Revocatorio Vs. Tribunal Constitucional de Bolivia

Expediente 2008-18149-37-RII
a, 21 de julio de 2008
En atención a lo determinado por el AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre, que estableció que “…se debe tener en cuenta que cuando el art. 60.1 de la LTC establece como requisito de contenido la mención de la norma impugnada y su vinculación con el derecho que estima lesionado, no cabe duda que el derecho al que se alude es el de una de las partes del proceso principal y no del juez o tribunal; por tanto, si el recurso promovido está básicamente sustentado en la lesión de un derecho, sería contrario al sistema de garantías procesales que quien invoque este derecho en la promoción del recurso no sea considerado parte. De lo expuesto, se concluye que en el recurso incidental de inconstitucionalidad, la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa” en ese entendido, téngase por apersonado a Arturo Murillo Prijic, a efecto de hacerle conocer ulteriores providencias.


Fundamento Legal
Empero, como la jurisprudencia constitucional es vinculante conforme señaló la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, que estableció: “(…)Los arts. 4 párrafo segundo y 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que la jurisprudencia como la doctrina constitucional boliviana creada a través de la interpretación constitucional que desarrolla el Tribunal Constitucional, tiene fuerza vinculante y es de cumplimiento obligatorio para los poderes públicos, eficacia que hace posible que el Tribunal pueda garantizar la supralegalidad de la Constitución; lo que no debe confundirse con el efecto erga omnes de sus resoluciones. Pues, éste expresa que tal decisión tiene alcances generales; en cambio, el efecto vinculante manifiesta que todas las autoridades, jueces y tribunales aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional, en toda clase de procesos cuyos supuestos fácticos son análogos; habrá de tener presente que el efecto erga omnes se genera en la parte resolutiva de la sentencia, en cambio el carácter vinculante emerge de la ratio decidendi de la sentencia, pues es en esta parte en la que se crean las subreglas que por la doctrina constitucional se convierten en precedentes obligatorios. (leer toda la fundamentación)

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