Requisitos para obtener y renovar cédula de identidad en Bolivia para extranjeros

DETALLE
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CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXTRANJERO

¿Qué es el Pre-registro y para qué sirve?
El Pre-Registro es uno de los requisitos para obtener la Cédula de Identidad de Extranjero, que consiste en un formulario que debe ser llenado en línea por la persona extranjera con la información principal del documento de identificación del país de origen (pasaporte o Documento Nacional de Identificación) con el que se tramitó la permanencia y la documentación de la permanencia otorgada por la Dirección obtener y renovar General de Migración, coadyuvando de esta manera a reducir el tiempo de cedulación.
¿Cómo y cuándo se realiza el Pre-Registro?
El Pre-Registro se accede por medio de la página web oficial del SEGIP, seleccionando Extranjeros-Cédula de Identidad de Extranjero-Pre-Registro, donde encontrará este link, “PRE-REGISTRO”, y en el cual debe hacer click.
El Pre-Registro solo se llena por única vez cuando la persona extranjera obtiene la permanencia vigente de la Dirección General de Migración por primera vez.
También se llena por única vez por aquellas personas extranjeras con permanencia definitiva vigente que cuentan con la Cédula de Identidad de Extranjero emitida por la Dirección General de Migración u otra entidad anterior al SEGIP, y deben hacer la renovación de la misma.
Una vez elaborado el Pre-Registro, se puede acceder al mismo las veces que se requiera para solicitar el trámite en específico como renovación o duplicado, según sea el caso.
¿Cómo se llena el Pre-Registro?
El Pre-Registro se llena introduciendo la información solicitada en cada campo. Dicha información se encuentra en el documento de identificación del país de origen (pasaporte o Documento Nacional de Identificación) con el que se tramitó la permanencia, la documentación de la permanencia otorgada por la Dirección General de Migración.
Por ejemplo: Si tramitó la permanencia en la Dirección General de Migración con el pasaporte, en el Pre-Registro debe llenarse únicamente el campo de Pasaporte con el número que éste tenga; o si se tramitó con el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el Pre-Registro debe llenarse únicamente el campo de DNI con el número que éste tenga.
El Sistema generará un usuario y una contraseña que debe guardarse, ya que a partir de este Pre-Registro se solicitarán las renovaciones o los duplicados de Cédula de Identidad de Extranjero posteriores, siendo innecesario hacer otro Pre-Registro que es perjudicial para el trámite.
REQUISITOS
CIE POR PRIMERA VEZ
RENOVACIÓN DE CIE POR RENOVACIÓN DE PERMANENCIA TEMPORAL POR OTRA
RENOVACIÓN DE CIE POR PERMANENCIA DEFINITIVA POR SEGUNDA VEZ O MÁS
DUPLICADO DE CIE EMITIDA POR EL SEGIP
DUPLICADO DE CIE EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN AÚN VIGENTE
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (PASAPORTE O DNI) CON EL QUE SE TRAMITÓ LA PERMANENCIA, MÁS UNA FOTOCOPIA SIMPLE
 
 

Basta con que el documento de identificación esté vigente.
NO se requiere el TRASPASO de permanencia.

PERMANENCIA OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE

Para los Antiguos Residentes, se presentará la certificación de la Dirección General de Migración que acredite tal condición.

ACTA DE ENTREGA ORIGINAL O SELLO DE NOTIFICACIÓN MÁS FOTOCOPIA SIMPLE, SEGÚN CORRESPONDA, OTORGADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN.



RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE OTORGA LA PERMANENCIA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL.



FORMULARIO PRE-REGISTRO IMPRESO Y FIRMADO POR LA PERSONA TITULAR ORIGINAL
 

SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP.
NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP.

SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP.
NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP.


BOLETA DE DEPÓSITO POR EL PAGO DEL SERVICIO Y MULTA, SI CORRESPONDE, A NOMBRE DE LA PERSONA, ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE.
 
 
 
CIE ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE.
EN CASO DE QUE LA CIE FUE EXTRAVIADA, HURTADA O ROBADA, SE LLENARÁ EL FORMULARIO RESPECTIVO EN EL SEGIP.
DOCUMENTOS OPCIONALES LEGALIZADOS, ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE:
– Título profesional
– Documento que acredite estado civil (Matrimonio, divorcio o viudez)


NOTA: LOS REQUISITOS DEBEN PRESENTARSE DENTRO DE UN FOLDER TAMAÑO OFICIO SIN FASTENER COLOR AMARILLO.

