DETALLE
____________________________
CÉDULA DE
IDENTIDAD PARA EXTRANJERO
¿Qué es el Pre-registro y para
qué sirve?
El Pre-Registro es uno de los requisitos para
obtener la Cédula de Identidad de Extranjero, que consiste en un formulario que
debe ser llenado en línea por la persona extranjera con la información
principal del documento de identificación del país de origen (pasaporte o
Documento Nacional de Identificación) con el que se tramitó la permanencia y la
documentación de la permanencia otorgada por la Dirección obtener y renovar General de Migración,
coadyuvando de esta manera a reducir el tiempo de cedulación.
¿Cómo y cuándo se realiza el
Pre-Registro?
El Pre-Registro se accede por medio de la
página web oficial del SEGIP, seleccionando Extranjeros-Cédula de Identidad de
Extranjero-Pre-Registro, donde encontrará este link, “PRE-REGISTRO”, y en el
cual debe hacer click.
El Pre-Registro solo se llena por única vez cuando la persona
extranjera obtiene la permanencia vigente de la Dirección General de Migración
por primera vez.
También se llena por única vez por aquellas personas
extranjeras con permanencia definitiva vigente que cuentan con la Cédula de
Identidad de Extranjero emitida por la Dirección General de Migración u otra
entidad anterior al SEGIP, y deben hacer la renovación de la misma.
Una vez elaborado el Pre-Registro, se puede
acceder al mismo las veces que se requiera para solicitar el trámite en
específico como renovación o duplicado, según sea el caso.
¿Cómo se llena el Pre-Registro?
El Pre-Registro se llena introduciendo la
información solicitada en cada campo. Dicha información se encuentra en el
documento de identificación del país de origen (pasaporte o Documento Nacional
de Identificación) con el que se tramitó la permanencia, la documentación de la
permanencia otorgada por la Dirección General de Migración.
Por ejemplo: Si tramitó la permanencia en la
Dirección General de Migración con el pasaporte, en el Pre-Registro debe
llenarse únicamente el campo de Pasaporte con el número que éste tenga; o si se
tramitó con el Documento Nacional de Identidad (DNI), en el Pre-Registro debe
llenarse únicamente el campo de DNI con el número que éste tenga.
El Sistema generará un usuario y una
contraseña que debe guardarse, ya que a partir de este Pre-Registro se
solicitarán las renovaciones o los duplicados de Cédula de Identidad de
Extranjero posteriores, siendo innecesario hacer otro Pre-Registro
que es perjudicial para el trámite.
REQUISITOS
|
CIE POR PRIMERA VEZ
|
RENOVACIÓN
DE CIE POR RENOVACIÓN DE PERMANENCIA TEMPORAL
POR OTRA
|
RENOVACIÓN
DE CIE POR PERMANENCIA DEFINITIVA POR SEGUNDA VEZ O MÁS
|
DUPLICADO
DE CIE EMITIDA POR EL SEGIP
|
DUPLICADO
DE CIE EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN AÚN VIGENTE
|
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN (PASAPORTE O
DNI) CON EL QUE SE TRAMITÓ LA PERMANENCIA, MÁS UNA FOTOCOPIA SIMPLE
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✔︎
|
✔︎
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✔︎
Basta con que el documento de identificación esté vigente. NO se requiere el TRASPASO de permanencia. |
|
✔︎
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PERMANENCIA OTORGADA POR LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL Y FOTOCOPIA SIMPLE
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
Para los Antiguos Residentes, se presentará la certificación de la Dirección General de Migración que acredite tal condición. |
|
✔︎
|
ACTA DE ENTREGA ORIGINAL O SELLO DE
NOTIFICACIÓN MÁS FOTOCOPIA SIMPLE, SEGÚN CORRESPONDA, OTORGADA POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN.
|
✔︎
|
✔︎
|
|
|
|
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE OTORGA LA
PERMANENCIA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN ORIGINAL.
|
✔︎
|
✔︎
|
|
|
|
FORMULARIO PRE-REGISTRO IMPRESO Y FIRMADO
POR LA PERSONA TITULAR ORIGINAL
|
✔︎
|
✔︎
SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP. NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP. |
✔︎
SI es preciso, si su CIE fue emitida por otra entidad previa al SEGIP. NO es preciso, si su CIE ya fue emitida por el SEGIP. |
|
|
BOLETA DE DEPÓSITO POR EL PAGO DEL SERVICIO
Y MULTA, SI CORRESPONDE, A NOMBRE DE LA PERSONA, ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA
SIMPLE.
