Salidas Alternativas? (Problemas pr谩cticos)

GU脥A DE SOLUCIONES DE PROBLEMAS PR脕CTICOS EN SALIDAS ALTERNATIVAS
(Art铆culo 21 NCPP)

1. ¿Que son las salidas alternativas en t茅rminos simples y cu谩les son as铆 consideradas en la pr谩ctica forense boliviana?

De la manera m谩s simple, una noci贸n que acerca a la esencia del instituto indica que son formas o mecanismos de soluci贸n del conflicto penal adoptadas por el Estado distintas al juicio ordinario.

Si bien existe discusi贸n doctrinal respecto de cu谩les pueden ser consideradas en esencia salidas alternativas y cu谩les no (1), la pr谩ctica procesal boliviana (2) considera como tales a: 1) los Criterios de Oportunidad reglada (Arts. 21; 22; 54 inc. 2潞 y 301 inc. 4潞 del CPP y arts. 45 inc. 11 y 64 de la LOMP), aunque gran parte de la doctrina los considera como excepciones al principio de legalidad procesal penal u oficiosidad o tambi茅n de necesidad (3). 2) la Suspensi贸n Condicional del Procedimiento (Arts. 23 al 25; 301 inc. 4潞 del CPP y 45 inc. 11 y 64 de la LOMP); 3) la Conciliaci贸n (Arts. 27 inc. 6 del CPP y arts. 45 inc. 11; 64 y 65 de la LOMP) y 4) el Procedimiento Abreviado (Arts. 301 inc. 4潞; 373 y 374 del CPP y arts. 45 inc. 11 y 64 de la LOMP), aunque tambi茅n en este caso la doctrina discute su tratamiento como salida alternativa, toda vez que en este instituto termina con la emisi贸n de una sentencia.

(1) La doctrina discute este tema, sosteniendo que en el caso de los criterios de oportunidad, se tratan de excepciones al principio de legalidad procesal penal u obligatoriedad y, trat谩ndose del procedimiento abreviado alegando que es no es una salida u opci贸n al procedimiento ordinario, sino un procedimiento especial.

(2) SC 1665/2003-R “III.1 Que, este Tribunal en SC 1152/2002-R, de 23 de septiembre, estableci贸 que: ‘la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, seg煤n el cual corresponde al Ministerio P煤blico instar la acci贸n penal y dirigir la investigaci贸n, cuando tenga conocimiento de la perpetraci贸n de un delito y existan m铆nimas razones de su comisi贸n, como se colige de las previsiones contenidas en los arts.73, 302 CPP. (…) Como excepci贸n al principio de legalidad referido, se tiene el principio de oportunidad seg煤n el cual la Ley en determinados supuestos faculta al Fiscal abstenerse de promover la acci贸n penal o de provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la v铆ctima lograr la reparaci贸n del da帽o sufrido, como se desprende de los arts. 21-23, 72, 373 y 377 del CPP.’Como emergencia de la aplicaci贸n del principio de oportunidad referido, est谩n las salidas alternativas, entre ellas: la suspensi贸n condicional del proceso, la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad, la sustanciaci贸n del procedimiento abreviado o la conciliaci贸n, la 煤ltima que es un acuerdo por el cual las partes, de modo excepcional convienen en resolver un litigio de com煤n acuerdo y en forma definitiva, antes o despu茅s de iniciado el proceso; acuerdo que en materia procedimental penal, se puede dar s贸lo cuando se re煤nen ciertas condiciones, tales como: a) que se trate de delitos de contenido patrimonial o culposos; b) que no tengan por resultado la muerte y; c) no exista un inter茅s p煤blico gravemente comprometido, como se establece en la norma del art. 65 LOMP.”

(3) Este principio -con algunos matices- sostiene todo hecho supuestamente delictivo debiera ser investigado y juzgado por la administraci贸n de justicia penal o, conforme VASQUEZ CASTRO cita en “Reflexiones sobre el Nuevo Proceso penal Boliviano” p谩g. 293, “se basa esencialmente en la obligaci贸n que le viene impuesta al Estado de perseguir toda conducta que revista caracter铆sticas de delito seg煤n los elementos de tipicidad contenidos en la legislaci贸n penal vigente, de forma tal que no es dable dejar a la voluntad de ninguna instituci贸n o individuo los criterios de persecuci贸n, sino que 茅sta debe operar con car谩cter autom谩tico”. No obstante, este principio es fuertemente cuestionado ya que si bien antiguamente fue considerado como un enorme avance frente a las arbitrariedades cometidas por el poder que persegu铆a solamente a determinadas personas, en la actualidad se reconoce que omite considerar que la persecuci贸n penal de todos los hechos supuestamente delictivos es una ilusi贸n completamente alejada de la realidad y que s贸lo contribuye a congestionar el sistema penal y penitenciario; disminuir el grado de eficiencia en la investigaci贸n y dificultar la investigaci贸n y persecuci贸n de delitos complejos, por lo que se aconseja establecer prioridades en la persecuci贸n penal, seg煤n la mayor o menos lesividad social del hecho. En esa l铆nea DUCE Mauricio y RIEGO Cristian en “Introducci贸n al Nuevo Sistema Procesal Penal” p谩gs. 190-191 aclaran que en sistemas como el nuestro, el principio de legalidad se mantiene como regla general del sistema, pero a la vez, se introduce la permisi贸n que los agentes u 贸rganos de persecuci贸n penal puedan, por excepci贸n, suspender, no continuar o poner t茅rmino anticipado a la misma.

2. ¿Qu茅 es lo que se pretende con el uso de las salidas alternativas?

Se pretende flexibilizar, economizar y descongestionar el sistema penal boliviano que desde antiguo est谩 caracterizado por la imposibilidad de resolver oportunamente las causas penales y el hacinamiento carcelario.

Se parte del reconocimiento que ning煤n sistema, incluso aquellos que cuentan con mayores y mejores medios, ser谩 capaz de investigar y juzgar eficiente y oportunamente todos los hechos supuestamente delictivos que llegan a su conocimiento.

Adem谩s, acarrean beneficios para todos los que se encuentran inmersos en el sistema de administraci贸n de justicia penal, ya que el Estado puede optimizar el uso de sus escasos recursos sin utilizar la fuerza; la v铆ctima tiene a su alcance alternativas 谩giles y consensuadas de soluci贸n a su conflicto humano en la medida que ello es posible y el imputado puede resolver el problema que ha causado con su actuaci贸n, recurriendo a alternativas menos violentas y estigmatizantes que las tradicionales, mucho m谩s efectivas en funci贸n a la resocializaci贸n del individuo y que contribuyen a desarrollar su capacidad de autodeterminaci贸n y responsabilidad.

3. ¿Cu谩les son las ventajas en concreto para el sistema y las partes cuando los procesos son resueltos a trav茅s de salidas alternativas?.

Existen varias que pueden ser abordadas desde el prop贸sito para el que han sido incorporadas en nuestra econom铆a jur铆dica. Parte del reconocimiento que el verdadero fin del proceso penal es la resoluci贸n del conflicto humano que afecta principalmente a la v铆ctima y su entorno (*).

Para ello, se pretende diversificar las respuestas que el Estado brinda al ciudadano, pero no de cualquier manera, sino recurriendo a soluciones 谩giles, factibles y consensuadas que disminuyen notablemente el grado de violencia estatal que se ejerce sobre el imputado y la sociedad, priorizando la reparaci贸n por encima de la simple represi贸n, de forma que se logre una adecuada racionalizaci贸n en el uso de los recursos estatales destinados a la persecuci贸n.

Se pretende tambi茅n lograr una mayor y mejor reinserci贸n del individuo en la sociedad, pues m谩s all谩 de que pueda conservar su libertad, seguir trabajando y mantener sus v铆nculos familiares, se evita su desarraigo familiar, social y laboral. Por tanto, el costo social y econ贸mico es mucho menor frente al internamiento e incluso, frente al juzgamiento ordinario, as铆 sea en un sistema de corte acusatorio – oral. Tambi茅n, la resoluci贸n del conflicto mediante salidas alternativas le otorga a la v铆ctima una efectiva participaci贸n en el tr谩mite, poniendo en un lugar importante sus intereses, sean econ贸micos, afectivos o de cualquier otra naturaleza. Finalmente, se identifican como mecanismos id贸neos para lograr paz social.

El rol social de las salidas alternativas tiene una doble virtud, por un lado evita que el sistema penal genere una doble victimizaci贸n y criminalizaci贸n tanto de la v铆ctima como del imputado y por lo tanto se convierta en un verdadero mecanismo de paz y control social, permitiendo al Estado resolver el conflicto.

En consecuencia, las ventajas del uso de salidas alternativas para el sistema, pueden resumirse de la siguiente manera:

1. Brindar a los Ciudadanos (victima e imputado) una soluci贸n pronta al conflicto que los enfrenta.

2. Permitir ahorro de tiempo, recursos materiales y humanos para el sistema.

3. Permitir la persecuci贸n e investigaci贸n eficaz de hechos delictivos m谩s lesivos para la sociedad.

4. Lograr la paz social.

Las ventajas para la victima son:

1. Participar activamente en el tr谩mite.

2. Conseguir la reparaci贸n oportuna del da帽o sufrido.

3. Satisfacci贸n por el resultado

Las ventajas para el imputado son:

1. No ser sometido a Juicio Oral p煤blico, con todas las consecuencias que implica.

2. Minimizar el da帽o moral para 茅l y su entorno familiar.

3. Facilitar su inserci贸n social.

(*) Una de las consecuencias de la introducci贸n de las salidas alternativas a la econom铆a jur铆dica boliviana, se halla claramente plasmada en los Principios Generales de la Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico de 13 de febrero de 2001(Ley N潞 2175), cuyo art铆culo 7 denominado precisamente Soluci贸n del Conflicto, prescribe que: “El Ministerio P煤blico buscar谩 prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci贸n del conflicto penal, mediante la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s alternativas previstas en el C贸digo de Procedimiento Penal. Asimismo, promover谩 la paz social privilegiando la persecuci贸n de los hechos punibles que afecten gravemente el inter茅s p煤blico”.

