Ley del divorcio en la Argentina

Para nuestro amigo lector que nos pregunta sobre la fecha de puesta en vigencia a la ley del divorcio en la Argentina le hacemos conocer que: En Argentina se produjo una modificación al código civil y se promulgó la Ley 23.515, que fue sancionada el 3 de Junio 1987, y promulgada en el Diario Oficial el 8 de Junio de 1987. A partir de ese momento se establece el divorcio vincular.
Hasta el año 1987 existía en Argentina, la figura legal del divorcio pero no se disolvía el vínculo del matrimonio, sólo se hacía una división de bienes y se regulaba la tenencia de los hijos. Sin embargo, las personas que se divorciaban en este marco legal no se podían volver a casar y los hijos que eventualmente tuvieran con otra pareja eran considerados hijos extramatrimoniales. La modificación del Código Civil del año 1987 corrigió esto.

En la nueva disposición legal los cónyuges que se han divorciado se pueden casar nuevamente y los hijos nacidos en la nueva relación son considerados iguales ante la ley con los mismos derechos de cualquier hijo de manera similar que en Bolivia donde la ley del divorcio rige desde 1932. De acuerdo al artículo 205 de la ley supra, para solicitar el divorcio deben haber transcurrido al menos dos años de matrimonio.

Causales para el divorcio

Son causales para el divorcio las establecidas en el artículo 202 de la ley y son:

  • El adulterio.
  • La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador.
  • La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
  • Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
  • El abandono voluntario y malicioso

Bienes Gananciales o Propios

A la hora del divorcio, la ley Argentina considera bienes gananciales los que se han obtenido en el transcurso del matrimonio, y propios, los que cada uno tenía al momento de efectuado el compromiso matrimonial.

Patria potestad

El concepto legal, "patria potestad" es el derecho de los padres a decidir sobre la vida de sus hijos hasta que ellos tengan mayoría de edad, que en Argentina, de acuerdo a esa ley era hasta los 21 años, recientemente ha cambiado disminuyendo la mayoría de edad a los 18 años.

De acuerdo al marco legal antes de la ley de 1987 la patria potestad era ejercida hasta los 21 años. La ley establecía que un varón podía casarse a los 18 años de edad y una mujer a los 16, pero en ambos casos los padres debían dar su consentimiento.

Sin embargo, hasta 1987 la patria potestad era ejercida sólo por el padre, sin embargo, con la nueva ley, es compartida. Eso implica, por ejemplo, que para salir del país, ambos padres deben consentir ante escribano o un juez de paz, si el menor va a salir solo o con uno de los dos.

La ley, en el artículo 206, establece que los hijos menores de 5 años tienen que quedar a cargo de la madre, salvo que existan causales graves que puedan afectar al menor. Los niños mayores de esa edad, a falta de acuerdo, quedan a cargo de la persona que el juez considere más idónea.

Tipos de divorcio

  • De mutuo consentimiento. Ambos cónyuges consienten en divorciarse. El juez está obligado a citarlos a una audiencia de reconciliación; en una siguiente ocasión si no hubo reconciliación, se concede el divorcio vincular y se establece un acuerdo para la división de bienes y la tenencia de los hijos con régimen de visita. El padre está obligado a entregar una cuota de alimentación hasta que los hijos tengan 18 años.
  • Controvertido. Es cuando sólo uno de los cónyuges solicita ante el juez el divorcio. Las causas que permiten este divorcio deben ser consideradas graves y están expresadas en el artículo 202 de la misma ley.
Prestación de asistencia y derecho alimentario

De acuerdo a los artículos 207, 208 y 209, el cónyuge que trabaja y ha tenido la responsabilidad de mantener la familia antes del divorcio, está obligado a seguir asistiendo y otorgando derecho alimentario al cónyuge que no ha tenido esta función.

Conforme al artículo 218, la prestación alimentaria y el derecho de asistencia cesan en el momento en que el beneficiario contrae nuevo matrimonio, vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge.

Véase también:

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