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
CIE ORIGINAL MÁS FOTOCOPIA SIMPLE.
EN CASO DE QUE LA CIE FUE EXTRAVIADA, HURTADA O ROBADA, SE LLENARÁ EL FORMULARIO RESPECTIVO EN EL SEGIP. |
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
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DOCUMENTOS OPCIONALES LEGALIZADOS, ORIGINAL
Y FOTOCOPIA SIMPLE:
– Título profesional – Documento que acredite estado civil (Matrimonio, divorcio o viudez) |
✔︎
|
✔︎
|
✔︎
|
|
|
NOTA: LOS REQUISITOS DEBEN PRESENTARSE DENTRO
DE UN FOLDER TAMAÑO OFICIO SIN FASTENER COLOR AMARILLO.
COSTOS
Tipo de Trámite
|
Costo en Bolivianos
|
NUEVOS Y RENOVADOS (En general)
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Bs. 600.-
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NUEVOS Y RENOVADOS (Estudiantes y Personas
con discapacidad acreditada)
|
Bs. 300.-
|
Modificación de Datos por causas no
atribuibles al SEGIP (en general).
|
Bs. 300.-
|
REFUGIADOS TEMPORAL HUMANITARIA
|
SIN COSTO
|
DUPLICADO o REIMPRESION DE CIE
|
Bs. 200.-
|
Certificación de Datos
|
Bs. 20.-
|
PROCEDIMIENTOS
PASO Nº 1: INICIO DEL TRÁMITE
|
Personas titulares con permanencia vigente notificada por la Dirección
General de Migración mediante Acta de Entrega
|
Personas titulares de una permanencia definitiva vigente que deben
renovar su Cédula de Identidad de Extranjero por segunda vez o más
|
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PUNTO
DE INICIO
|
Cuando la persona extranjera es notificada
por la Dirección General de Migración con su Resolución Administrativa y
sticker de permanencia mediante un Acta de Entrega o sello de notificación,
según corresponda.
|
Cuando la fecha de caducidad (vencimiento/válido
hasta) de la Cédula de Identidad de Extranjero se hace efectiva, perdiendo el
documento de identificación su vigencia el día posterior.
|
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PLAZO
DE OBTENCIÓN DE CIE
|
25
días hábiles
|
||
NO
incluyen FINES DE SEMANA NI FERIADOS NACIONALES.
|
|||
CÓMPUTO
DE PLAZO
|
Desde el día siguiente hábil de la fecha de
notificación.
|
Desde el día siguiente hábil de la fecha de
caducidad de la CIE.
|
|
OBTENCIÓN
DE LA CIE FUERA DEL PLAZO
|
Pasible del pago de multa.
|
Pasible del pago de multa.
|
|
CÓMPUTO
DE MULTA
|
Desde la misma fecha de notificación hasta
el día en que se obtenga la CIE.
|
Desde la misma fecha de caducidad de la CIE
hasta el día en que se obtenga el documento.
|
|
MONTO
DE MULTA POR DÍA
|
Bs. 10.- (Diez 00/100 bolivianos)
|
|
|
PASO Nº 2: APERSONAMIENTO Y VERIFICACIÓN
DE REQUISITOS
a) La persona extranjera debe apersonarse a
la Oficina de Extranjería del SEGIP con todos los requisitos determinados para
cada tipo de trámite.
b) El/La Operador/a de Extranjería verificará
que todos los requisitos presentados sean los correspondientes al tipo de
trámite conforme a la normativa vigente.
Si los requisitos presentados corresponden al
tipo de trámite solicitado de acuerdo a la normativa vigente, el/la Operador/a
de Extranjería procederá con la cedulación.
Caso fuere que el/la Operador/a de
Extranjería observare que algún documento presentado no correspondiere al tipo
de trámite conforme a la normativa vigente, la persona extranjera deberá
subsanar la situación presentando el documento respectivo, mientras tanto no se
podrá efectuar la cedulación.