4. ¿Cu谩l es el la importancia que tiene una salida alternativa, frente a la resoluci贸n tradicional del conflicto jur铆dico penal a trav茅s del juicio oral?

La importancia se encuentra directamente vinculada con las ventajas para el sistema y las partes anteriormente mencionadas; pueden ser resumidas en que constituyen una respuesta de alta calidad del sistema que posibilita una soluci贸n diferente a la tradicional persecuci贸n penal; tambi茅n con el descongestionamiento del sistema de administraci贸n de justicia mediante el uso de soluciones menos violentas y crimin贸genas.

Por otro lado, las partes solucionan o sientan las bases para la soluci贸n del conflicto –en la medida que puede ser solucionado- utilizando menos recursos econ贸micos, temporales e incluso psicol贸gicos, tomando en cuenta que todo proceso penal, genera tensiones para sus intervinientes (criminalizaci贸n secundaria y victimizaci贸n secundaria). Puede tambi茅n sostenerse, acertadamente, que produce un efecto de ahorro de recursos, frecuentemente escasos del ciudadano, la sociedad y el Estado; ahorro que debe ser comprendido en t茅rminos de costo beneficio, es decir, no s贸lo lo que se gana sino los gastos en los que no se incurre (*).

(*) Puede ampliarse el tema consultando “El costo – beneficio de la reforma procesal penal” Daniel MANCILLA y Marcelo TORRES. En “Nuevo C贸digo de Procedimiento Penal. Comentarios e 脥ndices”. GTZ – MSD/USAID- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1陋 edici贸n, La Paz, 1999; p谩ginas 85 a 99.

5. ¿El Nuevo C贸digo de Procedimiento Penal las menciona con ese nombre? ¿Existe alguna norma de nuestro derecho interno que lo haga?

No, ninguna disposici贸n del nuevo C贸digo de Procedimiento Penal (Ley N潞 1970 de 31 de mayo de 1999) utiliza esa denominaci贸n. Esta, en el 谩mbito estrictamente normativo aparece mencionada posteriormente en la nueva Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico (Ley N潞 2175 de 13 de febrero de 2001) sancionada precisamente como consecuencia de la reforma procesal penal boliviana, que contiene principios rectores al respecto, cuando sus arts. 5; 7 y 64 hacen referencia a los institutos.

Respecto de la objetividad, el art. 5 se帽ala que en el ejercicio de la acci贸n penal p煤blica, el Ministerio P煤blico tomar谩 en cuenta, no s贸lo las circunstancias que permitan probar la acusaci贸n, sino tambi茅n las que sirvan para disminuir o eximir de responsabilidad al imputado y que cuando deba solicitar la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s salidas alternativas previstas por Ley, lo har谩 en base a razones objetivas y generales. Luego su art. 7 contiene un principio rector en el tema denominado “Soluci贸n del Conflicto” establecido en los siguientes t茅rminos: “El Ministerio P煤blico buscar谩 prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci贸n del conflicto penal, mediante la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s alternativas previstas en el C贸digo de Procedimiento Penal.

Asimismo, promover谩 la paz social privilegiando la persecuci贸n de los hechos punibles que afecten gravemente el inter茅s p煤blico”.

M谩s adelante, su art铆culo 64潞, titulado precisamente “Salidas Alternativas”, refiere que en aquellos casos en que sea procedente la aplicaci贸n de las salidas alternativas al juicio, previstas en el C贸digo de Procedimiento Penal, los fiscales deber谩n solicitarlas sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas.

6. El Fiscal est谩 obligado a requerir una salida alternativa? ¿Qu茅 clase de facultad es para el Fiscal el requerir la aplicaci贸n de una salida alternativa?

El principio rector se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico, cuya regla est谩 formulada en sentido que este organismo, incluso bajo responsabilidad, promover谩 de oficio la acci贸n penal p煤blica, la que no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por Ley.

Es entonces a partir de esa regla que se construyen las excepciones legales, teniendo al respecto el art. 7 establece que este organismo buscar谩 prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci贸n del conflicto penal, mediante la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s alternativas previstas en el C贸digo de Procedimiento Penal y su art. 7 que impone que cuando deba solicitar la aplicaci贸n de las salidas alternativas previstas por Ley, lo har谩 en base a razones objetivas y generales.

Por tanto, no es obligatorio para el Ministerio P煤blico pedir en todos los casos la aplicaci贸n de salidas alternativas sino en los casos y bajo las formas que la ley se lo permite, lo que nos remite a las exigencias que el CPP contempla para la procedencia de las salidas alternativas.

Con respecto a la clase de facultad que tiene el Fiscal para requerir por una salida alternativa, el Tribunal Constitucional mediante la SC N潞 1814/04-R de 29 de noviembre, ha resuelto que:”…la solicitud de una salida alternativa es una privativa potestad del Fiscal -no una obligaci贸nque tambi茅n puede ser adoptada a solicitud del interesado, siempre que a criterio del representante del Ministerio P煤blico se presente una de las situaciones que el art铆culo mencionado prev茅 y se hayan cumplido las condiciones que determina en la 煤ltima parte esa norma. Dicho de otro modo, corresponde al Fiscal decidir una salida alternativa y pedirla al Juez, potestad que podr谩 tambi茅n ejercerla cuando el imputado se lo pida y a su juicio 茅ste haya cumplido los requisitos que la ley refiere…”.

11. ¿Qu茅 se puede hacer si las partes quieren evitar la imputaci贸n formal para tramitar una salida alternativa ya que temen los efectos de la imputaci贸n?

Para la aplicaci贸n de criterios de oportunidad, de una comprensi贸n literal de los arts. 301 y 323, se entender谩 que el Fiscal puede requerir la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad y alternativamente imputar, No obstante, haciendo una lectura y comprensi贸n integral del procedimiento se puede concluir razonablemente que para plantear criterios de oportunidad es necesario imputar, oportunidad en la que se puede requerir conjuntamente la aplicaci贸n del criterio.

Este razonamiento se basa en que la imputaci贸n implica atribuir el hecho investigado a una determinada persona y es, a partir de esa decisi贸n, que el Fiscal puede prescindir de la persecuci贸n penal mediante un criterio de oportunidad.

En el caso del procedimiento abreviado, no s贸lo es necesario imputar sino tambi茅n acusar (SC N潞 1659/04-R de 11 de octubre) toda vez que no se podr铆a emitir la sentencia que se pronunciar谩 luego.

Trat谩ndose de la conciliaci贸n (como instituto de salida alternativa y por tanto diferente del mecanismo conciliatorio que mediante acuerdos reparatorios posibilitan la reparaci贸n del da帽o) como se trata de una forma de extinci贸n de la acci贸n penal, resulta imprescindible que primero haya nacido para que luego pueda sea extinguida.

Finalmente, en la suspensi贸n condicional del proceso, resulta de aplicaci贸n el anterior razonamiento, toda vez que el proceso a ser suspendido debe haberse iniciado, lo cual se realiza mediante la imputaci贸n.

16. Existe confusi贸n en el instituto de la conciliaci贸n como Salida Alternativa al Juicio Oral y la conciliaci贸n que posibilita la reparaci贸n del da帽o para el planteamiento posterior de otra salida alternativa al juicio oral, tr谩tese de criterio de oportunidad, suspensi贸n del proceso o la misma homologaci贸n de la conciliaci贸n ¿Son lo mismo? ¿Existen diferencias?.

Obviamente que no son lo mismo y por tanto existen diferencias. La conciliaci贸n como salida alternativa al juicio constituye una de las causales de extinci贸n de la acci贸n penal (*)que debe ser homologada y declarada por el Juez de Instrucci贸n en lo Penal 17 Mientras que la conciliaci贸n pura y simple (para diferenciarla de la anterior) es un acuerdo de reparaci贸n que las partes logran poniendo fin a sus controversias y que, en el tema que nos ocupa, puede servir para tramitar una salida alternativa.

Este acuerdo conciliatorio puede ser logrado de manera privada entre las partes con o sin sus abogados o ante organismos especializados o tambi茅n ante el Juez o ante el Fiscal, en lo posible este acuerdo deber谩 constar por escrito, para fines posteriores.

(*) Art铆culo 27潞.- (Motivos de extinci贸n). La acci贸n penal, se extingue: (…) 7) Por conciliaci贸n en los casos y formas previstos en este C贸digo”. 17 “Art铆culo 54潞.-(Jueces de Instrucci贸n). Los jueces de instrucci贸n ser谩n competentes para: (…) 5) Homologar la conciliaci贸n, cuando les sea presentada”.

19. ¿Cu谩l de las salidas alternativas puede ser pedida por la parte directamente al Juez de Instrucci贸n?.

Al respecto, las facultades de las partes se encuentran descritas en el art.326 del CPP permiti茅ndoles en cada caso, pedir directamente al Juez la aplicaci贸n de todas las salidas alternativas (*).

En el caso de los criterios de oportunidad, el CPP permite expresamente a las partes proponer la aplicaci贸n de un criterio; previendo una limitaci贸n puntual para el imputado, cuando le exige demostrar que se aplicaron criterios de oportunidad en casos an谩logos al suyo, siempre que est茅n cumplidos los requisitos exigidos por ley.

Trat谩ndose de la suspensi贸n condicional del proceso y del procedimiento abreviado se prev茅 tambi茅n un tratamiento similar permitiendo a las partes, en el primer caso solicitar la aplicaci贸n de la suspensi贸n y, en el segundo, proponer su aplicaci贸n conforme la regulaci贸n expresa de los arts. 373 y siguientes.

