Qué es la cosa Juzgada?


La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla (sentencia firme) y que se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido en un juicio. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda.
Fundamentos
Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones, que toda sociedad requiere; mientras que la necesidad de
justicia se pretende satisfacer a través de los recursos judiciales.
Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las
sentencias reconocen o declaran. Permite la inmutabilidad de los derechos adquiridos en virtud de las sentencias.
Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de
separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional, reiniciando un proceso ya terminado.
Clasificación
Cosa juzgada formal y material
Cosa juzgada formal: es aquella que implica la imposibilidad que una determinada
decisión sea recurrida, o sea, la improcedencia o cierre de los recursos procesales contra ésta. En otras palabras, una resolució judicial que goza de esta clase de cosa juzgada no puede ser objeto de más recursos. Sus efectos se producen exclusivamente en el proceso en que se ha dictado la sentencia, por lo que se considera precaria (pues sus efectos podrían desvirtuarse en un proceso distinto).
Cosa juzgada material: es aquella que implica la inacatabilidad de un
resultado procesal mediante el inicio de un nuevo juicio, al cerrarse toda posibilidad de que se emita una decisión que se contradiga o se oponga a lo antes dictado. Sus efectos se producen en el proceso en que se dictó la sentencia y en otros futuros, por lo que se considera estable y permanente (porque es eficaz dentro y fuera del respectivo proceso).
Cosa juzgada real y aparente
Cosa juzgada real: es aquella que emana de un
proceso válido, es decir, aquél que ha respetado las normas del "debido proceso".
Cosa juzgada aparente: es aquella que emana de un
proceso en que ha faltado uno o más requisitos de existencia o validez del mismo.
Cosa juzgada general y relativa
Cosa juzgada general (res iudicata erga omnes): es aquella que produce efectos respecto de todas las personas (erga omnes), aunque no hayan intervenido en el juicio.
Cosa juzgada relativa (res iudicata inter partes): es aquella que produce efectos sólo respecto de las partes del
juicio (y sus sucesores legales) y no en relación a personas ajenas al mismo.
Efectos
Son las consecuencias jurídicas que surgen de la cosa juzgada, que se traducen en la posibilidad de exigir el cumplimiento de lo resuelto (acción de cosa juzgada) o en evitar un nuevo juicio sobre la materia (excepción de cosa juzgada).

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