
Derecho interplanetario es una nueva rama jurídica que ha sido objeto de dudas y problemas, incluso en su denominación, pues unos autores la llaman Derecho Astronáutico, otros Derecho Interastral, Derecho Sideral,
Derecho Espacial, Derecho Cosmonáutico y Derecho Extraterrestre, entre más expresiones.
Características
No tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el espacio y alcanzar otros planetas, tras haber reiterados viajes a la luna.
Se trata de una disciplina jurídica universal que gobierna las relaciones del Derecho Público y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilización de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta tierra y penetrar en el espacio Interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmogónico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esférica donde se manifiestan los efectos físicos de su atracción.
Repercusiones
Este nuevo Derecho implica aspectos de muy diversa índole y todavía no muy bien definidos ni solucionados jurídicamente: unos, relacionados con el Derecho Político de cada país (dominio sobre el espacio vertical, sobre los satélites, plataformas y vehículos espaciales); otros, de Derecho Internacional (relaciones entre los Estados en cuanto a tales dominios, al uso de los satélites, a las comunicaciones, al espionaje); otros, todavía no bien conocidos, vinculados con la posible existencia de habitantes en otros planetas y de incursiones de esos hipotéticos seres en el espacio. que tal? al parecer en unas décadas mas se cristaliza la hipótesis de las galaxias como en la película.
Comentarios
Publicar un comentario
Publicar un comentario o sugerencia en la entrada