Finalmente, en relaci贸n con la conciliaci贸n cabe hacer algunas precisiones en raz贸n a la particular redacci贸n de la norma, ya que en este caso, vincula la procedencia del instituto a la reparaci贸n integral del da帽o.

(*) Art铆culo 326潞.-(Facultades de las partes). “En la audiencia conclusiva las partes podr谩n: (…) 3) Proponer la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad; el imputado s贸lo podr谩 hacerlo cuando alegue que se ha aplicado a casos an谩logos al suyo siempre que demuestre esa circunstancia. 4) Solicitar la aplicaci贸n de la suspensi贸n condicional del proceso. (…) 7) Proponer la aplicaci贸n del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en los Art铆culos 373潞 y siguientes de este C贸digo; y, 8)Promover la conciliaci贸n proponiendo la reparaci贸n integral del da帽o”.

24. ¿En materia de la Ley 1008 el R茅gimen de la Coca y Substancias Controladas puede aplicarse salidas alternativas?

Si, con excepci贸n de la conciliaci贸n, puede aplicarse salidas alternativas en esos casos dependiendo del cumplimiento de los requisitos previstos para la salida que se trate y el quantum de la pena.

36. Para cerrar una investigaci贸n con una salida alternativa al juicio oral, ¿ser谩 indispensable imputar formalmente 25 (*)?.

Sobre el particular, existen dos posturas doctrinales que es menester analizar:

a) Quienes sostienen que la imputaci贸n formal no es requisito previo para la procedencia de la salida alternativa, sostienen que el Art. 301 del CPP, constituye una de las cuatro opciones que establece dicha norma legal, toda vez que concluida la investigaci贸n preliminar y presentado por el Investigador asignado al caso, el informe correspondiente, al Fiscal que ejerce la direcci贸n funcional de esa investigaci贸n, el Fiscal, amparado en dicha norma legal tiene varias opciones y puede en virtud a ello, imputar formalmente el delito atribuido, si re煤ne los requisitos legales, o podr谩 optar por ordenar la complementaci贸n de diligencias policiales, el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales o en su caso, solicitar una salida alternativa al juicio oral.

Consideran que esta afirmaci贸n, est谩 respaldada por la Sentencia Constitucional No 1036/02 de 29 de agosto de 2002, que refiri茅ndose a la segunda fase de la etapa preparatoria -desarrollo de la etapa preparatoriase帽ala que empieza con la imputaci贸n formal (art. 301.1 y 302 CPP), y representa el inicio del proceso penal y que los supuestos 2), 3) y 4), que acoge el art. 301 entre ellos las salidas alternativas, no hacen al desarrollo de la Etapa Preparatoria, pues son opciones alternativas a la imputaci贸n formal.

Cabe analizar sin embargo que los alcances de la citada Sentencia Constitucional tienen que ver con las opciones alternativas a la imputaci贸n, seg煤n los incisos 2), 3) y 4) del Art. 301 del CPP, constituye tan solo uno de los obiter dicta de la sentencia, no as铆 la ratio decidendi, situaci贸n 煤ltima que configura el car谩cter vinculante de toda Sentencia Constitucional.

Por otra parte, el inciso 4) del Art. 301, tambi茅n se refiere a la posibilitad de solicitar la sustanciaci贸n del procedimiento abreviado, siendo preciso puntualizar que debe ser tramitado a la conclusi贸n de toda la investigaci贸n, toda vez que por imperio del Art. 374 del rito procesal penal, se debe acreditar entre otras exigencias la existencia del hecho y la participaci贸n del imputado en el mismo, lo que significa que para recoger todos los elementos que sustenten tal afirmaci贸n, se ha desarrollado necesariamente la etapa preparatoria, vale decir, la segunda fase de la etapa preparatoria a que hace referencia la citada sentencia constitucional, es m谩s, la aplicaci贸n del procedimiento abreviado requiere la presentaci贸n de la acusaci贸n formal, pues no olvidemos que este concluir谩 -de ser aceptado - con sentencia condenatoria susceptible de ser impugnada mediante recurso de apelaci贸n restringida, merced a ello, se infiere que la sentencia debe observar el principio de congruencia, entre la acusaci贸n y la parte resolutiva de la sentencia, consecuentemente, no podr谩 presentarse una acusaci贸n para la sustanciaci贸n del procedimiento abreviado sin haber antes imputado formalmente.

b) Quienes sostienen la necesidad de imputar formalmente antes de solicitar la aplicaci贸n de una salida alternativa, fundamentan su postura en el hecho de que, s贸lo a trav茅s de la imputaci贸n formal, se puede concretizar con precisi贸n la calificaci贸n de un hecho –calificaci贸n provisional- primero para sustentar la vigencia del non bis in idem y evitar que por cualquier circunstancia se pretenda reabrir el caso en el futuro contra el mismo imputado y sobre el mismo hecho delictivo.

Desde otra 贸ptica, permite objetivar el principio de materialidad del derecho penal y desde otro punto de vista permite efectivizar la garant铆a de persecuci贸n penal 煤nica; aclarando adem谩s, que el non bis in idem establece la prohibici贸n de seguir un segundo proceso por un mismo hecho, siendo irrelevante para este instituto, que se califique en cualquier tipo penal el hecho que motiva la investigaci贸n o el proceso penal.

Ahora bien, si no se llega a concretizar el hecho, con la imputaci贸n formal que permite la calificaci贸n provisional de la conducta del imputado como se tiene se帽alado, estamos frente a un hecho gen茅rico que puede ser calificado en forma discrecional y arbitraria por el titular de la acci贸n penal, a m谩s de que para establecer si procede o no la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad el mismo tendr谩 que estar concretizado en un tipo penal que haga procedente su aplicaci贸n ya que un hecho por ejemplo, de apoderamiento de una cosa mueble ajena podr铆a configurar dependiendo de las circunstancias del hecho, un hurto simple o agravado, o un robo simple o agravado, por lo que en la hip贸tesis de las tres 煤ltimas circunstancias por ejemplo, no podr铆amos hablar de la escasa relevancia del hecho o afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido para sustentar la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad fundado en el primer criterio reglado por el inciso 1) del Art. 21 del CPP.

Por otra parte no debemos olvidar que el efecto de la aplicaci贸n de criterios de oportunidad es extintivo de la acci贸n, puesto que su aplicaci贸n implica el archivo definitivo de la causa.

Ahora bien el Fiscal puede imputar formalmente la comisi贸n del hecho delictivo y paralelamente solicitar la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad y con ello no se est谩 violando ninguno de los derechos del imputado, menos a煤n vulnerando garant铆as constitucionales, sino m谩s bien, esa imputaci贸n formal, permite al titular de la acci贸n penal concretizar el hecho a trav茅s de su calificaci贸n para cerrar la posibilidad de la apertura de nueva causa por el mismo hecho y contra el mismo imputado, atendiendo los intereses del imputado.

Finalmente, asumiendo la l铆nea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, el proceso penal se abre formalmente a partir de la notificaci贸n con la imputaci贸n formal, consecuentemente no podr铆amos cerrar la investigaci贸n de un hecho que no ha sido abierto formalmente.

(*) La SC N潞 760/03-R de 4 de junio, indica: “…Sobre las exigencias de fundamentaci贸n de la imputaci贸n formal.- Por su relevancia jur铆dica, corresponde hacer algunas precisiones conceptuales vinculadas al instituto procesal en an谩lisis, esto es, la imputaci贸n formal: III.2.1 Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acci贸n o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa帽ola), expresi贸n que guarda similitud con el contenido normativo establecido por el art. 5 del C贸digo procesal de la materia, cuando expresa que "Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisi贸n de un delito ante los 贸rganos encargados de la persecuci贸n penal". Conforme a esto, desde que se comunica la admisi贸n de una querella, denuncia o informaci贸n fehaciente de la comisi贸n de un delito (art. 289 CPP), la persona a quien se atribuye tal conducta adquiere el status de imputado (queda claro que no se puede considerar imputado al destinatario de una burda atribuci贸n de un delito, que de l贸gico no va ameritar el inicio de investigaci贸n alguna). Ante esta imputaci贸n gen茅rica, el Fiscal, conforme al art. 304 CPP, tiene la facultad de rechazar la denuncia, querella o de las actuaciones policiales. Esto supone que el Fiscal tiene el deber jur铆dico de hacer una ponderaci贸n provisional sobre la atribuci贸n del hecho punible a una persona determinada, y si la encuentra sustentable, debe instruir su investigaci贸n bajo su direcci贸n funcional, haciendo conocer tal determinaci贸n tanto al juez cautelar como al imputado, salvo los casos de reserva previstos por ley; desde este momento, el imputado adquiere la condici贸n de parte, y consiguientemente, ejercita el derecho a la defensa, en los t茅rminos establecidos por el art. 16 CPE, arts. 8 y 9 CPP. III.2.2 Imputaci贸n formal.- La imputaci贸n formal ya no es la simple atribuci贸n de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participaci贸n del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participaci贸n criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participaci贸n en el hecho que se le imputa”.

37. ¿Habiendo el Fiscal de Materia, resuelto optar por una salida alternativa al juicio oral, podr谩 imputar formalmente y en el mismo requerimiento conclusivo, solicitar una Salida Alternativa? 贸, ¿ser谩 necesario esperar un lapso de tiempo entre la imputaci贸n formal y la solicitud de salida alternativa?.

En concordancia a la conclusi贸n establecida en el punto anterior, toda salida alternativa debe estar precedida de imputaci贸n formal, en tal sentido no existe problema alguno si el Fiscal opta por imputar formalmente y en el mismo requerimiento solicita la salida alternativa, en forma similar al requerimiento de imputaci贸n formal y pedido de aplicaci贸n de medidas cautelares. Ahora bien si el Fiscal decide hacerlo en forma separada, no existe exigencia normativa para abrir un lapso entre la imputaci贸n formal y la salida alternativa toda vez que no existir谩 mayor investigaci贸n en el caso correspondiente como ocurrir铆a entre la imputaci贸n formal y la acusaci贸n, circunstancia 煤ltima que s铆 est谩 prevista, emergente de la jurisprudencia constitucional que no es aplicable a la hip贸tesis planteada.

