¿Qué es una Letra de Cambio y Cómo se Llena Correctamente?
La letra de cambio es un título valor mediante el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) pagar una suma determinada a un tercero (beneficiario). Es una herramienta fundamental del Derecho Comercial, regulada en los artículos 508 al 534 (Títulos calores) del Código de Comercio boliviano.
¿Qué contiene una Letra de Cambio? (Art. 541 CC)
a) Mención de ser “letra de cambio
b) Orden de pagar una suma determinada
c) Nombre del girado
d) Nombre del beneficiario o tenedor
e) Fecha, lugar de emisión y vencimiento
f) Firma del girador seguida de su propio nombre y domicilio. (Arts. 544, 551, 572 CC).
Modalidades de giro (Art. 544 C.Com.)
1. A la vista;
2. A días o meses vista;
3. A días o meses fecha;
4. A fecha fija
5. Vencimiento
El vencimiento de una letra a días o meses vista, se determina por la fecha de aceptación; la girada a días o meses fecha, por la fecha de su giro. (Art. 596, 565, 635, 711, 723 Código de Comercio).
¿Se puede ejecutar judicialmente?
Sí. Es un título ejecutivo conforme alArt. 582 del CC en relación al Art. 379.3 de la Ley 439. Puede cobrarse por la vía judicial si el girado no paga en la fecha pactada. Para ello, es importante observar:
Vencimiento correcto
3 años desde el vencimiento contra el aceptante o avalista (Art. 589).
1 año desde el protesto o vencimiento si es sin protesto (Art. 590).
¿Qué efectos tiene un error de llenado?
Según el Art. 523, si falta:
El nombre del endosatario → se presume endoso en blanco.
La clase de endoso → se presume en propiedad.
El lugar → se presume en el domicilio del endosante.
La fecha → se presume hecha el día de adquisición.
La firma del endosante → el endoso es inexistente.
Doctrina boliviana breve
La letra de cambio garantiza seguridad y circulación del crédito. Su uso exige diligencia formal: "el título valor no se presume, se prueba". La legitimación del tenedor se rige por su modo de circulación (endoso o tradición) (Art. 514).
“La letra de cambio representa una garantía de pago que se rige por los principios de literalidad, autonomía y circulación, fundamentales en el comercio moderno.”
Rodríguez Vizcarra, Derecho Comercial Boliviano
Conclusión
La letra de cambio es más que un papel: es una promesa legalmente ejecutable. Si no la llenas bien o pierdes el plazo, también puedes perder tu derecho de cobro. ¡Infórmate antes de firmar!
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