PASO
Nº 3: CEDULACIÓN
a) Contando con todos los requisitos, el/la
Operador/a de Extranjería emitirá y entregará la Orden de pago por Servicio y
la Orden de Pago por Multa, cuando corresponda, a la persona extranjera para
que realice el pago por el servicio y la multa, si procede, en la entidad
bancaria y número de cuenta respectivos, y se apersone nuevamente a la Oficina
de Extranjería para obtener la CIE, dentro del plazo de 24 horas.
Si la persona extranjera no pagare el servicio
y multa, si corresponde, y no se apersonare a la Oficina de Extranjería para
obtener la CIE o pagare y no se apersonare dentro de las 24 horas, el/la
Operador/a de Extranjería actualizará la Orden de Pago por Servicio y la Orden
de Pago por Multa, si corresponde, siendo que en la Orden de Pago por Multa se
actualizará el monto de la multa.
b) La cedulación toma alrededor de 20 a 25
minutos por persona.
c) Al término de la cedulación, el/la
Operador/a de Extranjería entregará a la persona extranjera un voucher de entrega/recojo de
CIE, en el que la fecha y horario de entrega/recojo de CIE y la documentación
que debe presentar.
PASO
Nº 4: ENTREGA/RECOJO DE CIE
a) En la fecha y el horario señalados, la
persona extranjera debe apersonarse a la Oficina de Extranjería con el voucher de entrega/recojo de
CIE más la fotocopia de su documento de identificación (pasaporte o DNI) y
otros que se soliciten según sea el caso.
b) El/La Técnico de Extranjería responsable
de la entrega de CIE solicitará a la persona extranjera el voucher de entrega/recojo de
CIE más la documentación requerida, y verificará que el apersonamiento para el
recojo de su CIE sea en la fecha y horario determinados.
Si la persona extranjera cumpliere con todos
los aspectos señalados, el/la Técnico de Extranjería le entregará su CIE.
Caso que la persona extranjera se apersonare
fuera del horario y/o fecha indicados, y/o no presentare la documentación
requerida, no se podrá hacer efectiva la entrega del documento, en tanto no
cumpla con los aspectos indicados.
OFICINA
DE EXTRANJERÍA
|
DIRECCIÓN
|
NÚMERO
DE CONTACTO
|
HORARIO
DE ATENCIÓN
|
HORARIO
DE ENTREGA DE CIE
|
La Paz
|
Av. 20 de Octubre entre Otero de la Vega y
Santos Machicado #1636 Edif. Mollinedo
|
720-99587
|
07:30 – 15:30
|
07:30 – 10:30
|
Oruro
|
Calle Tartawoski S/N y Av. Dehene y
Salamanca, Villa Challacollo, Zona Sud.
|
672-02981
|
08:00 – 16:00
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Potosí
|
Av. Saavedra S/N esq. Av.
Aramayo y Cll. 4 León Galindo Camacho, Zona Las Delicias
|
679-02554
|
08:00 – 16:00
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Cochabamba
|
Av. Circunvalación entre Uyuni final
América Este S/N.
|
675-98545
|
07:00 – 15:00
|
07:00 – 11:00
|
Chuquisaca
|
Calle Oruro entre Azurduy y Ovidio Céspedes
S/N.
|
720-48738
|
07:3 – 15:30
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Tarija
|
Barrio Palmarcito, Av. Circunvalación entre
Av. La Paz y Gran Chaco S/N.
|
665- 8822
|
07:30 – 15:30
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Pando
|
Barrio Miraflores, Av. Miguel Becerra
Toranzo final calle Arlindo Puerta S/N.
|
729-10100
|
07:00 – 15:00
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Beni
|
Zona Central Calle La Paz, esq. Santa Cruz,
Nº 299.
|
711-31726
|
07:00 – 15:00
|
Durante toda la jornada laboral.
|
Santa Cruz
|
Av. Ovidio Barbery entre 2do y 3er Anillo,
detrás del Comando Departamental de la Policía.
|
682-25626
|
07:00 – 15:00
|
10:00 – 14:00
|
PREGUNTAS
FRECUENTES
1. ¿Qué es la Cédula de Identidad de
Extranjero?
La Cédula
de Identidad de Extranjero es un documento público, individual, único e
intransferible que acredita la identificación de la persona extranjera con
permanencia, temporal o definitiva vigente en el país, individualizándola del
resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso por el territorio
nacional.
2. ¿Por qué se debe obtener la
Cédula de Identidad de Extranjero?
