El Recurso de Reposición

De acuerdo a nuestra legislación y por analogía en la mayor parte de las legislaciones de los países vecinos, se entiende el recurso de reposición - conocido por algunos sistemas como recurso de revocatoria o reconsideración- como “un medio impugnativo que tiene por objeto que el mismo órgano que dictó una providencia la revoque por contrario imperio” [1]

De ese modo se infiere que éste recurso procederá únicamente contra las providencias y autos interlocutorios simples que causen gravamen irreparable, con el fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio, para que pueda sanear o subsanar, por ejercicio de una potestad que modifique el anterior pronunciamiento, lo resuelto anteriormente y así repare el agravio que pueda haberse producido con la resolución recurrida.

Por este medio se pretende que el mismo juez o tribunal colegiado que dictó la resolución impugnada, la modifique o revoque por encontrarse contrario a derecho; todo ello, tendiente a evitar el recurso por ante un tribunal de superior jerarquía, favoreciéndose la celeridad y economía procesal ya que resulta sencillo, rápido, menos gravoso y ofrece menor dificultad a las partes, evitando el incansable tránsito del expediente que implica el trámite a desarrollar para elevar la queja ante un Tribunal Superior cuando el mismo juez apercibido de su error puede subsanar el mismo.

Señalar que este recurso responde a los principios de celeridad y de economía. El primero de ellos resguarda y vela por la agilidad que significa la revisión directa del pronunciamiento por parte del juez, a quien la norma le ofrece la posibilidad de corregirlo; en el segundo caso, no solo prevé la economía del gasto, sino también la economía procesal pues la parte agraviada con la resolución ahorra mucho tiempo si la cuestión es solucionada en la instancia.

Naturaleza Procesal

Se entiende en la vía del recurso porque supone un agravio para la parte recurrente y la iniciativa de ésta para que dicho agravio sea reparado.

Se tramita bajo los principios de celeridad y economía bajo los fundamentos supra enunciados siempre y cuando no se trate de una sentencia o resolución similar que por sus características sea una decisión definitiva.

Reposición de Oficio

Mientras las partes no hayan sido debidamente notificadas con la providencia, ésta puede ser revocada por el juez de oficio, tomando en cuenta que las resoluciones judiciales pendientes de notificación, no configuran actos procesales integrados y no producen efectos con relación a las partes.


[1] Vescovi, Enrique. Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, Ed. Palma, Bs. Aires, p. 85

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