COSTOS

Tipo de Trámite

Costo en Bolivianos

NUEVOS Y RENOVADOS (En general)
Bs. 600.-
NUEVOS Y RENOVADOS (Estudiantes y Personas con discapacidad acreditada)
Bs. 300.-
Modificación de Datos por causas no atribuibles al SEGIP (en general).
Bs. 300.-
REFUGIADOS TEMPORAL HUMANITARIA
SIN COSTO
DUPLICADO o REIMPRESION DE CIE
Bs. 200.-
Certificación de Datos
Bs. 20.-


PROCEDIMIENTOS

PASO Nº 1: INICIO DEL TRÁMITE

Personas titulares con permanencia vigente notificada por la Dirección General de Migración mediante Acta de Entrega
Personas titulares de una permanencia definitiva vigente que deben renovar su Cédula de Identidad de Extranjero por segunda vez o más
PUNTO DE INICIO
Cuando la persona extranjera es notificada por la Dirección General de Migración con su Resolución Administrativa y sticker de permanencia mediante un Acta de Entrega o sello de notificación, según corresponda.
Cuando la fecha de caducidad (vencimiento/válido hasta) de la Cédula de Identidad de Extranjero se hace efectiva, perdiendo el documento de identificación su vigencia el día posterior.
PLAZO DE OBTENCIÓN DE CIE
25 días hábiles
NO incluyen FINES DE SEMANA NI FERIADOS NACIONALES.
CÓMPUTO DE PLAZO
Desde el día siguiente hábil de la fecha de notificación.
Desde el día siguiente hábil de la fecha de caducidad de la CIE.
OBTENCIÓN DE LA CIE FUERA DEL PLAZO
Pasible del pago de multa.
Pasible del pago de multa.
CÓMPUTO DE MULTA
Desde la misma fecha de notificación hasta el día en que se obtenga la CIE.
Desde la misma fecha de caducidad de la CIE hasta el día en que se obtenga el documento.
MONTO DE MULTA POR DÍA
Bs. 10.- (Diez 00/100 bolivianos)


PASO Nº 2: APERSONAMIENTO Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
a) La persona extranjera debe apersonarse a la Oficina de Extranjería del SEGIP con todos los requisitos determinados para cada tipo de trámite.
b) El/La Operador/a de Extranjería verificará que todos los requisitos presentados sean los correspondientes al tipo de trámite conforme a la normativa vigente.
Si los requisitos presentados corresponden al tipo de trámite solicitado de acuerdo a la normativa vigente, el/la Operador/a de Extranjería procederá con la cedulación.
Caso fuere que el/la Operador/a de Extranjería observare que algún documento presentado no correspondiere al tipo de trámite conforme a la normativa vigente, la persona extranjera deberá subsanar la situación presentando el documento respectivo, mientras tanto no se podrá efectuar la cedulación.
PASO Nº 3: CEDULACIÓN
a) Contando con todos los requisitos, el/la Operador/a de Extranjería emitirá y entregará la Orden de pago por Servicio y la Orden de Pago por Multa, cuando corresponda, a la persona extranjera para que realice el pago por el servicio y la multa, si procede, en la entidad bancaria y número de cuenta respectivos, y se apersone nuevamente a la Oficina de Extranjería para obtener la CIE, dentro del plazo de 24 horas.
Si la persona extranjera no pagare el servicio y multa, si corresponde, y no se apersonare a la Oficina de Extranjería para obtener la CIE o pagare y no se apersonare dentro de las 24 horas, el/la Operador/a de Extranjería actualizará la Orden de Pago por Servicio y la Orden de Pago por Multa, si corresponde, siendo que en la Orden de Pago por Multa se actualizará el monto de la multa.
b) La cedulación toma alrededor de 20 a 25 minutos por persona.
c) Al término de la cedulación, el/la Operador/a de Extranjería entregará a la persona extranjera un voucher de entrega/recojo de CIE, en el que la fecha y horario de entrega/recojo de CIE y la documentación que debe presentar.
PASO Nº 4: ENTREGA/RECOJO DE CIE
a) En la fecha y el horario señalados, la persona extranjera debe apersonarse a la Oficina de Extranjería con el voucher de entrega/recojo de CIE más la fotocopia de su documento de identificación (pasaporte o DNI) y otros que se soliciten según sea el caso.
b) El/La Técnico de Extranjería responsable de la entrega de CIE solicitará a la persona extranjera el voucher de entrega/recojo de CIE más la documentación requerida, y verificará que el apersonamiento para el recojo de su CIE sea en la fecha y horario determinados.
Si la persona extranjera cumpliere con todos los aspectos señalados, el/la Técnico de Extranjería le entregará su CIE.
Caso que la persona extranjera se apersonare fuera del horario y/o fecha indicados, y/o no presentare la documentación requerida, no se podrá hacer efectiva la entrega del documento, en tanto no cumpla con los aspectos indicados.
OFICINA DE EXTRANJERÍA
DIRECCIÓN
NÚMERO DE CONTACTO
HORARIO DE ATENCIÓN
HORARIO DE ENTREGA DE CIE
La Paz
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720-99587
07:30 – 15:30
07:30 – 10:30
Oruro
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Durante toda la jornada laboral.
Potosí
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679-02554
08:00 – 16:00
Durante toda la jornada laboral.
Cochabamba
Av. Circunvalación entre Uyuni final América Este S/N.
675-98545
07:00 – 15:00
07:00 – 11:00
Chuquisaca
Calle Oruro entre Azurduy y Ovidio Céspedes S/N.
720-48738
07:3 – 15:30
Durante toda la jornada laboral.
Tarija
Barrio Palmarcito, Av. Circunvalación entre Av. La Paz y Gran Chaco S/N.
665- 8822
07:30 – 15:30
Durante toda la jornada laboral.
Pando
Barrio Miraflores, Av. Miguel Becerra Toranzo final calle Arlindo Puerta S/N.
729-10100
07:00 – 15:00
Durante toda la jornada laboral.
Beni
Zona Central Calle La Paz, esq. Santa Cruz, Nº 299.
711-31726
07:00 – 15:00
Durante toda la jornada laboral.
Santa Cruz
Av. Ovidio Barbery entre 2do y 3er Anillo, detrás del Comando Departamental de la Policía.
682-25626
07:00 – 15:00
10:00 – 14:00

