Cuándo existe violación?

La violación es el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, mediando alguna de las siguientes circunstancias:
Que haya fuerza o intimidación por parte del que accede carnalmente;
Que lo haga cuando la víctima se encuentra privada de sentido(ebria, intoxicada, estado de coma, dormida profundamente, etc.) ;
Aprovechándose que la víctima no puede oponer resistencia (paralítica, maniatada, etc.)
Cuando se abusa del trastorno mental o enajenación mental de la víctima.
El acceso carnal es, en definitiva, el acto de penetración, el que solo puede ejecutar un hombre. La mujer no accede carnalmente, de manera que cualquier ilícito de carácter sexual que comete una mujer no cabe dentro de la figura de violación si no que habría que encuadrarla como un abuso sexual, delito castigado con penas inferiores.
El delito de violación admite una subdivisión académica en violación impropia y la violación propia, las que se determinan por la edad de la víctima.
Violación propia comete el que accede carnalmente en las circunstancias antes señaladas a una persona mayor de 14 años. En estos casos, sea hombre o mujer, si la víctima es mayor de 14 años se trata de violación propia y su penas van de 4 a 15 años de prisión, además de la pena de inhabilitación perpetua para ejercer cargo u oficio público o profesión titular y la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para ejercer todo tipo de cargo en ámbitos educacionales o que tengan relación con menores de edad.
La Violación impropia, consagrada en otras legislaciones, se incorporó y endureció las penas para aquellos que accedieren carnalmente a menores de 14, aún si no concurren ninguna de las circunstancias de fuerza o intimidación, aprovechamiento de inconciencia o abuso de la incapacidad de oponer resistencia. El hombre que tiene relaciones con una persona menor de 14 años comete violación Siempre. La pena para este delito va desde los 5 años 1 día y puede llegar al presidio perpetuo.

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