Ley 1063 de la Educación (Siñañi-Pérez)

Artículo 1. (Mandatos Constitucionales de la educación).

1.Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

2. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla,garantizarla y gestionarla.

3. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.

4. El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

5. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.

6. La educación es intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

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