Constitución y Referéndum Revocatorio

Por: Jorge Asbun
Doctor en Derecho Constitucional

La aprobación de la ley del referéndum revocatorio generó una serie de opiniones de diversa índole, pero se pretendió absolver cualquier cuestionamiento de la misma, alegando que a través de ella será la ciudadanía la que se manifieste directamente sobre si las autoridades en cuestión, deben continuar o no en el cargo. Si bien efectivamente la voluntad popular -expresada en el voto ciudadano- constituye el origen de toda autoridad, es importante ubicar debidamente el contexto de dicha expresión y no utilizarla como un arma antojadiza.

En el orden constitucional vigente no existe el instituto de la revocatoria, que constituye un mecanismo para que la ciudadanía ratifique su confianza a una autoridad determinada y en caso de que el voto sea negativo aquella debe dejar el cargo. El referéndum efectivamente se halla en el artículo 4 de la Constitución, pero tiene una finalidad distinta a aquél, en este la ciudadanía se pronuncia sobre una determinada medida, sea general o parcial de naturaleza política y/o legislativa, pero no implica la pérdida del mandato. En consecuencia, el pretender utilizar el referéndum para incorporar un instituto diferente como la revocatoria, constituye una distorsión del mismo y conlleva el quiebre del orden constitucional.

A pesar que la inexistencia de base constitucional es el problema más grave de la referida ley, no es el único, hay que observar por ejemplo que la misma exige un porcentaje de votación mayor al requerido en la Constitución para la elección del Presidente; la incongruencia de este requisito lo explica la hipótesis de que una autoridad que haya sido elegida por el 80% y se someta al revocatorio y obtenga 79% de votos en contra, a pesar que únicamente lo apoya el 21% del electorado, la misma deberá continuar en el cargo. El porcentaje exigido en la ley del revocatorio, ignora además que el requisito legal para la elección era y es 50% más un voto y en consecuencia ése es el porcentaje base para cualquier referéndum. Añadido a ello, en la referida ley se exige otro requisito, el obtener además del porcentaje un número mayor de votantes que el que obtuvo el Presidente para su elección, requisito éste que no estaba contemplado al momento de la elección. Otro aspecto que resulta contrario a cualquier consulta de naturaleza democrática, es que en la pregunta se utilice el término "cambio" para referirse a una determinada autoridad y "continuidad" para referirse al resto, buscando generar simpatías y antipatías desde la misma norma.

Un elemento más que debe considerarse al analizar la realización de cualquier consulta, es el irrespeto que han demostrado las autoridades públicas por la decisión ciudadana. En el referéndum por autonomías departamentales efectuado el 02 de julio del 2006, los departamentos de Santa cruz, Beni, Pando y Tarija votaron mayoritariamente por el "sí", pero la Asamblea Constituyente incumplió este mandato y aprobó autonomías regionales e indígenas -o sea otras- y en cambio en los departamentos que votaron por el "no", según expresión de las Bases para el Acuerdo Nacional publicada por el Gobierno, se elegirán las autoridades departamentales -prefecto y consejeros departamentales- por voto popular, justamente lo contrario de lo que la ciudadanía decidió, en los cinco departamentos que ganó el "no". Es evidente entonces que en ese caso, el resultado del referéndum esta siendo incumplido por las Autoridades nacionales, tanto en los departamentos que ganó el "sí", como en aquellos en que ganó el "no". En realidad ello nos muestra que la voluntad ciudadana esta siendo totalmente ignorada y éste es un asunto grave, porque implica el desconocimiento de la democracia.

En definitiva, un instituto de participación primero debe encontrarse en el orden constitucional, luego debe ser utilizado para cumplir íntegramente la finalidad para la cual fue instituido, la pregunta que se consigna para que los ciudadanos se manifiesten debe ser clara, no llevar aspectos subjetivos, el porcentaje debe responder a la concepción general del ordenamiento y los resultados de la consulta deben ser estrictamente cumplidos, porque de no ser así ¿Qué sentido tiene que se consulte al ciudadano?. Si al final las autoridades públicas terminan haciendo lo que habían decidido con independencia del resultado de la consulta, éste es un tema que no puede obviarse y en tanto no se cumpla con la voluntad ciudadana expresada en el referéndum por autonomías departamentales, no tiene ningún sentido la convocatoria a otro referéndum.

En el contexto en el que hoy vivimos, la Corte Nacional Electoral, -que se convirtió en el nuevo Tribunal Constitucional- al emitir la resolución No. 013/2008, a través de la cual dispuso suspender el referéndum ratificatorio de la Constitución hasta en tanto el Congreso Nacional emita una ley en las "condiciones constitucionalmente exigidas" ahora deberá disponer la suspensión del referéndum revocatorio y entonces, todo volverá al total –caos institucional- en el que vivimos.




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