Al respecto, es menester puntualizar y agregar taxativamente, que para llegar a un procedimiento Abreviado definitivamente debe haber un lapso razonable, entre la imputaci贸n y la solicitud del procedimiento, de manera que el imputado ejercite su defensa.

46. ¿Qu茅 pasa en aquellos delitos de escasa relevancia social, en los que la v铆ctima es el Estado o la Sociedad, existiendo la posibilidad de aplicar una salida alternativa, ¿c贸mo deber谩 acreditarse la reparaci贸n del da帽o causado con el delito?

Existen algunos delitos que por la pena prevista en la ley sustantiva, hacen procedente la aplicaci贸n de una salida alternativa o califican para ella, no obstante que la v铆ctima es la sociedad o el Estado, por ejemplo en delitos referidos a sustancias controladas (arts. 46; 47 segunda parte y 49 de la Ley 1008). En estos casos, ser谩 el Ministerio P煤blico el que deber谩 dar su conformidad, seg煤n los arts. 41 y 27-6) del CPP29 En este caso, el fiscal debe tomar en cuenta si existe un inter茅s p煤blico gravemente comprometido (art. 7 LOMP)(*).

(*) “Art铆culo 7潞. Soluci贸n del Conflicto. El Ministerio P煤blico buscar谩 prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci贸n del conflicto penal, mediante la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s alternativas previstas en el C贸digo de Procedimiento Penal. Asimismo, promover谩 la paz social privilegiando la persecuci贸n de los hechos punibles que afecten gravemente el inter茅s p煤blico”.

58. ¿Es necesario que est茅n presentes en la audiencia de consideraci贸n de una salida alternativa, el Fiscal, la v铆ctima y el imputado?, o ¿qu茅 excepciones se dan en la pr谩ctica para el verificativo de la audiencia?

Los principios fundamentales del nuevo sistema procesal penal: publicidad, oralidad, contradicci贸n, continuidad e inmediaci贸n (salvo algunos que no se manifiestan trat谩ndose del procedimiento abreviado) se materializan en la pr谩ctica en las audiencias de litigaci贸n, en tal sentido una salida alternativa debe ser resuelta necesariamente en audiencia p煤blica y respecto a la presencia inexcusable de las partes debemos considerar los siguientes aspectos en funci贸n a la salida alternativa que se trate.

En primer lugar las partes deben haber sido legalmente notificadas para el verificativo de la audiencia.

La presencia del Fiscal en la audiencia conclusiva de consideraci贸n de salidas alternativas es inexcusable al constituir su ausencia falta disciplinaria, (*) esto tiene su fundamento en el hecho de que el Fiscal es el titular de la acci贸n penal y como tal, deber谩 fundamentar de manera oral la decisi贸n asumida en el caso concreto a trav茅s de la salida alternativa al juicio oral.

Sin embargo ya para el verificativo de la audiencia, la inasistencia del Fiscal –salvo el procedimiento abreviado- no constituye una causal de suspensi贸n de la audiencia conclusiva.

Respecto al imputado, su presencia en la audiencia de consideraci贸n de una salida alternativa es inexcusable en cuanto concierne a la suspensi贸n condicional del proceso y procedimiento abreviado, toda vez que en el abreviado deber谩 dar su consentimiento de someterse a la salida alternativa, manifestar personalmente su renuncia al juicio oral y la admisi贸n del hecho acusado por el titular de la acci贸n penal.

En la suspensi贸n condicional deber谩 escuchar las reglas y condiciones que le imponga la autoridad jurisdiccional. En el caso de los criterios de oportunidad reglados y conciliaci贸n no es indispensable su presencia en el entendido que, su aplicaci贸n tiende a favorecer sus intereses.

Respecto al querellante o la v铆ctima del hecho, su participaci贸n en la audiencia p煤blica de consideraci贸n de una salida alternativa constituye un derecho, empero debe haber sido legalmente notificada, en cuyo caso su inasistencia no provoca la suspensi贸n de la audiencia convocada; es m谩s la inasistencia del querellante a dicha audiencia, importa el abandono de la querella, conforme establece el Art. 292-2) del CPP (**).

La inasistencia del abogado del querellante a la audiencia conclusiva tampoco ocasiona la suspensi贸n, toda vez que el querellante puede ser escuchado como v铆ctima y la v铆ctima para ser escuchada no precisa de abogado patrocinante. Respecto al abogado del Imputado su participaci贸n es inexcusable en la audiencia conclusiva de tratamiento de una suspensi贸n condicional del proceso a prueba o procedimiento abreviado.

(*) El Reglamento de Organizaci贸n y funcionamiento de la Inspector铆a General y R茅gimen Disciplinario, contempla en calidad de Faltas Leves (art. 51 inc. 7潞): “la inasistencia injustificada a cualquier acto procesal para el que hubiere sido oportunamente citado o notificado”.

(**) Art. 292 (Desistimiento y abandono). El querellante podr谩 desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisi贸n definitiva. La querella se considerar谩 abandonada cuando el querellante: 2) No concurra a la audiencia conclusiva.

60. ¿En la pr谩ctica existir谩 alg煤n tipo de preferencia en el tr谩mite de una Salida Alternativa al Juicio Oral cuando exista detenido con referencia al mismo tr谩mite pero sin detenido? ¿Cu谩l es el riesgo de postergar indefinidamente una audiencia?

No deber铆a existir ninguna preferencia a la hora de tomar decisiones respecto a un caso concreto, pero evidentemente el Fiscal deber谩 priorizar los casos con detenido respecto a aquellas investigaciones sin detenido, no obstante es recomendable que la decisi贸n que vaya a tomar, en todos los casos, sea razonablemente oportuna.

El riesgo de postergar indefinidamente una audiencia, conlleva: 1) Aumenta la probabilidad de impunidad por la extinci贸n por duraci贸n m谩xima de la etapa preparatoria y consiguientemente del proceso; 2) Provoca retardaci贸n de justicia; 3) Desnaturaliza y desacredita el sistema penal.

Al respecto, la SC N潞 0205/05 de 10 de marzo refiere que: “la situaci贸n f谩ctica descrita, permite concluir que el Juez responsable del control jurisdiccional de la investigaci贸n ante la falta de consideraci贸n de la suspensi贸n condicional del proceso requerida por el Fiscal, debi贸 de oficio o a pedido de parte, conminar al Fiscal del Distrito, para que en el plazo establecido por el referido art. 134 del CPP, emita otro requerimiento conclusivo, ante la constancia del vencimiento de los seis meses previstos para la duraci贸n de la etapa preparatoria”.

Por su parte, la SC N潞 1244/2006-R de 8 de diciembre, que: “….conforme a lo anotado es posible concluir que si la proposici贸n de una salida alternativa, presentada como requerimiento conclusivo, es formulada en vigencia de la etapa preparatoria, el Juez de Instrucci贸n al rechazar el requerimiento conclusivo presentado por no reunir las condiciones de validez, puede otorgar una plazo adicional razonable a efectos de que la autoridad fiscal corrija o rectifique los errores detectados y formule otro requerimiento conclusivo que cumpla con las exigencias legales establecidos, razonamiento que no es aplicable en los casos en los cuales el requerimiento es presentado como consecuencia de la conminatoria efectuada por la autoridad judicial, a ra铆z del vencimiento del plazo de la etapa preparatoria; en cuyo caso, el juez se ve impedido de conceder otro plazo adicional, debiendo sujetar el procedimiento a lo establecido en la parte in fine del art. 134 del CPP, dando lugar a que previo a declarar la extinci贸n de la acci贸n penal, la v铆ctima sea notificada para que el proceso pueda continuar sobre la base de su actuaci贸n si acaso ella as铆 lo decide…”.

67. ¿C贸mo son definidos doctrinalmente los criterios de oportunidad?

Existen tantas definiciones como autores; por lo que nos limitaremos a transcribir las que m谩s se acercan a nuestra normativa. Para Oscar PE脩A consiste: “en la facultad que se le confiere al Ministerio P煤blico de abstenerse de ejercitar la acci贸n penal, en los casos establecidos por la ley, siempre y cuando, concurran los requisitos exigidos en la misma”. Mauricio DUCE indica que: “se trata de la facultad que se otorga a los Fiscales para cerrar aquellos casos en los que, aun habiendo antecedentes para investigar o incluso acusar, se considere que los hechos son de una gravedad muy recudida y no comprometen gravemente el inter茅s p煤blico”.

Artemio BARDALEZ, que: “se conoce como principio de oportunidad, a la facultad que tiene el Ministerio P煤blico como titular de la acci贸n penal p煤blica, de abstenerse de su ejercicio, o de solicitar ante el 贸rgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa habiendo elementos probatorios de la perpetraci贸n del delito y acreditada la vinculaci贸n con el imputado, quien acepta su culpabilidad y est谩 de acuerdo”. Por su parte, El铆as NEWMAN lo define como “la facultad que se brinda para no acusar y, por ello, no llevar a cabo la investigaci贸n o, en otras palabras, no propiciar la acci贸n penal (o, a煤n desistirla), cuando se verifiquen ciertas y determinadas circunstancias de derecho o de hecho, que operan como requisitos”. (*)

(*) “El Principio de Oportunidad en el Per煤”. Pedro Miguel ANGULO ARANA. Editorial Palestra, Lima, 2004; p谩ginas 70 y siguientes.

68. ¿Cu谩l es el modelo que adopt贸 nuestra legislaci贸n al respecto?