PREGUNTAS FRECUENTES
1.    ¿Qué es la Cédula de Identidad de Extranjero?
La Cédula de Identidad de Extranjero es un documento público, individual, único e intransferible que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva vigente en el país, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso por el territorio nacional.
2.    ¿Por qué se debe obtener la Cédula de Identidad de Extranjero?
Porque es una obligación determinada por el ordenamiento jurídico boliviano que toda persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país debe cumplir, por estar sujetas al cumplimiento de las normas jurídicas internas y porque su tenencia forma parte de la situación migratoria regular, permitiendo realizar actividades ante entidades públicas o privadas bolivianas como por ejemplo actividades financieras, estudios universitarios, obtención de la Licencia para Conducir, entre otros.
La Ley Nº 370, en su artículo 34, determina:
“Las personas migrantes extranjeras que obtengan la permanencia temporal o definitiva, deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero ante la autoridad competente en el plazo y condiciones establecidos en la normativa vigente.”
El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafo III, establece:
“III. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su Cédula de Identidad de Extranjero vigente.”
3.    ¿El sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración es la Cédula de Identidad de Extranjero? ¿Tienen el mismo valor ambos documentos?
El sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración no es la Cédula de Identidad de Extranjero. Por tanto, no tienen el mismo valor, puesto que estos dos documentos cumplen distintos propósitos y presentan distinta información.
El sticker de permanencia es un documento que presenta los datos principales de la permanencia que la Dirección General de Migración otorgó a la persona extranjera.
Mientras que la Cédula de Identidad de Extranjero es el documento público, individual, único e intransferible otorgado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) que acredita la identificación de la persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva, vigente en Bolivia, individualizándola del resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso en el país. 
4.    ¿Qué personas deben obtener la Cédula de Identidad de Extranjero?
Todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.
5.    ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la Cédula de Identidad de Extranjero?
La vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero depende del tiempo de vigencia de la permanencia vigente otorgada por la Dirección General de Migración.
En una permanencia temporal vigente, la Cédula de Identidad de Extranjero tendrá la vigencia de dicha permanencia. Por ejemplo: si una persona extranjera obtiene una permanencia temporal vigente de 1 año, del 15/03/2016 al 15/03/2017, la CIE tendrá la vigencia dentro de ese mismo periodo, es decir, será válida hasta el 15/03/2017.
En una permanencia definitiva vigente, la vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero es de 5 años.
El Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafos I y II, establece:
“I. Las personas extranjeras deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero de acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de un (1), dos (2) o tres (3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP.
1.    Las personas extranjeras con permanencia definitiva, deberán renovar su Cédula de Identidad de Extranjero cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.”
2.    ¿Dónde se obtiene la Cédula de Identidad de Extranjero?
La Cédula de Identidad de Extranjero se obtiene en el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP, ya que por Ley se determina como la entidad competente para la emisión de la Cédula de Identidad de Extranjero a nivel nacional.
El SEGIP cuenta con una repartición especializada en la emisión de las Cédulas de Identidad de Extranjero, la Jefatura Nacional de Extranjería que tiene bajo su dependencia Oficinas de Extranjería ubicadas en las ciudades capitales de cada Departamento.
La Ley Nº 370, en el artículo 18, parágrafo IV determina:
“IV. El Servicio General de identificación Personal-SEGIP, es la única entidad del Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero-CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.”
