Ley transitoria afecta a los autonomistas

En un tiempo récord de cinco horas, el MAS, apelando a su mayoría en la Cámara de Senadores, aprobó ayer los 20 artículos de la norma cuestionada, con modificaciones de forma, como el nombre: Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas.

Los artículos 8, 9 y 10 que se refieren al procedimiento de suspensión de gobernadores se mantienen como fueron redactadas en la Comisión de Organización Territorial del Senado.

Al inicio de la sesión, a las 09.30, el jefe de la bancada parlamentaria de Plan Progreso para Bolivia-Convergencia Nacional (PPB-CN), Germán Antelo, planteó al pleno que la ley en cuestión sea sometida a control del Tribunal Constitucional, pero la propuesta fue rechazada porque, según el presidente del Senado, René Martínez (MAS), significará retrasar la aplicación de las autonomías hasta la constitución del nuevo Tribunal, pues sus autoridades será electas en diciembre.

Los asambleístas opositores abandonaron el debate a la conclusión de la aprobación en grande y solamente quedaron los oficialistas que terminaron aprobando los 20 artículos en detalle.

La ley fue remitida a Diputados, que reanudará el debate desde este lunes.

Antelo, tras la retirada, dijo que el MAS no busca un “voto de consenso, sino un voto rebaño”, porque no escuchó los argumentos de la oposición en sentido de que esta norma vulnera el artículo 116 de la Constitución Política del Estado, que establece la presunción de inocencia.

No obstante, la senadora oficialista Gabriela Montaño descalificó el abandono de los opositores: “No supieron aguantar el debate porque no tienen argumentos”. Mientras, su colega Isaac Ávalos llamó “payasos” a los opositores y descalificó las anunciadas movilizaciones de los cívicos de Santa Cruz y Tarija.

El artículo más polémico de la norma transitoria plantea en su artículo 8 que un Gobernador puede ser suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre él acusación formal en materia penal, en tanto la Asamblea Departamental designa a su sucesor.

Los opositores entienden que con esta norma se destituirá a los ejecutivos departamentales sin respetar la voluntad del soberano, que los eligió para que ejerzan sus funciones por cinco años.

Esta ley puede afectar a los tres gobernadores electos de oposición: Mario Cossío, Ernesto Suárez y Rubén Costas, quienes tienen juicios avanzados por malversación de fondos.

Concejos ejercerán nuevas funciones

El proyecto de Ley Transitoria de Autonomías establece que los concejos municipales pueden ejercer sus atribuciones exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado (CPE) en tanto se aprueba la Ley Marco de Autonomías.

El artículo 19 de la norma aprobada en grande y detalle en la Cámara de Senadores determina que las alcaldías municipales, durante el periodo de transición, deben aplicar la Ley 2028 de Municipalidades y la Ley 1551(SAFCO) y todas las normas referidas al funcionamiento de los municipios, que no contravengan lo establecido en la Constitución.

La posesión de los alcaldes y de los concejales electos en las elecciones del 4 de abril se efectuará el 30 de mayo de 2010, ante la instancia del Órgano Judicial de su jurisdicción, “siendo estos órganos judiciales las cortes superiores de Distrito en cada capital de departamento y el Juez de Partido en las secciones de provincia de la jurisdicción”.

En los municipios que se convirtieron en autonomía indígena originario campesina, como efecto del referéndum de 6 de diciembre de 2009, se aplicará lo establecido para los demás municipios, hasta que se aprueben sus estatutos conforme a la Constitución Política del Estado y a la Ley Marco de Autonomías.

Los artículos de la discordia

Artículo 8: (Suspensión Temporal de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental)

“La Gobernadora o Gobernador será suspendida o suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones cuando pese sobre ella o él acusación formal en materia penal, luego de concluida la investigación penal de acuerdo con el artículo 323, inciso 1 del Código de Procedimiento Penal. La suspensión durará durante toda la substanciación del proceso, para asumir su defensa”.

Artículo 9: (Procedimiento)

“I. La acusación formal presentada ante el tribunal o juez competente será comunicada por la o el fiscal a la Asamblea Departamental, a efectos de que tome conocimiento de aquélla y designe sin mayor trámite a la máxima autoridad ejecutiva interina, de entre las o los asambleístas departamentales. II. Si como resultado del proceso judicial la autoridad jurisdiccional pronuncia sentencia condenatoria y la misma es ejecutoriada, se procederá a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador, para completar el respectivo periodo constitucional”.

Artículo 10: (Ausencia Temporal o Definitiva de la Máxima Autoridad Ejecutiva)

“I. En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental, la suplencia será designada por la Asamblea Departamental de entre sus miembros, por el tiempo de duración de dicha ausencia temporal. Esta designación se realizará por mayoría absoluta de votos. II. En caso de ausencia definitiva por renuncia, muerte, inhabilidad permanente, se procederá a una nueva elección de acuerdo con el artículo 286 parágrafo II de la Constitución”.

Artículo 11: (Cierre de Información Financiera)

“I. Para el cierre contable, de tesorería y de presupuesto, producto de la transición de prefecturas a gobiernos autónomos, se autoriza al Ministerio de Economía elaborar el instructivo de transición correspondiente, en un plazo no mayor a tres días de aprobada la presente ley. II. Como efecto de la transición, los gobiernos autónomos deberán presentar ante el Ministerio de Economía, los estados financieros de cierre de las ex prefecturas, conforme a normativa vigente e instructivo de transición. III. Se autoriza al Ministerio de Economía realizar las modificaciones presupuestarias necesarias dentro los límites financieros establecidos en el PGE, gestión 2010 de las entidades afectadas”.

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