A nivel general, la doctrina (*) ense帽a la existencia de dos grandes modelos de criterios de oportunidad (as铆 denominado en los pa铆ses europeos occidentales) o de discrecionalidad (en el derecho anglosaj贸n) consistente en el Modelo de Discrecionalidad Absoluta en el que se le entrega a los organismos encargados de promover la persecuci贸n penal la facultad para decidir de llevar o no adelante la acci贸n; ej: los Estados Unidos de Norteam茅rica. Mientras, en el modelo de Discrecionalidad Reglada u Oportunidad Restringida, la facultad de selecci贸n de casos constituye una excepci贸n al principio de legalidad que se mantiene como regla de funcionamiento del sistema, por lo que los 贸rganos de persecuci贸n penal pueden excepcionalmente suspender, no continuar o terminar anticipadamente la acci贸n penal.

Est谩 煤ltima modalidad es la que ha sido adoptada por nuestra legislaci贸n procesal penal, conforme se desprende de las reglas previstas en los 5 incisos del art. 21 del NCPP y los principios contenidos en los arts. 6 y la 煤ltima parte del art. 5 de la LOMP (**).

(*) “Introducci贸n al Nuevo Sistema Procesal Penal. Volumen 1”. DUCE Mauricio y RIEGO Cristian. Universidad Diego Portales – Facultad de Derecho. Santiago, 20002; p谩ginas 181 y sgtes.

(**) “Art铆culo 6潞. Obligatoriedad. El Ministerio P煤blico, bajo su responsabilidad, promover谩 de oficio la acci贸n penal p煤blica, toda vez que tenga conocimiento de un hecho punible y existan suficientes elementos f谩cticos para verificar su comisi贸n. El condicionamiento de la acci贸n penal p煤blica a instancia de parte, no impedir谩 al Ministerio P煤blico realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el inter茅s de la v铆ctima. La acci贸n penal p煤blica no se puede suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los casos y bajo las formas expresamente previstas por Ley.”

“Art. 5潞. Objetividad. (…) Cuando deba solicitar la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad y dem谩s salidas alternativas previstas por Ley, lo har谩 en base a razones objetivas y generales”.

71. ¿C贸mo agilizar la judicializaci贸n del criterio de oportunidad?

El control jurisdiccional de la decisi贸n del Ministerio P煤blico para aplicar un criterio de oportunidad se deduce de una interpretaci贸n integral del CPP (Arts. 279, 301 numeral 4潞, 21, 54 numeral 2潞), con la finalidad de que el juez pueda verificar el cumplimiento de ciertos requisitos que puedan presentarse en el caso concreto, tales como la reparaci贸n o afianzamiento del da帽o a la v铆ctima cuando corresponda, las penas ya impuestas por otros delitos, la previsibilidad del perd贸n judicial y de penas a imponerse en el extranjero. Igualmente, la decisi贸n del fiscal debe ser judicializada para que opere la extinci贸n de la acci贸n penal de la responsabilidad del autor (27 numeral 4潞).

Con relaci贸n a la pregunta, el medio m谩s recomendable para judicializar el criterio oportunamente es la audiencia oral y espec铆ficamente la primera audiencia oral que se lleva a cabo. Siguiendo el razonamiento de las respuestas anteriores, si en los primeros momentos del proceso (de 24 a 72 horas la Unidad decide aplicar la salida) las partes estar谩n de acuerdo para ir al criterio de oportunidad y adem谩s se encontrar谩n disponibles para su realizaci贸n (imputado y v铆ctima principalmente), no existe ning煤n impedimento para celebrar una audiencia y terminar el caso.

Por otro lado, se ha identificado que en algunos casos que existen las condiciones objetivas para aplicar inmediatamente el criterio de oportunidad, no obstante, se espera 3 贸 4 meses como una medida de “castigo” indirecto para el imputado, cuando en realidad el “castigo” es para el sistema en su conjunto, porque pasados los 3 贸 4 meses no se puede encontrar a la v铆ctima y al imputado, las notificaciones se frustran, las audiencias se suspenden, se pierde tiempo valioso para jueces, defensores y fiscales y se pierde todo el gasto de recursos que ello significa.

En la medida de lo posible los fiscales no se deber铆an limitar a imputar y pedir medidas cautelares, sino tambi茅n a solicitar salidas alternativas.

74. ¿C贸mo evitar que la reparaci贸n del da帽o constituya un impedimento para la aplicaci贸n del criterio de oportunidad?

La principal dificultad con la reparaci贸n del da帽o en los criterios de oportunidad es que en muchos casos se pretende que la reparaci贸n consista en una indemnizaci贸n pecuniaria (da帽os y perjuicios) cuando es posible la devoluci贸n del bien (da帽o emergente) y el perjuicio (lucro cesante) no existe o es insignificante, sobre todo en delitos de bagatela.

A煤n en aquellos supuestos donde la v铆ctima acredite la existencia de da帽os y perjuicios indemnizables, debe recordarse que estos est谩n pensados para su ejecuci贸n una vez que se ha obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada.

Si la v铆ctima pretende la indemnizaci贸n de da帽os y perjuicios se ver谩 obligada a continuar con el proceso hasta el juicio oral y en el supuesto de obtener una condena deber谩 iniciar otro procedimiento espec铆fico (Arts. 37 y 382 al 388), decisi贸n que no parece l贸gica si se trata de casos que pueden resolverse v铆a criterios de oportunidad. Es recomendable que en estos supuestos la reparaci贸n exigible alcance el da帽o emergente (devoluci贸n de lo robado o estafado, pago de los gastos de curaci贸n y convalecencia por lesiones, etc.) y se excluya el pago de perjuicios y costas del proceso, porque estos hacen inviable en la pr谩ctica la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad por las condiciones econ贸micas del imputado.

En todo caso la v铆ctima es la que debe estar plenamente convencida que es su mejor opci贸n y que no se vea defraudada ni por el imputado ni por el sistema de justicia por otra parte podr铆a darse vigencia real al beneficio de gratuidad (art. 273 CPP).

El fiscal tendr谩 que valorar la situaci贸n econ贸mica del imputado en el caso concreto y si el pago de otras exigencias no constituye un mecanismo de extorsi贸n. En este punto debemos destacar la buena pr谩ctica que ciertos fiscales han estado impulsado para que la v铆ctima y el imputado resuelvan este asunto entre ellos sin la intervenci贸n de los abogados (audiencias de conciliaci贸n). Por otra parte, para que proceda el criterio de oportunidad es suficiente que exista un acuerdo firmado entre la v铆ctima y el imputado, que garantice razonablemente su cumplimiento. El fiscal o el juez no podr谩 exigir al imputado garant铆as excesivas que est茅 fuera de su alcance (t铆tulos ejecutivos, garant铆as hipotecarias), con mayor raz贸n si el criterio que se trata de aplicar es por escasa relevancia social del hecho.

Es innecesario que el juez exija la presencia de la v铆ctima en la audiencia (menos si no se ha querellado) si existe un documento que certifica la reparaci贸n del da帽o o su afianzamiento (acuerdo transaccional, acta de devoluci贸n del bien sustra铆do, la declaraci贸n policial donde se deja constancia de la devoluci贸n). Tampoco es admisible que el juez exija el desistimiento de la v铆ctima como requisito de procedencia, ya que no es un requisito y en 煤ltima instancia la aplicaci贸n del criterio de oportunidad es una facultad atributiva del Ministerio P煤blico.

El juez en su rol de control jurisdiccional debe limitarse a verificar que se cumplan razonablemente los requisitos legales exigidos para la reparaci贸n del da帽o en el caso concreto. Ir m谩s all谩 de lo establecido en el CPP representa una peligrosa tendencia a retomar funciones de investigaci贸n a la vieja usanza del juez instructor del anterior sistema.

75. ¿Cu谩les son los par谩metros o indicadores que deben ser considerados para delimitar el concepto de escasa relevancia social del hecho, o delitos de bagatela para dar correcta aplicaci贸n al art. 21 inc. 1) del CPP?

El inc. 1) del Art. 21 del CPP (*) limita la aplicaci贸n de esta norma a los casos considerados de escasa relevancia social por afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido, pero sin dar ninguna pauta sobre el particular; no obstante ello se puede considerar determinados par谩metros generales a tiempo de medir la escasa relevancia social a saber:

a. La Pena prevista para el hecho motivo de investigaci贸n. Sin lugar a dudas la principal pauta que marca la escasa relevancia social de un hecho o la afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido, es la pena que prev茅 el tipo penal en concreto, cuyo m铆nimo debe ser el referente para su consideraci贸n, pues si hablamos de delitos cuya pena m铆nima es de m谩s de un a帽o de privaci贸n de libertad, el hecho habr铆a rebasado la barrera de la escasa relevancia social. En este sentido se considera que los delitos de bagatela est谩n configurados en los delitos contra la propiedad fundamentalmente, como el hurto y los delitos contra las personas, circundadas espec铆ficamente a las lesiones leves.

La doctrina y legislaci贸n comparada enmarcan los hurtos menores a la categor铆a de delitos bagatelarios o de escasa relevancia social, determinando espec铆ficamente como referente el quantum del da帽o ocasionado, para considerar si el mismo puede ser catalogado como un hurto menor.

