
Carece de sentido que se siga un largo juicio para establecer que una determinada persona deba pagarle una cantidad de dinero a otro, si una vez dictada la sentencia el primero no tiene bienes en los cuales hacer efectivo el cumplimiento del fallo.
Entre las características generales de las medidas precautorias, se pueden mencionar:
Son actos procesales.
Son instrumentales, toda vez que sirven para asegurar el resultado práctico de la acción deducida;
Son esencialmente provisionales, ya que cumplida el fin para el cual han sido dispuestas, ellas deben cesar.
Son acumulables, toda vez que el actor puede solicitar una o más, según el caso;
Son sustituibles, ya sea a petición del propio demandante, o ya se a petición del demandado.
Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio y no deben perseguir presionar al demandado.
Son actos procesales.
Son instrumentales, toda vez que sirven para asegurar el resultado práctico de la acción deducida;
Son esencialmente provisionales, ya que cumplida el fin para el cual han sido dispuestas, ellas deben cesar.
Son acumulables, toda vez que el actor puede solicitar una o más, según el caso;
Son sustituibles, ya sea a petición del propio demandante, o ya se a petición del demandado.
Deben limitarse a los bienes necesarios para responder al resultado del juicio y no deben perseguir presionar al demandado.
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