LA PRUEBA ELECTRÓNICA Y SU VALORACIÓN POR UN JUEZ O TRIBUNAL
Los Procedimientos, en especial el procedimiento civil (Ley 439) en sus apenas dos años, intenta aun introducir los novedosos medios de prueba que contempla el
Artículo 144 de dicha norma, que a diferencia de su antecesor (Ley 1760)
tiene 4 nuevas modalidades adicionales de prueba, entre estos:
Los
documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo
electrónico.
Hoy
en día, la aportación de una prueba electrónica en cualquier jurisdicción es
cada vez más habitual: comentarios en redes sociales, grabaciones de vídeo vigilancia,
mensajería instantánea, emails certificados, aplicaciones de celulares etc.
Estas
variedades de fuentes probatorias deben tener acceso al proceso judicial a
través de alguno de los medios de prueba legalmente previstos. Por ello en este
artículo nos preguntamos, ¿qué definimos
como prueba electrónica y cómo es valorada por un juez o tribunal?
La
definición de prueba electrónica y su valoración por un juez o tribunal
Ya
no se entiende la forma en la que nos relacionamos sin la intervención
tecnológica. Los medios digitales evolucionan cada día más e inundan nuestro
día a día. Ante esta utilización masiva de instrumentos electrónicos, el ámbito
jurídico disfruta tanto de soluciones Legal Tech que rediseñan el sector, como
se enfrenta a conflictos desconocidos por el incremento de nuevas pruebas como
la electrónica.
¿Qué se
entiende por prueba electrónica?
Definimos
como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se
encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio. Por
ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba electrónica:
Los
datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos y la información
transmitida electrónicamente a través de redes de comunicación.
El
punto del asunto es; ¿cómo ofrecer este medio dentro de un proceso? Y es que para los abogados el ofrecimiento no puede subsumirse
a la mecánica de la retórica, por ejemplo: ‘acompaña
prueba electrónica y protesta producirla en el proceso.’ No!!! Esto ya no
funciona así, entonces, el letrado está obligado a asesorarse qué
es lo que pretende demostrar con esa prueba y lo más importante… cómo? He ahí el dilema, pues claro está
que dicha prueba debe contener como mínimo esos requisitos para ser
considerados dentro de una acción y por su lado el juez también deberá tener la
capacidad para aceptarla e introducirla como medio probatorio dentro de un
juicio, con los argumentos que se justifican o en su caso rechazar dicha prueba
también con argumento técnico jurídico, dilema para el cual los supuestos
creadores de dicha norma procesal no contemplaron un procedimiento.
¿Cuáles son
las fases de la identificación y uso de la prueba electrónica?
En
cualquier orden jurisdiccional, la identificación y uso de la prueba
electrónica recorre las siguientes fases, como bien explicaba el magistrado
español, Joaquín Delgado Martín en su artículo “La
valoración de la prueba digital”: Obtención
de la información. Las
partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos
fundamentales.
Incorporación
de los datos al proceso.
Para
que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos:
pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal.
Valoración
de los datos incorporados.
Por
último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación,
la prueba electrónica será objeto de valoración por parte del juez o tribunal.
FASES DE LA
PRUEBA ELECTRÓNICA
Obtención de la
prueba
• Licitud.
Incorporación al
proceso
• Pertinencia y necesidad.
• Licitud.
• Cumplimiento de los requisitos
procesales (admisibilidad procedimental).
Valoración de la
prueba
• Impugnación.
• Autenticidad.
• Integridad o exactitud.
¿Cómo se
valora la prueba electrónica?
Valorar
una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece de acuerdo con el
sistema establecido en la ley.
Para
el caso nuestro País ya no existe la prueba tasada en materia civil sino el
sistema de prueba libre, por el cual, el juez estudiará la prueba según su
libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el
sistema establecido para la prueba electrónica.
¿Qué
significa la libre valoración en la prueba electrónica?
Quiere
decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge
una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos
electrónicos). La prueba digital desplegará sus efectos para acreditar el hecho
que se discute, pero su eficacia será otorgada por el juez según las reglas de
la sana crítica.
En
este sentido, el alto componente tecnológico de la prueba electrónica y la
importancia de los conocimientos científicos para su valoración determina la
especial relevancia de la prueba pericial.
Hay
que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no
debe tener ninguna duda sobre dos características:
La autenticidad del
origen: Que su
autor aparente es su autor real.
La integridad del
contenido: Que los
datos no han sido alterados.
Si
surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy
probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.
Postura
procesal de las partes
En
su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las
partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la
parte contraria rechaza (impugna) su validez, es obvio que la impugnación
deberá tener un fundamento no siendo suficiente impugnar porque sí. Si no se
formula impugnación, es decir, si no se cuestiona la validez de la prueba
electrónica, el juez tenderá a considerarla como auténtica y exacta, por lo que
la valorará junto con el resto de pruebas.
Si
se produce la impugnación, entonces resultan relevantes para el juez, por un lado,
las alegaciones que argumenten el rechazo, y por otro los medios de prueba y
dictámenes periciales propuestos para acreditar la validez de la misma.
Así,
en la práctica, la parte que pretende la validez de la prueba debe aportar
todos los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada,
habitualmente con un perito informático que demuestre la autoría y no
manipulación de los datos. (recomendable)
Aunque
el método principal de aportación de la prueba electrónica sea el de la
impresión en papel de la información y la entrega de los datos electrónicos en
un soporte electrónico como un CD (disco compacto) pendrive (dispositivo usb),
para que dicha prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de
un perito informático. Como se trata de un documento privado se puede optar por
incorporarlo a un documento público, mediante acta notarial.
Del
mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario para que éste certifique que
lo impreso corresponde a lo visualizado no asegura que la prueba no haya sido
manipulada. Tan sólo probaría que lo aportado contiene la misma información que
ha visto el notario en el dispositivo electrónico. En definitiva, se trata de
llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o
tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse
así ante la hipotética impugnación de la contraparte.
‘La
posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se
materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas’.
El anonimato que autorizan tales
sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen
perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se
relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de
cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante
archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende
aprovechar su idoneidad probatoria.
Será
indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el
verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en
fin, la integridad de su contenido.” (Fuente)
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