El C贸digo Penal boliviano refiri茅ndose al hurto en su Art. 326, diferencia el hurto simple del hurto agravado estableciendo diferente sanci贸n para cada uno de ellos: de un mes a tres a帽os en el primer caso y de tres meses a cinco a帽os el hurto agravado, sin embargo, bajo las circunstancias descritas en el tipo penal, el simple o agravado, el “valor” de la cosa sustra铆da, es irrelevante a la hora de su calificaci贸n, pues dar谩 lo mismo la sustracci贸n de una cinta grabadora simple o la sustracci贸n de joyas de considerable valor, ambos hechos ser谩n calificados en el tipo penal 326 simple o agravado de acuerdo a las circunstancias del hecho, no obstante ello el quantum de la pena o la sanci贸n prevista para el tipo penal, nos marca el primer l铆mite de aplicaci贸n de un criterio de oportunidad.

b. Magnitud del da帽o causado con el delito. La magnitud del da帽o causado con el delito, constituye otro de los patrones que permitir谩 con mayor precisi贸n considerar la escasa relevancia social o no de un hecho delictivo, pero que necesariamente debe demarcarse, cuantificando el mismo en una “cifra acordada” o “quantum econ贸mico”, como referente para calificar un hecho dentro de los delitos de bagatela, trat谩ndose del delito de hurto y el impedimento laboral cuando se trate de lesiones, circunstancias que permitan al fiscal prescindir de la acci贸n penal.

c. El inter茅s que haya despertado el hecho en la sociedad. Si bien el C贸digo Penal, no aplica criterios de discriminaci贸n a la hora de aplicar la sanci贸n, se debe tener en cuenta si en el hurto, la cosa sustra铆da tiene un valor m铆nimo o considerable; la sustracci贸n de bienes o cosas de m贸dico valor no despertar谩n en la sociedad inter茅s alguno m谩s a煤n si consideramos que el hecho ocasiona tan s贸lo un conflicto particular, lo que no ocurrir谩, por ejemplo, en la sustracci贸n de bienes de considerable valor o la reiteraci贸n delictiva en determinadas zonas, que pueden generar alarma social en diferentes sectores de la sociedad.

d. Posici贸n de la v铆ctima o imputado frente a la vida p煤blica. Es imprescindible considerar, a tiempo de optar o no por esta salida alternativa, la posici贸n del imputado y la v铆ctima frente a la sociedad.

Deteng谩monos en este punto respecto a la situaci贸n del imputado considerado en el lenguaje policial como delincuente habitual. Sin 谩nimo de aplicar el derecho penal de autor, es preciso frenar la delincuencia bagatelaria con el prop贸sito de irradiar seguridad en la sociedad y evitar de este modo la creciente justicia de mano propia a la que se ven “obligados” determinados sectores de la sociedad, toda vez que el Art. 21 no establece como presupuestos para la aplicaci贸n del criterio de oportunidad fundado en el inciso primero, que el “beneficiario” no tenga antecedentes penales, cuya omisi贸n posibilita la aplicaci贸n de este criterio a este sector de la sociedad infractora cotidiana de la ley (**).

En tal sentido, la aplicaci贸n de este criterio de oportunidad debe ser optado por el Fiscal (***) evitando beneficiar a personas identificadas con reiterados actos delictivos, (****) que nos muestran la clara inclinaci贸n y habitualidad en la infracci贸n penal. En estos casos ser铆a aconsejable que en lugar de solicitar un criterio de oportunidad reglada se plantee la suspensi贸n condicional del proceso, donde una de las condiciones sea el no volver a incurrir en un nuevo hecho il铆cito.

(*) “Art. 21 (Obligatoriedad). La Fiscal铆a tendr谩 la obligaci贸n de ejercer la acci贸n penal p煤blica en todos los casos que sea procedente. No obstante, podr谩 solicitar al juez que prescinda de la persecuci贸n penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los part铆cipes, en los siguientes casos: Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social por la afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido”.

(**) V谩squez Castro Mar铆a Beth. “Criterios de Oportunidad en el nuevo sistema procesal penal. Reflexiones sobre el nuevo proceso penal boliviano”. P谩g. 297.

(***) Quiere ello decir que ante la existencia de una o varias disposiciones legales de car谩cter penal en las que se regulen asuntos que representen mayor beneficio para el infractor, 茅stas deber谩n aplicarse en forma preferente y prevalente, aunque sean posteriores al hecho imputado, siempre que su conducta no aparezca clara e inequ铆vocamente encuadrada en una disposici贸n que tipifica un delito sancionado con una pena m谩s grave, pero perfectamente diferenciable, por su especificidad, de otro al que se ha asignado una sanci贸n m谩s ben茅vola.

(****) La “Pol铆tica de Persecuci贸n Penal del Ministerio P煤blico”, se帽ala: “Punto 17. Criterios para el manejo de delitos de bagatela o de escasa relevancia social. Para el manejo de delitos de bagatela o de escasa relevancia social, el Fiscal deber谩 analizar cada caso y fundamentar su resoluci贸n, tomando en consideraci贸n : el monto del perjuicio, la escasa penalidad, la condici贸n econ贸mico – social de la v铆ctima, la personalidad del imputado, el impacto social del hecho, la reiteraci贸n de actos delictivos, la pluralidad de v铆ctimas, las circunstancias de la comisi贸n del delito entre otros aspectos, atendiendo a los principios de objetividad, equidad y justicia”.

76. ¿Puede haber escasa relevancia social en un hecho delictivo cuya v铆ctima resulta ser el Estado siendo entonces la sociedad en su conjunto la perjudicada?

Muchas veces el Estado resulta ser la v铆ctima de un hecho delictivo, pero se debe tener mucho cuidado de qu茅 hecho delictivo se trata; por ejemplo si un alba帽il contratado por una Universidad p煤blica para la construcci贸n o remodelaci贸n de ambientes universitarios sustrae de los almacenes dos bolsas de cemento que tienen un valor aproximado de 50 bolivianos. En este caso espec铆fico s铆, estamos frente a un hecho de escasa relevancia social por afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido, cuya v铆ctima es una entidad p煤blica, no obstante ello por el hecho calificado prima facie como hurto, s铆 puede aplicarse un criterio de oportunidad, situaci贸n muy distinta ser谩 cuando el il铆cito penal, lejos de vulnerar un derecho patrimonial lesiona bienes jur铆dicos como la funci贸n p煤blica, fe p煤blica, situaciones en las que, por la calidad de personas y el bien jur铆dico lesionado no podr谩 considerarse estos hechos como de escasa relevancia social a pesar de la nimiedad de la pena, cuando hablamos por ejemplo de peculado cul poso, malversaci贸n, exacciones, falsificaci贸n de billetes, falsificaci贸n de entradas, falsificaci贸n de documento privado entre otros. Proceder谩 un criterio de oportunidad, pero no fundamentado en el inc. 1) del Art. 21 al no ser delitos de escasa relevancia social, sino la aplicaci贸n del inc. 4) por ejemplo del Art. 21 del CPP.

77. ¿Ingresar谩 dentro del concepto de escasa relevancia social, la sustracci贸n de una billetera mediando en el hecho la utilizaci贸n de un arma? ¿Qu茅 ocurre si se produjeron adem谩s lesiones leves?

El caso espec铆fico no puede ser catalogado como un hecho de escasa relevancia social por cuanto el hecho se帽alado en la hip贸tesis precedente, est谩 tipificado como delito de robo agravado y lesiones en concurso ideal de delitos, en tal m茅rito la pena m铆nima del delito m谩s grave que resulta ser el robo agravado es de dos a帽os, circunstancia que rebasa la frontera de la escasa relevancia social del hecho por la pena prevista por el legislador en la norma penal sustantiva y peor a煤n si existe concurso ideal de delitos; en el caso particular lesiones leves cuyo bien jur铆dico protegido es la integridad corporal y la salud.

Para el efecto deber谩 considerarse la Pol铆tica de Persecuci贸n Penal en su punto 17 ya se帽alado l铆neas arriba.

78. ¿Para dar aplicaci贸n a un criterio de oportunidad, es imprescindible que se haya reparado previamente el da帽o causado con el delito?

La aplicaci贸n de criterios de oportunidad como regla, exige la reparaci贸n del da帽o causado con el delito en lo que hace a los casos de escasa relevancia social, pena natural y previsibilidad del perd贸n judicial establecidos en los incs. 1), 2) y 4) del Art. 21 del CPP (*) pero como excepci贸n los casos de saturaci贸n de la pena y cooperaci贸n internacional previstos en los inc. 3 y 5) del Art. 21 del CPP, no es requisito previo la reparaci贸n del da帽o ocasionado por el delito para la procedencia del criterio de oportunidad.

(*) Art. 21 (Obligatoriedad) (…) En los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 4) ser谩 necesario que el imputado, en su caso, haya reparado el da帽o ocasionado, firmado un acuerdo con la v铆ctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparaci贸n”.

79. ¿Podr谩 el Juez fundamentar en su resoluci贸n que el hecho delictivo al haber sido consumado por el agente constituye un elemento para negar la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad?

Los criterios de oportunidad est谩n reglados en el Art. 21 del CPP, en tal sentido si el caso se acomoda a cualquiera de los casos establecidos y previo cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicaci贸n, el Fiscal puede optar por la prescindencia de la persecuci贸n penal, pero indudablemente habr谩 analizado el informe de investigaci贸n preliminar y los elementos de convicci贸n que vinculan al imputado; vale decir, que para optar por una salida alternativa, necesariamente se debe estar frente a un hecho delictivo y tener suficientes elementos de convicci贸n respecto a la participaci贸n del imputado en el hecho (hecho tentado o consumado), aspectos que le permitir谩n al Fiscal imputar formalmente, de ah铆 que el Juez, no puede rechazar un criterio de oportunidad basado en el hecho de que el delito fue consumado, porque las exigencias normativas no limitan a hechos en los que la participaci贸n del imputado qued贸 en simple tentativa.

81. ¿Es necesaria la presencia del Fiscal en la Audiencia de consideraci贸n de criterios de oportunidad reglados?.

El criterio de oportunidad constituye una excepci贸n al principio de legalidad u obligatoriedad, de acuerdo a la norma procesal es una facultad privativa del titular de la acci贸n penal para prescindir de la persecuci贸n penal; en tal sentido no obstante requerir fundadamente su aplicaci贸n, es deber y obligaci贸n del titular de la acci贸n penal, concurrir a la audiencia conclusiva de consideraci贸n de un criterio de oportunidad, audiencia en la que debe fundamentar oralmente la decisi贸n de prescindencia de la persecuci贸n penal contendida en su requerimiento conclusivo.

