El presente artículo fue publicado el 14-11-2008 cuando estaba vigente la Ley 996 Código de Familia, su propósito en dejar precedente de la uniformidad que existía en la aplicación para la resolución de casos en el ámbito de familia.
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CONCLUSIONES DE LA PRIMERA JORNADA ACADEMICA DE COORDINACION Y
UNIFICACION
DE CRITERIOS DE FORMA Y DE FONDO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE FAMILIA
DE LA CIUDAD DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA
PREAMBULO
Los jueces de Instrucción y de Partido
de Familia, frente a una serie de discordancias de forma y de fondo en la
interpretación, aplicación y ejecución de las normas sustantivas y procesales
en la dirección procesal, con lo que se venía dando la apariencia de que cada
juez tenía su propio criterio de interpretación y de procedimiento que diferían
unos de otros en el tratamiento de iguales asuntos como si se tratara de jueces
que aplicaban distintas normas, dando lugar a que cada uno sea catalogado por
el mundo litigante de acuerdo a su proceder, a iniciativa del Juzgado 2º de
Partido de Familia a cargo del Dr. Lucas Romero Baigorria y bajo su dirección,
vieron por conveniente realizar la Primera Jornada Académica de Unificación de
Criterios de forma y de fondo en la función Jurisdiccional de Familia, las
mismas que se realizaron en el Palacio de Justicia en el indicado Juzgado, los
días martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de enero de 2008, en los que con
criterios netamente académicos y doctrinarios, se debatieron con fundamentación
jurídica los diferentes temas que fueron expuestos por el Dr. Romero y se llegó
a un unánime consenso conforme a las conclusiones siguientes:
1. GUARDA DE MENORES
Se consideró que conforme a lo
dispuesto por los artículos 145 y 255 del Código de Familia con relación a los
artículos 42 y 103 del Código del Niño, Niña y Adolescente, tanto en procesos
de asistencia familiar, guarda, denuncia de disolución de unión conyugal libre
y consiguiente reconocimiento de la misma, procesos de separación y divorcio:
El Juez debe otorgar guarda de
menores a sus progenitores, excepcionalmente a terceras personas, haciéndoles
presente que la guarda tiene por objeto el cuidado, protección, atención y
asistencia integral de los menores.
Ø Todos los menores deben quedar bajo la guarda de la madre o del padre
que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de los
hijos.
Ø Generalmente se debe otorgar guarda en audiencia con la presencia de los
progenitores y de los menores.
Ø A partir de los diez años de edad, se debe respetar el derecho de
libertad de expresión y opinión de los menores para poder evaluar si se toman
en cuenta. Esto se debe realizar en audiencia reservada solo con la
presencia de los menores, después se escuchará a los padres.
2. CRITERIOS PARA FIJAR EL MONTO DE ASISTENCIA FAMILIAR
Para fijar el monto de asistencia
familiar, se consideró que se debe partir de dos supuestos: obligado que tiene
suficientes recursos y obligado de limitados recursos. En el primer caso se
deben atender todas las necesidades del beneficiario, en el segundo también
pero limitado a los recursos de obligado. En ambos casos, con prudente criterio
judicial, se debe considerar.
Ø Rol que desempeñan los progenitores.
Ø Edad de los beneficiarios.
Ø Vivienda.
Ø Seguro social.
Ø Salud física y emocional de obligado y beneficiarios.
Ø Nivel de vida que hubieren disfrutado los beneficiarios en caso de
separación de los padres.
Ø Se debe considerar necesidades ordinarias y extraordinarias.
Ø En todo caso establecer equilibrio de necesidades y pasibilidades.
Ø Se deben respetar acuerdos de progenitores siempre que el monto sea
razonable.
Ø El monto no debe exceder lo peticionado en demandas.
Ø El monto de asistencia familiar debe fijarse mediante resolución
fundamentada en razón a que la misma impone una obligación extracontractual en
la que está comprometida la libertad del obligado y el derecho fundamental del
beneficiario a su subsistencia.
Ø Cuando no hay elementos de juicio en la demanda y contestación para
fijar un monto de asistencia familiar y el monto de quien pide es alto y el de
quien ofrece es ínfimo, no es prudente fijar al azar, es necesario señalar
audiencia de conciliación donde el Juez de fuente directa puede percibir las
condiciones socio-económicas en que viven los progenitores y beneficiarios, en
base a lo cual se puede fijar un monto que esté de acuerdo a la realidad.
Ø El monto de asistencia familiar se debe fijar en una suma de dinero a
pagarse mensualmente en forma global.
Ø Adicionalmente a un monto de dinero, subsidiariamente se pude
fijar el pago de otros conceptos claramente determinados.
Ø Una vez fijada la asistencia en una suma de dinero en forma global, el
obligado solo se libera pagando ese monto con dinero y no con otras cosas o
conceptos.
Ø Toda asistencia subsidiaria después que se fija un monto global,
debe ser autorizada por el Juez.
Ø Cuando las partes acuerdan en convenio un monto de asistencia en
moneda extranjera, se debe respetar. El pago debe hacerse en la moneda acordada
o en moneda nacional al tipo de cambio el día del pago.