Derechos reales sobre cosa ajena

“Las servidumbres”Artículo de: José Handal Dabdoub y Ana María Méndez Mercado

Conceptos generalesAl estudiar el patrimonio y su modo de composición, dijimos que se integraba por derechos de obligaciones, y por derechos reales, y que estos últimos podían ser de dos clases: derechos reales sobre la cosa propia (iura in re), y derechos reales sobre la cosa ajena (iura in re aliena), analizamos ahora los derechos que se ejercitan, sobre cosas pertenecientes a personas distintas del titular, razón por la cual se denominan derechos reales, sobre cosa ajena.
Origen de la servidumbreEntre estos iura in re aliena, se cuentan las servidumbres que, creados por el “ius civile”, como una necesidad impuesta por la actividad agrícola y ganadera de los primeros tiempos de Roma, alcanzaron plena regulación en el derecho clásico; y la enfiteusis y superficie, que provienen del “ius honorarium”; y son una consecuencia del auge que alcanzó en el mundo romano la propiedad fundaría.
1.1 Derivación etimológica de la palabra servidumbreEl vocablo servidumbre que proviene de “servus”, y que tiene su equivalente en la voz latina “servitus”, indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad, aplicado al término a los derechos reales se entiende por servidumbre el derecho sobre la cosa ajena, constituido sobre un fundo y en ventaja sobre otros fundos; (o sea lo que se llamaba servidumbres prediales o reales).

Importancia
El amplio y difundido concepto de servidumbre y su distinción en las dos especies señaladas, ha sido impuesto por la compilación justinianea, ya que hasta entonces el derecho romano habría reducido la idea de servidumbre a las servidumbres prediales o reales. Las servidumbres personales, constituyeron para el derecho clásico, figuras especiales y autónomas de derechos reales sobre cosa ajena.
Las personales, recaían sobre las personas y se traducían en lo que se ha venido en llamar, “esclavitud” y las servidumbres reales, recaían sobre los bienes. En el Derecho Francés antiguo, las servidumbres fueron divididas en: reales, personales y mixtas, empero, el derecho revolucionario francés, plasmada por el Código de Napoleón, de 1831 (primer código civil del mundo); sólo reconoce las servidumbres reales.
El código civil francés en su Art. 637, define la servidumbre como: “Una carga impuesta a una heredad para el uso y utilidad de otra heredad, perteneciente a distintos dueños. (Art. Completo)


Encuentre más sobre Derecho en nuestro Canal


Comentarios