¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN?Es el pago mensual Vitalicio para el Afiliado y cuando este fallece el pago temporal o Vitalicio para sus Derechohabientes según corresponda. La prestación de Jubilación incluye el pago de Gastos Funerarios.
La fecha de devengamiento de la Pensión de Jubilación será la siguiente:
- Si la solicitud de Pensión de Jubilación fue suscrita hasta el día quince del mes, su pago corresponderá a partir del primer día del mes en que la solicitud fue firmada por el Afiliado.
- Si la solicitud de Pensión Jubilación fue suscrita después del día quince del mes, su pago corresponderá a partir del primer día del mes siguiente en que la solicitud de Pensión fue firmada por el Afiliado.
¿QUÉ MODALIDADES DE JUBILACIÓN EXISTEN?
Una vez que el Afiliado ha cumplido los requisitos exigidos por ley, existen dos modalidades de Jubilación que puede elegir: Mensualidad Vitalicia Variable o Seguro Vitalicio.
Mensualidad Vitalicia Variable:
- Se contrata con la AFP de su preferencia. El monto de pensión puede variar una vez al año cada nueva gestión calendario.
- La variación de la pensión depende de la mortalidad del grupo de Afiliados que eligieron esta alternativa de jubilación, así como de la rentabilidad obtenida por el fondo, pudiendo resultar una pensión mayor o menor en función a estas dos variables.
Seguro Vitalicio:
- Se contrata con una entidad aseguradora, habilitada para este efecto.
- El monto de la pensión es fijo para el Afiliado con mantenimiento de valor.
En ambas alternativas al fallecimiento del Afiliado, los Derechohabientes recibirán una pensión de acuerdo a los porcentajes establecidos por Ley.
¿CUÁNDO UN AFILIADO PUEDE ACCEDER A LA JUBILACIÓN?
- Independientemente de la edad del Afiliado cuando este tenga el suficiente Capital Acumulado ahorrado en su Cuenta Individual más el monto de su Compensación de Cotizaciones (si corresponde), que le permita acceder a una pensión igual o mayor al 70% de su Salario Base.
- A partir de los 60 años de edad del Afiliado, independientemente del Capital Acumulado más su Compensación de Cotizaciones (si corresponde), siempre y cuando le permita financiarse una pensión igual o mayor al 70% del Salario Mínimo Nacional vigente en el país.
¿QUÉ PASA CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN AFILIADO QUE FALLECE?
Si un Afiliado jubilado fallece recibiendo una pensión de jubilación, la AFP pagará pensión por muerte a los Derechohabientes de Primer Grado forzosamente y en ausencia de éstos a los de Segundo o Tercer Grado que hubieran sido expresamente declarados en el Contrato de Jubilación. Por otro lado la AFP realizará el pago único de Gastos Funerarios según norma vigente.
¿QUÉ SIGNIFICAN ESTOS CONCEPTOS?
Capital Acumulado.
Monto de dinero existente en la Cuenta Individual del Afiliado.Compensación de Cotizaciones.
Es el monto que el Tesoro General de la Nación reconoce a las personas que realizaron aportes antes de Mayo de 1997 al anterior Sistema de Pensiones.Cuenta Individual.
Es la cuenta del Afiliado en el Fondo de Capitalización Individual, que está conformada por sus cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, y la rentabilidad que se genera por las inversiones que la AFP realiza.- Salario Base.
- Es el promedio de los últimos sesenta (60) totales ganados o ingresos cotizables con mantenimiento de valor respecto al dólar. En caso que la persona tuviera menos de sesenta (60) totales ganados o ingresos cotizables, se tomarán en cuenta para el cálculo los existentes. (fuente)
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