Justicia Política

JUSTICIA POLÍTICA
Fabio Joffre Calasich
Se dice que la justicia política consiste en el uso perverso de los procesos jurisdiccionales realizado por quien detenta el poder, bien para reprimir a la oposición o bien para imponer el propio dominio ideológico (Kirchheimer; 1961). Para este propósito los métodos de la justicia política consisten en la sobreposición de las normas legales por un conjunto de normas excepcionales; o por la desnaturalización del procedimiento judicial. (Capella; 1999). En el primer supuesto, se encuentran entre otros, la designación de jueces por parte del poder político con métodos distintos a los ordinarios, o la tipificación delictiva de comportamientos que constituyen actos de ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos por la comunidad internacional.
Los recursos a tribunales militares para el enjuiciamiento de civiles y la creación de tribunales especiales como los utilizados en el enjuiciamiento de disidentes políticos durante el franquismo en España, o los enjuiciamientos de excepción utilizados por Stalin para acabar con algunos miembros del partido bolchevique de 1917, constituyen típicos ejemplos en que gobiernos autoritarios emplearon dichas formas para la represión del adversario político.
Entre los del segundo grupo, se catalogan aquellos actos que constituyen formas de jurisdicción ordinaria, pero que son pervertidas al servicio de la justicia política, como la utilización amañada de pruebas circunstanciales para la condena de los acusados, el empleo de testimonios obtenidos a fuerza de métodos violentos, o el uso de medios de investigación en violación de formalidades establecidas para su procedimiento.
La utilización por parte del gobierno boliviano de la jurisdicción ordinaria para la represión de adversarios políticos constituye un caso más del empleo de la denominada justicia política. El secuestro de dirigentes cívicos, periodistas y empresarios de conocida oposición al régimen político actual y su sometimiento a jurisdicciones sin competencia legal para su enjuiciamiento, pero con segura “fidelidad” política al gobierno imperante, y hasta el desconocimiento abierto por parte del Ejecutivo a resoluciones judiciales extraordinarias emitidas por órganos judiciales encargados de la protección de los derechos constitucionales, constituyen algunos ejemplos de aquellas acciones que pervierten la utilización de la administración de justicia en la represión del adversario político.
Contrarrestar el desviado empleo de la legalidad al servicio de una política injusta sin renunciar a los marcos de la misma legalidad que se pervierte, podría parecer una tarea imposible. No obstante la historia nos demuestra la posibilidad de tal tarea, principalmente a través de dos estrategias de defensa ya categorizadas por el mentado Kirchheimer, a saber: los procesos de connivencia y los procesos de ruptura.
Respecto a los primeros, los perseguidos aceptan las amañadas reglas del juego y se someten a los procedimientos jurisdiccionales de la Justicia Política, buscando concesión alguna por parte del Tribunal sumariante o el retiro de los cargos. En lo que respecta a los del segundo tipo, estos consisten en la negativa de los procesados a someterse al procesamiento viciado mediante la impugnación de su legitimidad, dicho en otras palabras haciendo de su causa, una cuestión de legitimidad.
Toda represión del adversario político realizada por medio de la perversión judicial, pretende siempre presentarse como legitima (Capella; 1999). De esto nos da cuenta la presentación de acciones del poder gubernamental en Bolivia, como justificables ante virtuales mayorías, sea mediante la creación de climas hostiles propiciados hacia los procesados, o con la descalificación moral a los Tribunales de justicia, medios de prensa, y demás instituciones o personas que no se sometan a las decisiones emanadas de la justicia política.
En consecuencia, cabria deslegitimar al propio poder que maneja políticamente la justicia mediante el reforzamiento de la legitimidad de los perseguidos, y esta solo puede lograrse - dentro del marco del Estado de Derecho – a través de la exigencia en el respeto a los derechos humanos.
En efecto, la principal debilidad del uso pervertido de los mecanismos jurisdiccionales de enjuiciamiento político es su escasa condescendencia con estos derechos, de ahí que el sometimiento del adversario a jurisdicciones legalmente incompetentes vulneran el derecho al debido proceso, la obtención de declaraciones incriminatorias en clara vulneración del respeto a la dignidad humana y la inobservancia de los procedimientos legales para el empleo de acciones de coacción legal, violan el derecho a la presunción de inocencia. Estas y otras acciones riñen con derechos y principios, tenidos como fundamentales por nuestra Constitución y por consiguiente, con todo Estado Constitucional de Derecho.
Desenmascarar las aparienciala Justicia, haciendo de esta, una injusticia política.
s de legitimidad revestidas por el poder político, mediante la exigibilidad del respeto a los derechos humanos de cualquier persona sometida a un proceso punitivo, constituye una de las tareas fundamentales que toda persona, institución y autoridad miembro de una sociedad civil, debe emprender a fin de impedir la permanente tentación del poder político de poner a su servicio.

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