Valoración de la Prueba Electrónica por el Juez o Tribunal


LA PRUEBA ELECTRÓNICA Y SU VALORACIÓN POR UN JUEZ O TRIBUNAL


Los Procedimientos, en especial el procedimiento civil (Ley 439) en sus apenas dos años, intenta aun introducir los novedosos medios de prueba que contempla el Artículo 144 de dicha norma, que a diferencia de su antecesor (Ley 1760) tiene 4 nuevas modalidades adicionales de prueba, entre estos:

Los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico.

Hoy en día, la aportación de una prueba electrónica en cualquier jurisdicción es cada vez más habitual: comentarios en redes sociales, grabaciones de vídeo vigilancia, mensajería instantánea, emails certificados, aplicaciones de celulares etc.
Estas variedades de fuentes probatorias deben tener acceso al proceso judicial a través de alguno de los medios de prueba legalmente previstos. Por ello en este artículo nos preguntamos, ¿qué definimos como prueba electrónica y cómo es valorada por un juez o tribunal?
La definición de prueba electrónica y su valoración por un juez o tribunal
Ya no se entiende la forma en la que nos relacionamos sin la intervención tecnológica. Los medios digitales evolucionan cada día más e inundan nuestro día a día. Ante esta utilización masiva de instrumentos electrónicos, el ámbito jurídico disfruta tanto de soluciones Legal Tech que rediseñan el sector, como se enfrenta a conflictos desconocidos por el incremento de nuevas pruebas como la electrónica.
¿Qué se entiende por prueba electrónica?
Definimos como prueba electrónica toda aquella información con valor probatorio que se encuentra incluida en un medio electrónico o es transmitida por dicho medio. Por ello cabe distinguir dos modalidades básicas de prueba electrónica:
Los datos almacenados en sistemas o aparatos informáticos y la información transmitida electrónicamente a través de redes de comunicación.
El punto del asunto es; ¿cómo ofrecer este medio dentro de un proceso? Y es que para los abogados el ofrecimiento no puede subsumirse a la mecánica de la retórica, por ejemplo: ‘acompaña prueba electrónica y protesta producirla en el proceso.’ No!!! Esto ya no funciona así, entonces, el letrado  está obligado a asesorarse qué es lo que pretende demostrar con esa prueba y lo más importante… cómo? He ahí el dilema, pues claro está que dicha prueba debe contener como mínimo esos requisitos para ser considerados dentro de una acción y por su lado el juez también deberá tener la capacidad para aceptarla e introducirla como medio probatorio dentro de un juicio, con los argumentos que se justifican o en su caso rechazar dicha prueba también con argumento técnico jurídico, dilema para el cual los supuestos creadores de dicha norma procesal no contemplaron un procedimiento.
¿Cuáles son las fases de la identificación y uso de la prueba electrónica?
En cualquier orden jurisdiccional, la identificación y uso de la prueba electrónica recorre las siguientes fases, como bien explicaba el magistrado español, Joaquín Delgado Martín en su artículo  “La valoración de la prueba digital”: Obtención de la información. Las partes han de acceder a la información de forma lícita, sin violar los derechos fundamentales.
Incorporación de los datos al proceso.
Para que los datos sean incorporados al proceso deben cumplir unos requisitos: pertinencia, necesidad, licitud y admisibilidad procesal.
Valoración de los datos incorporados.
Por último, y si cumplen los requisitos anteriores sobre obtención e incorporación, la prueba electrónica será objeto de valoración por parte del juez o tribunal.
FASES DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA
Obtención de la prueba
     • Licitud.
Incorporación al proceso
     • Pertinencia y necesidad.
     • Licitud.
     • Cumplimiento de los requisitos procesales (admisibilidad procedimental).
Valoración de la prueba
     • Impugnación.
     • Autenticidad.
     • Integridad o exactitud.
¿Cómo se valora la prueba electrónica?
Valorar una prueba significa otorgarle la credibilidad que merece de acuerdo con el sistema establecido en la ley.
Para el caso nuestro País ya no existe la prueba tasada en materia civil sino el sistema de prueba libre, por el cual, el juez estudiará la prueba según su libre valoración, aunque siguiendo las reglas del criterio racional. Este es el sistema establecido para la prueba electrónica.
¿Qué significa la libre valoración en la prueba electrónica?
Quiere decir que la ley no obliga al Juez a tener por probados los hechos que recoge una prueba electrónica (salvo en el supuesto de documentos públicos electrónicos). La prueba digital desplegará sus efectos para acreditar el hecho que se discute, pero su eficacia será otorgada por el juez según las reglas de la sana crítica.
En este sentido, el alto componente tecnológico de la prueba electrónica y la importancia de los conocimientos científicos para su valoración determina la especial relevancia de la prueba pericial.
Hay que tener en cuenta que para la valoración de la prueba electrónica el juez no debe tener ninguna duda sobre dos características:
La autenticidad del origen: Que su autor aparente es su autor real.
La integridad del contenido: Que los datos no han sido alterados.
Si surgen sospechas sobre la autenticidad y/o integridad de los datos es muy probable que el juez termine negando la eficacia de la prueba electrónica.
Postura procesal de las partes
En su valoración, el juez deberá tener en cuenta la postura de cada una de las partes en relación con la prueba electrónica aportada, especialmente si la parte contraria rechaza (impugna) su validez, es obvio que la impugnación deberá tener un fundamento no siendo suficiente impugnar porque sí. Si no se formula impugnación, es decir, si no se cuestiona la validez de la prueba electrónica, el juez tenderá a considerarla como auténtica y exacta, por lo que la valorará junto con el resto de pruebas.
Si se produce la impugnación, entonces resultan relevantes para el juez, por un lado, las alegaciones que argumenten el rechazo, y por otro los medios de prueba y dictámenes periciales propuestos para acreditar la validez de la misma.
Así, en la práctica, la parte que pretende la validez de la prueba debe aportar todos los medios probatorios posibles para fortalecer la prueba aportada, habitualmente con un perito informático que demuestre la autoría y no manipulación de los datos. (recomendable)
Aunque el método principal de aportación de la prueba electrónica sea el de la impresión en papel de la información y la entrega de los datos electrónicos en un soporte electrónico como un CD (disco compacto) pendrive (dispositivo usb), para que dicha prueba tenga seguridad real deberemos contar con el informe de un perito informático. Como se trata de un documento privado se puede optar por incorporarlo a un documento público, mediante acta notarial.
Del mismo modo, la posibilidad de acudir a un notario para que éste certifique que lo impreso corresponde a lo visualizado no asegura que la prueba no haya sido manipulada. Tan sólo probaría que lo aportado contiene la misma información que ha visto el notario en el dispositivo electrónico. En definitiva, se trata de llevar al proceso todo tipo de evidencias que permitan convencer al juez o tribunal sobre la autenticidad de la prueba electrónica aportada, y protegerse así ante la hipotética impugnación de la contraparte.
‘La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas’.  El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.
Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.” (Fuente)

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