Porque es
una obligación determinada por el ordenamiento jurídico
boliviano que toda persona extranjera con permanencia, temporal o definitiva,
vigente en el país debe cumplir, por estar sujetas al cumplimiento de las
normas jurídicas internas y porque su tenencia forma parte de la situación migratoria
regular, permitiendo realizar actividades ante entidades públicas o privadas
bolivianas como por ejemplo actividades financieras, estudios universitarios,
obtención de la Licencia para Conducir, entre otros.
La Ley Nº
370, en su artículo 34, determina:
“Las
personas migrantes extranjeras que obtengan la permanencia temporal o
definitiva, deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero ante la
autoridad competente en el plazo y condiciones establecidos en la normativa
vigente.”
El
Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafo III, establece:
“III. Las
personas extranjeras que se encuentren en territorio boliviano con permanencia
temporal o definitiva, tienen la obligación de portar su Cédula de Identidad de
Extranjero vigente.”
3. ¿El sticker de permanencia que
otorga la Dirección General de Migración es la Cédula de Identidad de
Extranjero? ¿Tienen el mismo valor ambos documentos?
El
sticker de permanencia que otorga la Dirección General de Migración no es la
Cédula de Identidad de Extranjero. Por tanto, no tienen el mismo valor, puesto
que estos dos documentos cumplen distintos propósitos y presentan distinta
información.
El
sticker de permanencia es un documento que presenta los datos principales de la
permanencia que la Dirección General de Migración otorgó a la persona
extranjera.
Mientras
que la Cédula de Identidad de Extranjero es el documento público, individual,
único e intransferible otorgado por el Servicio General de Identificación
Personal (SEGIP) que acredita la identificación de la persona extranjera con
permanencia, temporal o definitiva, vigente en Bolivia, individualizándola del
resto de personas extranjeras radicadas o que están de paso en el país.
4. ¿Qué personas deben obtener la
Cédula de Identidad de Extranjero?
Todas las
personas extranjeras con permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país
otorgada por la Dirección General de Migración.
5. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene
la Cédula de Identidad de Extranjero?
La
vigencia de la Cédula de Identidad de Extranjero depende del tiempo de vigencia
de la permanencia vigente otorgada por la Dirección General de Migración.
En una
permanencia temporal vigente, la Cédula de Identidad de Extranjero tendrá la
vigencia de dicha permanencia. Por ejemplo: si una persona extranjera obtiene
una permanencia temporal vigente de 1 año, del 15/03/2016 al 15/03/2017, la CIE
tendrá la vigencia dentro de ese mismo periodo, es decir, será válida hasta el
15/03/2017.
En una
permanencia definitiva vigente, la vigencia de la Cédula de Identidad de
Extranjero es de 5 años.
El
Decreto Supremo Nº 1923, en el artículo 18, parágrafos I y II, establece:
“I. Las
personas extranjeras deberán obtener su Cédula de Identidad de Extranjero de
acuerdo al tiempo de permanencia temporal otorgado, de un (1), dos (2) o tres
(3) años, ante el Servicio General de Identificación Personal-SEGIP.
1. Las personas extranjeras con
permanencia definitiva, deberán renovar su Cédula de Identidad de Extranjero
cada cinco (5) años de acuerdo a la normativa vigente, ante el SEGIP.”
2. ¿Dónde se obtiene la Cédula de
Identidad de Extranjero?
La Cédula
de Identidad de Extranjero se obtiene en el Servicio General de Identificación
Personal-SEGIP, ya que por Ley se determina como la entidad competente para la
emisión de la Cédula de Identidad de Extranjero a nivel nacional.
El SEGIP
cuenta con una repartición especializada en la emisión de las Cédulas de
Identidad de Extranjero, la Jefatura Nacional de Extranjería que tiene bajo su
dependencia Oficinas de Extranjería ubicadas en las ciudades capitales de cada
Departamento.
La Ley Nº
370, en el artículo 18, parágrafo IV determina:
“IV. El
Servicio General de identificación Personal-SEGIP, es la única entidad del
Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la Cédula de Identidad
de Extranjero-CIE a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional
de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad
competente.”
7. ¿Cuál es la diferencia entre la
Cédula de Identidad de Extranjero y la Cédula de Identidad de boliviano?
