos Ramírez Valverde 12 años de cárcel
2.- Agustín Tomás Melano 6 años de cárcel
3.- Miguel O'Connor D'Arlach Absuelto
4.- Luis Fernando Córdova 6 años de cárcel
5.- Javier Navia Doria Medina 6 años de cárcel
6.- Giovana Navia Doria Medina 9 años de cárcel
7.- Esther Nogales 9 años de cárcel
8.- Jose Daniel Álvarez Gantier Absuelto
9.- Julio Anagua Chumacero Absuelto
10.- Mauricio Ochoa Urioste 9 años de cárcel
11.- Marco Antonio Vega del Carpio 9 años de cárcel
12.- Misael Gemio Jordán 3 años de cárcel (fuente)
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