El Onus Probandi (carga de la prueba)
Expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales..
Fundamento
El fundamento del onus probandi, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo,
El fundamento del onus probandi, radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba".
Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo,
"affirmanti incumbit probatio"
A quien afirma, incumbe la prueba
Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
Áreas de Aplicación
En el Derecho civil
Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación(que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (corresponde al deudor).
En el Derecho tributario
La carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.
En el Derecho penal
El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir; el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
En el Derecho laboral
En los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador (en mayor proporción) quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
En el Derecho procesal
Se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión.
En el Derecho civil
Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación(que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (corresponde al deudor).
En el Derecho tributario
La carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.
En el Derecho penal
El onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es una presunción que admite prueba en contrario, pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir; el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.
En el Derecho laboral
En los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en el empleador (en mayor proporción) quien debe acreditar que las causas de despido fueron justas.
En el Derecho procesal
Se dice que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba es la parte que persigue los efectos jurídicos en función de los hechos que sustentan su pretensión.
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excelente explicación, muy clara y precisa..gracias
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