La Cédula
de Identidad de Extranjero-CIE es el documento emitido por el SEGIP, en sus
Oficinas de Extranjería a nivel nacional, a todas las personas extranjeras con
permanencia, temporal o definitiva, vigente en el país otorgada por la Dirección
General de Migración.
La Cédula
de Identidad de boliviano-CI es el documento emitido por el SEGIP a nivel
nacional a todas las personas de nacionalidad boliviana sea que radiquen en el
país o en el extranjero.
8. ¿Obtener la Cédula de Identidad
de Extranjero implica que la persona extranjera adquiere la nacionalidad
boliviana?
No,
porque la obtención de la Cédula de Identidad de Extranjero implica que la
persona extranjera titular tiene una situación migratoria regular, siendo
individualizada del resto de personas extranjeras que radican o están de paso
por el país, sin perder su nacionalidad.
En caso
de que la persona extranjera desee adquirir la nacionalidad boliviana, ésta
debe apersonarse a la autoridad competente, la Dirección General de Migración,
en donde debe recabar la información y los requisitos establecidos por la
normativa vigente para adquirir la nacionalidad boliviana, o ante el Servicio
de Registro Cívico, dependiendo el caso concreto.
9. ¿Cuál es el número de la Cédula
de Identidad de Extranjero?
El número
de la Cédula de Identidad de Extranjero es el número que se encuentra a la
derecha de la foto de la persona titular en la línea del ítem “CÉDULA NRO.”, y
que está antecedido por la letra “E” y un guión “-”.
10. ¿La letra “E” que antecede al
número de la Cédula de Identidad de Extranjero es parte de éste?
No,
porque la letra “E”, que significa “Extranjero”, es un signo visible que
permite a simple vista identificar que el documento es una Cédula de Identidad
de Extranjero y cuya persona titular es extranjera, y por ende no es una Cédula
de Identidad de boliviano, además de las diferencias físicas de ambos
documentos.
11. ¿Entonces si se pide el número de
Cédula de Identidad de Extranjero, solo debe colocarse el número? O puede
colocarse también la letra “E” seguido de guión “-” tal como aparece en la
Cédula de Identidad de Extranjero?
Se puede
colocar tal como aparece en la Cédula de Identidad de Extranjero, como por
ejemplo “E-0123456” según la imagen de muestra.
No
obstante, la persona extranjera titular de la Cédula de Identidad de Extranjero
debe ser clara y enfática en indicar que la letra “E” es un signo visible para
identificar a simple vista que el documento es una Cédula de Identidad de
Extranjero y no así una Cédula de Identidad de boliviano, y que el número
después del guión es el número en sí de la Cedula de Identidad de Extranjero.
12. En el caso de personas
extranjeras que renueven una Cédula de Identidad de Extranjero obtenida en la
Dirección General de Migración u otra entidad previa al SEGIP, en la que no se
consigne la letra “E”, ¿se estaría generando a la persona titular otra
numeración u otra identidad con la presencia de la letra “E” con la Cédula
renovada?
No,
porque la letra “E” es un signo visible que significa “Extranjero” y que a
simple vista permite identificar que el documento es una Cédula de Identidad de
Extranjero y por ende la persona titular es extranjera.
En
consecuencia, las personas extranjeras que renueven Cédulas de Identidad de
Extranjero emitidas por la Dirección General de Migración u otra entidad
anterior al SEGIP por una Cédula emitida por el SEGIP con la presenta de la
letra “E” no implica en absoluto una nueva identidad o una nueva numeración
para la persona titular.
13. ¿Es válida la Cédula de Identidad
de Extranjero para otros países?
La Cédula
de Identidad de Extranjero tiene validez en territorio boliviano y ante
entidades bolivianas, públicas y privadas.
14. ¿La Cédula de Identidad de
Extranjero acredita de alguna manera la situación migratoria del titular de la
misma?
La
situación migratoria regular de un persona extranjera implica la obtención de
la permanencia vigente ante la Dirección General de Migración y posteriormente
la Cédula de Identidad de Extranjero ante el SEGIP.
15. ¿La tramitación de la Cédula de
Identidad de Extranjero es personal?
La
tramitación de la Cédula de Identidad de Extranjero es personal
indefectiblemente, por tratarse de un documento de identificación y cuya
información solo concierne a la persona extranjera titular de la CIE y el SEGIP
bajo estrictos parámetros de seguridad y confiabilidad.
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