LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN DERECHO PENAL BOLIVIANO

Por Fabio Joffre Calasich

Planteamiento de la cuestión

La utilización de personas jurídicas para la comisión de delitos se hace muy atractiva para las organizaciones criminales en la medida de que la persona jurídica es una importante protagonista del mundo del comercio. En este sentido resulta de importancia la distinción hecha por Bajo y Bacigalupo[1] respecto a la criminalidad empresarial entendida como criminalidad contra la empresa y criminalidad de empresa. Resultando esta última, es decir la criminalidad de empresa, como aquella que se configura como el medio o instrumento para la comisión de delitos económicos que lesionan bienes e intereses jurídicos externos.[2]

Las técnicas utilizadas en el ámbito empresarial como instrumento para la comisión de ilícitos económicos son de las más variadas, lo que haría cualquier emprendimiento de catalogación de las mismas una aproximación apenas tentativa dada la inmensa variedad con que aquellas se dan en el ámbito de la criminalidad empresarial. No obstante, puede afirmarse que todas ellas responden a dos paradigmas criminológicos básicos: el empleo de transacciones simuladas y el abuso de la personalidad jurídica.[3]

Las técnicas consistentes en la utilización de negocios o transacciones simuladas, se refieren a aquellas transacciones o actividades negociales comerciales cotidianas empleadas con la finalidad de cometer ilícitos contra el orden socioeconómico, la libertad de empresa, el patrimonio privado y público, así como el encubrimiento de las mencionadas acciones punibles, la obstaculización de la prueba de tales ilícitos y finalmente el aprovechamiento y disposición para los delincuentes de las ganancias que se derivan de aquellas actividades delictivas.

Conviene resaltar que la naturaleza de las técnicas que utilizan operaciones simuladas en sí no reviste ninguna novedad ni complejidad, sino que la complejidad de estas viene dada en relación al número de transacciones comerciales, financieras y jurídicas intervinientes, los sujetos que intervienen en su configuración y las diferentes modalidades que estas pueden adquirir traspasando las fronteras nacionales. A lo que puede añadirse un ingrediente de carácter cualitativo, como es una relevante opacidad que impregna la ejecución de estas operaciones en la obtención de sus fines. [4]

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[1] Bajo M. y Bacigalupo S., Derecho Penal Económico………….. Op. Cit. P. 116

[2] Ibídem P. 117, sobre esta distinción ver también Berruezo R., Responsabilidad en la estructura de la empresa. Imputación jurídico penal sobre la base de roles, B de F, Buenos Aires, 2007, p. 42

[3] Silva Sánchez, J.M., “Ingeniería financiera y Derecho Penal”……….. Op. Cit. P. 166 a 167

[4] Ibídem p. 167.

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