Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz Contra la Corrupción

Esta novedosa ley entra en breve en vigencia en el territorio nacional y entre los aspectos que se pueden destacar, es justamente; la sanción, retroactividad e imprescriptibilidad en la comisión de delitos que afectan al patrimonio del Estado. Siendo así habrá que señalar la clasificación de delitos, entre los que se encuentran:
1. Enriquecimiento ilícito y falsedad en la declaración jurada.
2.Receptación, legalización o encubrimiento de bienes y legislación o administración en provecho propio.
3.Sobre precio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados.
4.Pago irregular de contratos administrativos y tráfico de influencias.
5.Apropiación de bienes obsequiados al Estado.
6.Reconocimiento ilegal de beneficios sociales.
7.Fraude en función administrativa.
8.Acoso político, secuestro, asesinato.
9.Quiebras fraudulentas.
10.Conducta anti económica lesiva para el Estado.
Como el lector observará; dicha norma es bastante "especial" en su contenido y sin duda levantará revuelo y preocupación a varios de los muchos que se beneficiaron del Estado en anteriores gobiernos. Tómese en cuenta que por su carácter de imprescriptibilidad alcanzará aún aquellos que se hubiesen beneficiado desde el año 1950 (si aun están vivos) con la anotación preventiva de sus bienes y embargo. El slogan que hace a esta norma (ahora ley) es: “Antes el Gobierno era una fábrica de nuevos ricos, quien llegaba al Gobierno era el nuevo rico de la sociedad”, declaró Linera. El que “robó al Estado, pague sus penas y sus propiedades tendrán que ser afectadas” (leer todo el proyecto de ley)

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