Si el fiscal no asiste a la audiencia conclusiva pese a su legal notificaci贸n, su ausencia no constituye causal de suspensi贸n de la audiencia, en tal sentido deber谩 llevarse a cabo toda vez que ya existe un requerimiento escrito conclusivo.

Sin embargo si es el imputado quien solicit贸 la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad, conforme a la facultad prevista en el Art. 326-3) (*) del CPP, la audiencia conclusiva no podr谩 realizarse sin la presencia del Fiscal. (*) Art. 326 inc. 3潞) “En la audiencia conclusiva las partes podr谩n: (…) Proponer la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad; el imputado s贸lo podr谩 hacerlo cuando alegue que se ha aplicado a casos an谩logos al suyo siempre que demuestre esa circunstancia”.

82. Para dar aplicaci贸n a un criterio de oportunidad, ¿es necesaria la presencia de la v铆ctima del hecho en la audiencia pese a existir constancia respecto a la reparaci贸n del da帽o ocasionado?

La audiencia de consideraci贸n de un criterio de oportunidad, constituye una audiencia conclusiva, actuado para el cual es ineludible la notificaci贸n a las partes como requisito imprescindible para el verificativo de la audiencia; por otro lado la constancia de la reparaci贸n del da帽o constituye un presupuesto de procedencia de la salida alternativa.

Si se han cumplido con los requisitos normativos para el verificativo de la audiencia, en el caso particular, la notificaci贸n a la v铆ctima, no existe raz贸n legal alguna para exigir la comparecencia de la v铆ctima en la audiencia, vale decir, que su participaci贸n constituye un derecho y no una obligaci贸n, m谩s a煤n si consideramos que el da帽o ha sido reparado, raz贸n por la cual no le interesa el caso, ni los resultados de la investigaci贸n, por lo tanto pese a la inasistencia de la v铆ctima la audiencia conclusiva, debe realizarse.

83. ¿Cu谩les son los alcances de la reparaci贸n del da帽o y en qu茅 consiste el t茅rmino de afianzamiento suficiente?

La reparaci贸n del da帽o, implica el resarcimiento o compensaci贸n que hace el imputado a favor de la v铆ctima por la comisi贸n del hecho delictivo, ese resarcimiento debe ser satisfactorio a sus intereses; en tal sentido la reparaci贸n implica: a). Devoluci贸n del bien o bienes objeto del delito u otros similares b). Compensaci贸n econ贸mica por el monto total del bien u objeto. c). Retractaciones, promesas y satisfacciones p煤blicas realizadas por el imputado a favor de la v铆ctima. El afianzamiento suficiente (que puede ser tambi茅n realizado por un tercero) implica la reparaci贸n del da帽o a trav茅s de compensaciones de tipo econ贸mico o la entrega futura de otros bienes u objetos similares que ser谩n ejecutados o cumplidos a plazos o cuotas trat谩ndose de dineros. Este tipo de reparaci贸n en cuanto a su cumplimiento debe estar garantizado o afianzado suficientemente para su efectivo cumplimiento a trav茅s de una garant铆a real o personal.

84. ¿Qu茅 pasa si la reparaci贸n del da帽o a la v铆ctima no se encuentra acreditada suficientemente y no obstante de que la v铆ctima ha sido legalmente citada a la audiencia no asiste? ¿Puede esta ausencia ser considerada como conformidad de la v铆ctima y darse aplicaci贸n al criterio de oportunidad?

La reparaci贸n del da帽o a la v铆ctima del hecho delictivo, constituye un presupuesto imprescindible para la procedencia de un criterio de oportunidad en los casos reglados en los incisos 1), 2) y 4) del CPP, por lo que, si el titular de la acci贸n no acredita suficientemente este presupuesto, el criterio de oportunidad debe ser rechazado por el Juez de Instrucci贸n, por lo que la inasistencia de la v铆ctima pese a su legal notificaci贸n no puede ser considerada como conformidad de reparaci贸n del da帽o.

85. ¿Podr谩 considerarse la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad basado en la escasa relevancia del hecho, trat谩ndose de imputados que por diversas circunstancias han hecho de la delincuencia un h谩bito de vida?

La aplicaci贸n de criterios de oportunidad en particular y salidas alternativas en general, debe responder a una determinada pol铆tica criminal; en tal sentido si estamos frente a un hecho de escasa relevancia social con un imputado que objetivamente cuente con reiteraci贸n de actos delictivos, pero que no registra antecedentes judiciales, puede aplicarse en su favor un criterio de oportunidad.

No deber铆a favorecerse con esta salida alternativa sino que debiera ser sometido a una suspensi贸n condicional del proceso, donde se le imponga como condici贸n el no incurrir nuevamente en un hecho il铆cito aunque sea de escasa relevancia social.

Para ello se sugiere que en las Fiscal铆as existan archivos centralizados (utilizando en lo posible el sistema inform谩tico i3p disponible en esta instituci贸n operadora) sobre las causas finalizadas a trav茅s de la aplicaci贸n de salidas alternativas. Esto permitir铆a a los fiscales consultar el archivo para determinar una salida alternativa adecuada.

86. ¿Ser谩 aconsejable que el Fiscal requiera la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad por dos o m谩s veces a favor del mismo imputado trat谩ndose de diferentes hechos delictivos y cometidos en diferentes oportunidades?

Siguiendo la l贸gica del caso anterior, una persona que ha hecho de la actividad delictiva su modo de vida, no deber铆a ser favorecido con este instituto m谩s de una vez, consecuentemente el Fiscal tendr谩 amplias facultades para determinar a partir de la segunda vez si corresponde aplicar en el caso particular por los antecedentes del nuevo hecho delictivo otra salida alternativa o resolver el conflicto a trav茅s de la tradicional persecuci贸n penal, vale decir, el juicio oral.

87. ¿En qu茅 consiste el concepto de pena natural y cu谩les los alcances de acuerdo a nuestra normativa?

El concepto de pena natural trasladado a la hip贸tesis concreta de un hecho delictivo, involucra que la vida, a partir de la conducta del propio agente, le ha sancionado de manera suficiente y que la aplicaci贸n de la sanci贸n penal a imponerse por la justicia formal resultar铆a innecesaria e inhumana y recogemos el t铆pico ejemplo del padre que ocasiona accidentalmente la muerte de su hijo al estar sacando su movilidad del garaje.

88. ¿Podr谩 aplicarse alg煤n criterio de oportunidad cuando estamos frente a hechos delictivos cuyo resultado es la muerte de una persona?

S铆, pero esta posibilidad est谩 limitada a determinados hechos delictivos cuyo resultado es la muerte de personas, ello por la pena m铆nima que establece la norma penal sustantiva, pero deber谩 fundamentarse en los alcances del criterio de oportunidad reglado en el inc. 2) cuando hablamos de pena natural y del inc.4) previsibilidad del perd贸n judicial circundados a los casos de homicidio culposo, homicidio en pr谩cticas deportivas y homicidio en accidente de tr谩nsito, en este 煤ltimo caso siempre que no se den circunstancias agravantes, es decir, cuando el autor se encontrare bajo dependencia de alcohol o estupefacientes.

89. ¿Es necesario resolver la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad en audiencia p煤blica se帽alada para el efecto o existen casos de aplicaci贸n de criterio de oportunidad que pueden ser resueltos por escrito?

El requerimiento conclusivo del Fiscal para la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad, debe ser tratado necesariamente en audiencia conclusiva, convocada para tal fin conforme establece el Art. 325 del CPP en tal sentido ning煤n criterio de oportunidad o salida alternativa, puede ser resuelto de manera escrita. Este principio es producto de la Sentencia Constitucional No 1739/04-R cuando afirma: “…existe un procedimiento a seguir, vale decir, no existe vac铆o alguno en la norma para remitirse a criterios de razonabilidad y de prudente arbitrio del juzgador, pues las normas son claras y disponen que presentado el requerimiento solicitando una salida de criterio de oportunidad, el Juzgador deber谩 en veinticuatro horas proveer la misma, acto que cumpli贸 fielmente la Jueza recurrida, como tambi茅n cumpli贸 con se帽alar la audiencia dentro del plazo m谩ximo que permiten las mismas normas…”.

91. ¿Podr谩 el Juez rechazar la aplicaci贸n de criterios de oportunidad bajo el fundamento de que est谩 velando por los intereses de la v铆ctima?

La actuaci贸n del Juez de Instrucci贸n est谩 limitada a observar el cumplimiento estricto de los requisitos exigidos para cada uno de los criterios de oportunidad. De observar el incumplimiento de la reparaci贸n del da帽o causado a la v铆ctima, el Juez podr谩 rechazar el criterio de oportunidad requerido por el Fiscal, en resguardo del derecho que tiene la v铆ctima a la reparaci贸n del da帽o.

92. ¿El desistimiento de la acci贸n penal y civil, constituye un requisito para la procedencia de un criterio de oportunidad?

El desistimiento de la acci贸n civil y penal constituye un resabio del sistema inquisitivo por el que se hac铆a conocer la renuncia de las pretensiones del actor respecto a la acci贸n civil y penal emergente de la comisi贸n de un hecho delictivo. El nuevo sistema procesal penal, si bien reconoce al querellante la facultad de desistir de la pretensi贸n civil, para la procedencia de una salida alternativa o un criterio de oportunidad , se debe acreditar como requisito expreso la reparaci贸n del da帽o a satisfacci贸n de la v铆ctima respecto al da帽o, no siendo suficiente en consecuencia la presentaci贸n de un memorial de desistimiento de su acci贸n sin expresa menci贸n de haber sido reparada en el da帽o causado con el delito.

Sin embargo, si el desistimiento no expresa la reparaci贸n del da帽o, el Fiscal convocar谩 inmediatamente a las partes para la formulaci贸n de una Salida Alternativa.