7.    ¿Cuál es la diferencia entre la Cédula de Identidad de Extranjero y la Cédula de Identidad de boliviano?
La Cédula de Identidad de Extranjero-CIE es el documento emitido por el SEGIP, en sus Oficinas de Extranjería a nivel nacional, a todas las personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección General de Migración.
La Cédula de Identidad de boliviano-CI es el documento emitido por el SEGIP a nivel nacional a todas las personas de nacionalidad boliviana sea que radiquen en el país o en el extranjero.
8.    ¿Obtener la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la persona extranjera adquiere la nacionalidad boliviana?
No, porque la obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la persona extranjera titular tiene una situación migratoria regular, siendo individualizada del resto de personas extranjeras que radican o están de paso por el país, sin perder su nacionalidad.
En caso de que la persona extranjera desee adquirir la nacionalidad boliviana, ésta debe apersonarse a la autoridad competente, la Dirección General de Migración, en donde debe recabar la información y los requisitos establecidos por la normativa vigente para adquirir la nacionalidad boliviana, o ante el Servicio de Registro Cívico, dependiendo el caso concreto.
9.    ¿Cuál es el número de la Cédula de Identidad de Extranjero?
El número de la Cédula de Identidad de Extranjero es el número que se encuentra a la derecha de la foto de la persona titular en la línea del ítem “CÉDULA NRO.”, y que está antecedido por la letra “E” y un guión “-”.
10.  ¿La letra “E” que antecede al número de la Cédula de Identidad de Extranjero es parte de éste?
No, porque la letra “E”, que significa “Extranjero”, es un signo visible que permite a simple vista identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y cuya persona titular es extranjera, y por ende no es una Cédula de Identidad de boliviano, además de las diferencias físicas de ambos documentos.
11.  ¿Entonces si se pide el número de Cédula de Identidad de Extranjero, solo debe colocarse el número? O puede colocarse también la letra “E” seguido de guión “-” tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero?
Se puede colocar tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero, como por ejemplo “E-0123456” según la imagen de muestra.
No obstante, la persona extranjera titular de la Cédula de Identidad de Extranjero debe ser clara y enfática en indicar que la letra “E” es un signo visible para identificar a simple vista que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y no así una Cédula de Identidad de boliviano, y que el número después del guión es el número en sí de la Cedula de Identidad de Extranjero.
12.  En el caso de personas extranjeras que renueven una Cédula de Identidad de Extranjero obtenida en la Dirección General de Migración u otra entidad previa al SEGIP, en la que no se consigne la letra “E”, ¿se estaría generando a la persona titular otra numeración u otra identidad con la presencia de la letra “E” con la Cédula renovada?
No, porque la letra “E” es un signo visible que significa “Extranjero” y que a simple vista permite identificar que el documento es una Cédula de Identidad de Extranjero y por ende la persona titular es extranjera.
En consecuencia, las personas extranjeras que renueven Cédulas de Identidad de Extranjero emitidas por la Dirección General de Migración u otra entidad anterior al SEGIP por una Cédula emitida por el SEGIP con la presenta de la letra “E” no implica en absoluto una nueva identidad o una nueva numeración para la persona titular.
13.  ¿Es válida la Cédula de Identidad de Extranjero para otros países?
La Cédula de Identidad de Extranjero tiene validez en territorio boliviano y ante entidades bolivianas, públicas y privadas.

14.  ¿La Cédula de Identidad de Extranjero acredita de alguna manera la situación migratoria del titular de la misma?
La situación migratoria regular de un persona extranjera implica la obtención de la permanencia vigente ante la Dirección General de Migración y posteriormente la Cédula de Identidad de Extranjero ante el SEGIP.
15.  ¿La tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal?
La tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal indefectiblemente, por tratarse de un documento de identificación y cuya información solo concierne a la persona extranjera titular de la CIE y el SEGIP bajo estrictos parámetros de seguridad y confiabilidad.

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