Comentario a la Sentencia de 4 de Junio de 2008 de la Excma. Audiencia Provincial de las
Palmas de Gran Canaria, Sección 3.
Ejerciendo un poco de curiosa, y revisando jurisprudencia, ha caído en mis manos la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección 3, en fecha 4 de
junio de 2008. Esta sentencia, que para algunos sectores de la profesión les parecerá una
aberración, me parece, sencillamente un avance social de gran calado y que debe ser analizada
en profundidad y tomada en cuenta como jurisprudencia de mesilla, es decir, de obligada
revisión para casi todos los asuntos de derecho de familia. En este sentido, esta sentencia limita el uso de la vivienda conyugal “para los hijos” en tres años, o en el momento en que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales ya extinta por el divorcio. Sectores críticos a esta sentencia entenderán que con esta disposición se está vulnerando el art. 96 del código civil que establece a quién corresponde el uso de la vivienda en caso de separación y divorcio y que se deja en situación de indefensión a los menores.
Argumentos con los que no puedo estar más en contra.
Desde Despacho Fraile y Asociados entendemos que el uso de la vivienda es un derecho de los
menores, pero también un derecho y una obligación de ambos padres que, en relación con los
menores, está incluida dentro de su obligación de alimentos. Y en este sentido, la pensión de
alimentos para su valuación cuenta y toma en consideración todos los gastos que puedan
tener los mismos, desde vivienda, alimentación y vestido en sí mismos y gastos ordinarios
domésticos como pueda ser el agua y la luz del domicilio en que residen. Desde este punto de vista, los menores están cubiertos en su derecho más básico, dado que ambos progenitores deben hacerse cargo de ellos, de su manutención y cobijo, y sin embargo se evita una carga para el progenitor que debe abandonar el que hasta ese momento ha sido su domicilio, seguir abonando las cargas del mismo (hipoteca, o alquiler en algunos casos) y además abonar su propio techo y compartir su propiedad con la que ha sido su ex pareja, aunque personalmente y patrimonialmente precise de otras soluciones. Es decir, con sentencias como la de esta Audiencia Provincial de Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de junio de 2008, se liviana la carga de algunos progenitores y se deja en una situación de igualdad a ambos padres.
La atribución del uso de la vivienda suele ser el caballo de batalla de todo divorcio, lo que
implica en muchísimos casos la lucha por la tenencia de los hijos, cuando realmente debiera
suceder a la contra, tener a los hijos por el deseo de ejercer como sus padres, al margen de a
quién corresponda el uso de la vivienda.
Es más al aplicar criterios como el establecido en esta sentencia, se está buscando más la
equidad y el fin mismo de la justicia, al tratar de “dar a cada uno lo suyo” y no establecer una
carga excesiva para ninguno de los cónyuges, que al fin y al cabo, precisan repartir sus bienes
para continuar con sus respectivas vidas, y el derecho de sus hijos a una vivienda lo siguen
teniendo cubierto al incluirse este concepto dentro del derecho de alimentos.
Madrid a 19 de mayo de 2009
Dagania Fraile, Despacho Fraile y Asociados
Palmas de Gran Canaria, Sección 3.
Ejerciendo un poco de curiosa, y revisando jurisprudencia, ha caído en mis manos la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección 3, en fecha 4 de
junio de 2008. Esta sentencia, que para algunos sectores de la profesión les parecerá una
aberración, me parece, sencillamente un avance social de gran calado y que debe ser analizada
en profundidad y tomada en cuenta como jurisprudencia de mesilla, es decir, de obligada
revisión para casi todos los asuntos de derecho de familia. En este sentido, esta sentencia limita el uso de la vivienda conyugal “para los hijos” en tres años, o en el momento en que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales ya extinta por el divorcio. Sectores críticos a esta sentencia entenderán que con esta disposición se está vulnerando el art. 96 del código civil que establece a quién corresponde el uso de la vivienda en caso de separación y divorcio y que se deja en situación de indefensión a los menores.
Argumentos con los que no puedo estar más en contra.
Desde Despacho Fraile y Asociados entendemos que el uso de la vivienda es un derecho de los
menores, pero también un derecho y una obligación de ambos padres que, en relación con los
menores, está incluida dentro de su obligación de alimentos. Y en este sentido, la pensión de
alimentos para su valuación cuenta y toma en consideración todos los gastos que puedan
tener los mismos, desde vivienda, alimentación y vestido en sí mismos y gastos ordinarios
domésticos como pueda ser el agua y la luz del domicilio en que residen. Desde este punto de vista, los menores están cubiertos en su derecho más básico, dado que ambos progenitores deben hacerse cargo de ellos, de su manutención y cobijo, y sin embargo se evita una carga para el progenitor que debe abandonar el que hasta ese momento ha sido su domicilio, seguir abonando las cargas del mismo (hipoteca, o alquiler en algunos casos) y además abonar su propio techo y compartir su propiedad con la que ha sido su ex pareja, aunque personalmente y patrimonialmente precise de otras soluciones. Es decir, con sentencias como la de esta Audiencia Provincial de Palmas de Gran Canaria de fecha 4 de junio de 2008, se liviana la carga de algunos progenitores y se deja en una situación de igualdad a ambos padres.
La atribución del uso de la vivienda suele ser el caballo de batalla de todo divorcio, lo que
implica en muchísimos casos la lucha por la tenencia de los hijos, cuando realmente debiera
suceder a la contra, tener a los hijos por el deseo de ejercer como sus padres, al margen de a
quién corresponda el uso de la vivienda.
Es más al aplicar criterios como el establecido en esta sentencia, se está buscando más la
equidad y el fin mismo de la justicia, al tratar de “dar a cada uno lo suyo” y no establecer una
carga excesiva para ninguno de los cónyuges, que al fin y al cabo, precisan repartir sus bienes
para continuar con sus respectivas vidas, y el derecho de sus hijos a una vivienda lo siguen
teniendo cubierto al incluirse este concepto dentro del derecho de alimentos.
Madrid a 19 de mayo de 2009
Dagania Fraile, Despacho Fraile y Asociados
Hola Buenas tardes, el Blog esta muy bueno, felicidades a los impulsores, ya me inscribí en el foro y estoy recibiendo buenos aportes.
ResponderBorrarSergio
Guadalajara. Castilla, La Mancha
España