93. ¿En qu茅 casos referidos a los criterios de oportunidad reglados, ser谩 imprescindible acompa帽ar los antecedentes judiciales del imputado?

La aplicaci贸n de un criterio de oportunidad, constituye una facultad privativa del Fiscal para prescindir de la persecuci贸n penal, pero reglados a los casos previstos en el Art. 21 del CPP, adem谩s responde a determinada pol铆tica criminal, en tal sentido el criterio de oportunidad reglado en el inc.4) del Art. 21, concordante con el Art. 368 del CPP (*), exige la acreditaci贸n negativa de antecedentes penales del imputado, exigencia normativa que permitir谩 establecer prima facie la previsibilidad del perd贸n judicial.

(*) Art. 21 (Obligatoriedad) (…) 4) Cuando sea previsible el perd贸n judicial; y Art. 368 (Perd贸n Judicial). El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, conceder谩 el perd贸n judicial al autor o part铆cipe, que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos a帽os.

94. ¿Corresponde al Juez asumir una posici贸n con referencia al resarcimiento del da帽o a favor de la v铆ctima?

No corresponde al juez asumir una posici贸n al respecto. La reparaci贸n del da帽o en favor de la v铆ctima o en su caso la firma de un documento en ese sentido o afianzarlo suficientemente, constituye un presupuesto imprescindible para la aplicaci贸n de los criterios de oportunidad reglados en los incisos. 1), 2) y 4) del Art. 21 del CPP, en tal sentido 煤nicamente corresponde al Juez de Instrucci贸n observar el cumplimiento de este presupuesto para dar lugar a la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad; de no haberse cumplido este requisito, corresponde rechazar la salida alternativa.

95. ¿Le corresponder谩 al Fiscal promover un acuerdo de reparaci贸n del da帽o al imputado y v铆ctima para prescindir la persecuci贸n penal y solicitar la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad?.

Si, por cuanto el Fiscal al ser titular de la acci贸n penal, le corresponde analizar el informe de investigaci贸n preliminar y decidir por una de las opciones establecidas por el Art. 301 del CPP; de ser procedente la aplicaci贸n de una salida alternativa en general o criterio de oportunidad en particular, debe promover un acuerdo reparatorio entre las partes y lograr la reparaci贸n del da帽o en favor de la v铆ctima o en su caso verificar la existencia de elementos de convicci贸n que acrediten suficientemente la reparaci贸n o afianzamiento del da帽o, para estar en posibilidad de cerrar el caso a trav茅s de un criterio de oportunidad.

96. Para considerar la procedencia o no de un criterio de oportunidad, el an谩lisis deber谩 concentrarse en el tipo penal o en la naturaleza del hecho? Ejemplo: es hurto pero no es lo mismo el hurto de una garrafa que de dos mil bolivianos.

Como cada caso es muy particular, el Fiscal tiene diferentes alternativas a la hora de definir la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad en uno de los casos reglados por el Art. 21. En el caso particular si hablamos del hurto de una garrafa, este hecho calificado como tal puede ser considerado como un hecho de escasa relevancia social, pero cuando hablamos del mismo hurto pero de dinero cuantificado en la suma de dos mil bolivianos, se habr谩 rebasado la barrera de la escasa relevancia social, sin embargo el aso contin煤a siendo susceptible de aplicaci贸n de un criterio de oportunidad en el caso espec铆fico por previsibilidad del perd贸n judicial.

Bajo esta hip贸tesis a la hora de definir qu茅 criterio de oportunidad es el m谩s adecuado al caso concreto, se debe analizar no s贸lo la naturaleza del hecho, sino tambi茅n la calificaci贸n que corresponde realizar, lo que refuerza el criterio de la imputaci贸n formal previa a la solicitud de salida alternativa.

97. ¿El inc. 1潞) del art. 21 del CPP, podr谩 ser utilizado de manera discrecional para cualquier tipo de delitos?

Con mucha frecuencia los Fiscales pretenden dar aplicaci贸n irrestricta al Art. 21-1潞) del CPP, incluso a casos de robo cuando el objeto o bien sustra铆do es de m贸dico valor, sin embargo, se debe tomar muy en cuenta conforme al an谩lisis realizado en oportunidad del tratamiento y alcances de la escasa relevancia social, que el criterio de oportunidad reglado en el Art 21 inc. 1) est谩 limitado para aquellos delitos bagatelarios, hurtos menores o lesiones leves que tienen escasa relevancia social o afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido.

98. ¿Qu茅 alternativas tiene el Juez cuando el Fiscal solicita un criterio de oportunidad y la v铆ctima se opone en la audiencia?

Si el Fiscal decide la prescindencia de la persecuci贸n penal y requiere la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad, la v铆ctima puede suscitar una oposici贸n, pero esa oposici贸n debe estar debidamente fundamentada en la falta de cumplimiento de requisitos de procedencia del criterio de oportunidad que dar谩 lugar a que el Juez rechace el criterio de oportunidad.

Si el criterio de oportunidad requerido est谩 fundado en la irrelevancia social del hecho y se suscita oposici贸n, el Juez de Instrucci贸n a pedido de la v铆ctima puede disponer la conversi贸n de acciones conforme establece el art. 26 inc.3潞) del CPP.

99. ¿Qu茅 requisitos debe observar el imputado cuando pide directamente al Juez la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad?, ¿C贸mo debe acreditar el caso an谩logo como excepci贸n para acudir directamente a la autoridad jurisdiccional?

Como regla, la prescindencia de la persecuci贸n penal es una atribuci贸n privativa del Fiscal titular de la acci贸n penal, sin embargo, si a pesar de su procedencia, en un caso concreto, no quiere hacer uso de dicha facultad, el imputado, ante la negativa del Fiscal, puede acudir directamente a la autoridad jurisdiccional, alegando haberse aplicado un criterio de oportunidad a casos an谩logos al suyo, solicitando en consecuencia la aplicaci贸n de un criterio de oportunidad. En estas circunstancias, el imputado debe acompa帽ar a su petici贸n copias que acrediten haberse aplicado un criterio de oportunidad en supuestos an谩logos al del imputado para su procedencia.

100. La sustracci贸n violenta de un celular cuantificado en cien bolivianos, realizado por j贸venes estudiantes (dos o m谩s) puede considerarse un hecho de escasa relevancia social por afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido?

Estos casos son de ocurrencia frecuente en diferentes ciudades cuyas v铆ctimas tambi茅n son j贸venes estudiantes; sin embargo, debemos analizar la hip贸tesis planteada y si bien el celular tiene un costo relativamente peque帽o, el hecho del apoderamiento del celular mediando violencia para el efecto y la participaci贸n de m谩s de una persona, implica un hecho tipificado como robo agravado, cuya sanci贸n en su m铆nimo es de dos a帽os. En este caso particular tiene prevalencia la pena prevista por el tipo penal respecto al valor del bien sustra铆do, en tal m茅rito el hecho rebasa la barrera o l铆mite de la escasa relevancia social, debiendo aplicarse otra salida alternativa.

102. En los casos en que existe constancia de reparaci贸n del da帽o, el Fiscal podr谩 escoger en plantear el criterio de oportunidad basado en el inc. 4潞) en vez del inciso 1潞) para evitar entrar a discutir la irrelevancia del hecho?

La decisi贸n que adopte el Fiscal en cada caso en particular, debe responder a determinadas pol铆ticas institucionales, velando en unos casos el inter茅s prevalerte del Estado frente al inter茅s de la v铆ctima y el inter茅s prevalente de la v铆ctima frente al inter茅s del Estado en otros; en tal sentido y ante la posibilidad de alegar cualquiera de los casos reglados en el Art. 21 del CPP a un caso concreto, constituye una decisi贸n privativa y de m茅rito que haga el Fiscal para cerrar una investigaci贸n.

103. Pueden considerarse de escasa relevancia social o como afectaci贸n m铆nima del bien jur铆dico protegido, las lesiones previstas en el Art. 271 segunda parte del C贸digo Penal?

Si bien el il铆cito penal de lesiones contraviene el bien jur铆dico de la integridad corporal y la salud, no es un delito de contenido patrimonial o de bienes disponibles como conoce la doctrina, la pena prevista es de 6 meses a dos a帽os, considerando la levedad de las lesiones causadas, en tal sentido de acuerdo a la doctrina estos hechos est谩n catalogados como delitos de bagatela por su ocurrencia frecuente y en la que est谩n involucrados en su generalidad j贸venes y adolescentes, en tal sentido estos hechos afectan de manera m铆nima el bien jur铆dico protegido (integridad corporal y la salud) por lo que pueden ser considerados como hechos de escasa relevancia social.

157. Podr谩 usarse el documento de conciliaci贸n o acuerdo, como un paso previo para pedir luego la Suspensi贸n condicional del proceso o el Procedimiento Abreviado?

No es lo ideal toda vez que ese documento es el id贸neo para pedir la homologaci贸n de la conciliaci贸n o ante la demora del Fiscal o cualquier otra demora en el tr谩mite, deducir por la defensa la extinci贸n por la reparaci贸n integral del da帽o.

No obstante debe admitirse que el documento podr铆a tambi茅n servir alternativamente para acreditar incuestionablemente la exigencia de reparaci贸n de da帽o o afianzamiento suficiente a la que se refieren en la aplicaci贸n de criterios de oportunidad el p谩rrafo final del art. 21 del CPP 64; trat谩ndose de la suspensi贸n condicional del proceso el art. 23 del CPP (*) e incluso, aunque debe dejarse claramente establecido que esta exigencia no figura para la procedencia del procedimiento abreviado, el acuerdo bien podr铆a ser usado como un elemento m谩s a favor del mismo. (*) Art. 23. “…Esta suspensi贸n proceder谩 si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el da帽o ocasionado, firmado un acuerdo con la v铆ctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparaci贸n…”.(Fuente)

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